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El pasado 15 de febrero, Cristina Cifuentes fue absuelta como inductora de un delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código Penal por la Audiencia Provincial de Madrid. Por el contrario, fueron condenadas por este mismo delito Cecilia Rosado y Mª Teresa Feíto, antigua asesora de la Comunidad Autónoma de Madrid, ésta última como inductora. Hay que anotar que también debería haberse sentado en el banquillo de la acusación el Catedrático Álvarez Conde, pero se extinguió su responsabilidad penal por su fallecimiento.
Desde el primer momento, la Audiencia señala las graves irregularidades que se produjeron en este curso de Máster, que no habían afectado exclusivamente a Cifuentes, pues otro alumno aparecía, al igual que la expresidenta, también con notable sin haber presentado examen alguno. Asimismo, se habían dado matriculaciones fuera de plazo, alumnos que tampoco llegaron a defender su Trabajo de Fin de Máster a pesar de ser obligatorio, entre otras.
Si bien las incongruencias de Cristina Cifuentes eran relevantes pues reconoció no haber ido nunca a clases, ni hablar con ningún profesor salvo con el Catedrático Álvarez Conde para presentarle algunos trabajos y entregar, de manera informal, su TFM sin tampoco defenderlo. Además, ya constaba una previa modificación fraudulenta de sus notas tanto en una asignatura como en la del trabajo de fin de Máster, donde en lugar de “no presentado”, se cambió por un notable.
No hay prueba alguna de que Cifuentes directamente impulsara, obligara ni presionara a Cecilia ni a nadie para que se falsificara el acta
No obstante, lo que se juzgaba en esta sentencia no eran esas irregularidades, ni el trato de favor que pudo recibir Cristina Cifuentes al haberle sido regalado el título del máster por la Universidad Rey Juan Carlos, sino, exclusivamente, la falsificación del acta que certificaría la realización del TFM por parte de Cifuentes. Cualquier otro delito que pudieran dar estas irregularidades o un presunto trato de favor que pudiera haber recibido la expresidenta de la Comunidad de Madrid, deberá ser objeto de otro proceso diferente.
La falsificación de las notas de su máster puso en jaque la carrera política de Cristina Cifuentes, quien, tras hacerse público este escándalo, solicitó los documentos para poder acreditar que su título era legítimo.
En los antecedentes de hecho constan que fueron Mª Teresa Feíto y Álvarez Conde quienes requirieron de manera insistente e incluso agobiante a Cecilia Rosado, ordenándole que se encargara del asunto, falsificando tales documentos acreditativos e instándole que debía estar resuelto como fuere. Sirven de prueba de ello las 15 llamadas de teléfono, algunas de ellas especialmente largas, entre Feíto y Rosado y los varios mensajes de texto a Cecilia.
Por el miedo a que su negativa pudiera perjudicarla gravemente en su trabajo y por el temor reverencial debido a la fuerte jerarquía entre Rosado y el catedrático, terminó sometiéndose a las presiones y elaboró el acta siguiendo las indicaciones de sus superiores: debía constar falsamente que Cristina Cifuentes había sido evaluada el 2 de julio de 2012 con una nota global de un notable (7,5) junto con las firmas del tribunal que estaría compuesto por la propia Cecilia Rosado como por otras dos profesoras, teniendo ella que falsificar también la rúbrica de sus dos compañeras. Tras terminarla, se creó un email en nombre de Álvarez Conde y se la envió al Rector, quien se la haría llegar a Cristina Cifuentes. Todo esto era constitutivo de un delito de falsedad en documento público. Así lo reconoció Rosado quien, tras la denuncia, confesó y colaboró en la investigación, lo cual se tendría en cuenta a la hora de rebajar su condena.
La inducción. La absolución de Cristina Cifuentes
El Código Penal en su art. 28 b) del párrafo 2º expone que quien induzca directamente a otro a ejecutar un delito será también considerado como autor del mismo. En este caso, la Audiencia recuerda, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el inductor es partícipe del acto realizado por otro y que la inducción debe ser directa y eficaz, haciendo nacer en el inducido la voluntad del inductor de delinquir. No vale con un mero mal consejo o el seducir con la idea, sino que directamente crea el ánimo de delinquir en quien no tenía previamente ese ánimo, erigiendo, pues, el dolo en el autor principal.
El Tribunal no tiene dudas respecto a la inducción clara por parte de la antigua asesora de la Comunidad de Madrid teniendo como pruebas tanto las numerosas comunicaciones telefónicas con Cecilia como la declaración de esta última, quien manifestó ante el tribunal esa presión y agobio que sufrió por parte de Mª Teresa Feíto. Por ello es condenada también por falsedad documental.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no ve esa clara inducción por parte de Cristina Cifuentes, puesto que no hay prueba de una presión directa por parte de la propia expresidenta a la comisión del delito.
Rosado y Feíto manifestaron no haber mantenido ningún contacto con Cifuentes, ni con su oficina ni tampoco con su gabinete. No hay prueba alguna de que ella directamente impulsara, obligara ni presionara a Cecilia ni a nadie para que se falsificara el acta. Si bien el que ella saliera con la copia del acta falsificada exhibiéndola en público lo considera el tribunal un indicio no corroborado por otros, esto probaría interés, pero no una presión directa y eficaz que es al fin y al cabo requisito para que se pudiera estimar la inducción. Y exhibirla públicamente, al fin y al cabo, tampoco es delito.
Así, el mero interés de Cifuentes en que le pasaran la documentación para probar su título, no es suficiente como para llegar a cambiar la voluntad de Cecilia para el ánimo de delinquir. Sí lo fueron, sin embargo, las presiones que ejerció Mª Teresa sobre ella, como declaró ante la sala.
Por su parte, la acusación particular alega la teoría del dominio del hecho, que vendría a decir que, tanto quien falsifica materialmente como quien se aproveche de la acción con tal que ostente o tenga el condominio del hecho, son autores del delito. Sin embargo, la acusación particular no concretó ninguna acción de Cifuentes que presentara el dominio sobre el hecho delictivo. Por otro lado, el Ministerio Fiscal tan sólo aludió que la presión vino del “entorno” de Cifuentes. Al ser “el entorno” una alusión a una colectividad tan genérica e indeterminada, a la Audiencia no le queda otra que rechazarlo. Al fin y al cabo, es una base esencial en el Derecho Penal que el autor del delito sea una personalidad determinada y precisa. Por todo ello, la Audiencia absuelve a Cifuentes.
Penalidad
De esta manera, la Audiencia decide condenar, por un lado, a Mª Teresa Feíto a una pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para cargo público por dos años, de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses y, por otro, a Cecilia Rosado a un año y seis meses teniendo en cuenta como atenuantes la circunstancia análoga a la eximente completa del miedo insuperable, sin llegar a cumplir el requisito de ser de grado tal ni con una amenaza seria e inminente para suponer eximente, y la de confesión tras la denuncia (arts. 21. 7ª en relación con la atenuante 1ª del mismo artículo y art. 20. 6ª y el art.21. 7ª en relación con la circunstancia 4ª del mismo artículo).
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Las mentiras legales del caso Cifuentes:
-La exposición pública y dolosa de documento público falso a sabiendas no es delito.
-La coacción e inducción para falsear documento público por razón de autoridad no es delito.
-La violación de integridad de los subordinados no es delito ni siquiera abuso de autoridad continuado y con ensañamiento.
-La culpa es de las víctimas coaccionadas, sin interés ninguno en la falsificación, pero a las que se presupone voluntad maliciosa por no resistirse a las supuestas presiones del superior jerárquico.
En las redes de la justicia derechona el pez gordo se escapa y el chico muere.
Justicia a medida de los poderosos. Si hubiera sido cualquier mindundi ya le habrían encontrado el dolo y la inducción y la idiotización multiforme reincidente y gravosa.
De la exhibición del acta falsificada, a sabiendas de su falsedad, se deduce la inducción, aunque no exista prueba directa.
La justicia será ciega, pero no tonta, que hasta el ciego supo sin verlo que el lazarillo se comía las uvas de tres en tres.
Dudo que este mismo caso en otro tribunal no tuviera otro desenlace.
Resulta raro que se necesiten pruebas que van de suyo implícitas en actos que no se habrían producido sin la coacción debida.
Máxime cuando el poderoso nunca va a exponerse a que lo pillen in fraganti si tiene a quien le haga el trabajo sucio.