Cárceles
Catalunya vuelve a eliminar las limitaciones en el uso de contenciones mecánicas en sus prisiones

La Conselleria de Justícia ha aprobado una modificación de la circular que dejaba este tipo de medidas coercitivas como última opción. El nuevo texto ni siquiera marca un tiempo máximo en el que los presos pueden estar sometidos a las contenciones mecánicas, según denuncian desde el OSPDH.
Brians I
Celda en la cárcel Brians I. Mèdia.cat
3 mar 2022 13:05

Era el único territorio en el Estado en el que el uso de contenciones mecánicas en las prisiones estaba prácticamente prohibido, hasta hoy. Esta mañana, la consellera de Justícia, Lourdes Ciuró, ha anunciado a la comisión de justicia del Parlamento de Catalunya la modificación de la Circular 2/2021 sobre contencions mecàniques a les presons. 

Según alertan desde el Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH), el nuevo texto de la normativa “deja detrás el principio de contenciones cero, dado que se centra en la regulación de los medios coercitivos de contención y elude la definición de una hoja de ruta para la disposición de medidas alternativas”.

Han pasado apenas nueve meses de que, en mayo, Catalunya, que es la única comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias sobre prisiones, reguló el uso de medidas de contención en las prisiones, dejando las contenciones mecánicas como última opción y ofreciendo otro tipo de medidas como celdas acolchadas y formación a los funcionarios en técnicas de contención verbal. A pesar de la prohibición, un informe del Síndic de Greuges publicado en diciembre advertía que, aunque en menos ocasiones, este tipo de herramienta de contención, calificada como tortura por organismos internacionales, seguía usándose en las prisiones catalanas. 

Cárceles
Cárceles Las prisiones catalanas siguen usando contenciones mecánicas a pesar de su prohibición
Un informe del Síndic de Greuges señala que durante sus visitas a centros penitenciarios tras la publicación de la Circular 2/21 se ha constado que continúa el uso de las contenciones mecánicas, aunque en menos ocasiones y con menor duración.

Desde el OSPDH señalan que el nuevo protocolo de prisiones que se aprueba con la modificación de la circular ni siquiera establece un tiempo máximo en el que las personas presas pueden estar sometidas a las contenciones mecánicas, ni tampoco una duración orientativa. “La omisión de establecimiento de una duración máxima supone una afectación grave a los derechos de las personas presas”, sostienen desde esta organización, que acusan que la modificación de la circular ha sido aprobada de forma “precipitada”.

“La omisión de establecimiento de una duración máxima supone una afectación grave a los derechos de las personas presas”, sostienen desde el OSPDH

La única referencia que, según esta organización, la nueva circular da es el contenido de las Guías de Actuación Penitenciaria, documentos que no son públicos por lo que las organizaciones de derechos humanos denuncian que no pueden evaluar su contenido ni sus impactos en los derechos de las personas presas.

“La nueva normativa establece un mecanismo de comunicación de la aplicación de la medida de contención a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria”, explican desde este organismo de defensa de los derechos humanos. “Pero es imprescindible asegurar que este mecanismo de control jurisdiccional se active desde el inicio de la medida coercitiva”, añaden.

También critican que las organizaciones de derechos humanos hayan sido dejadas fuera del grupo de trabajo que evaluará la nueva circular. “Nos parece muy grave que la Conselleria de Justícia haya dado este paso sin tener en cuenta las consideraciones de las organizaciones de derechos humanos catalanas en materia de prisiones y salud mental, y de otros organismos internacionales de prevención de la tortura como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura o la Organización Mundial contra la Tortura.

[Actualización a 4 de marzo de 2022 a las 16h] Desde el Departament de Justícia señalan a El Salto que la nueva circular “no cambia  el objetivo de la contención cero” y apuntan que los principales cambios respecto al texto anterior es que ahora se contempla un “protocolo claro y escueto para dar seguridad jurídica a los profesionales penitenciarios con las pautas de actuación”, se añade mayor supervisión por parte del personal médico —en concreto, el examen por parte del médico al final de la contención regimental (no psiquiátrica)”—, mejoras del análisis cada vez que se apliquen medidas coercitivas para detectar necesidades de intervención específica y evitar que se vuelvan a repetir. Le damos la máxima importancia y el convenio de salud mental nos ayudará”, concluyen sobre este último punto. Afirman que el texto también contempla una “búsqueda continuada de soluciones encaminadas a la contención cero”, entre las que citan un grupo de trabajo para evaluar la aplicación del protocolo y analizar posibles alternativas a la contención mecánica en la cama, como la posible implementación de celdas acolchadas.

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