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Frontera sur
Cada una de las veces cuenta
Abogada. Observatorio del Racismo Institucional RAIN, Comisión Legal Sol.
A veces parecería que, en las fronteras, las normas jurídicas no constituyen el marco de actuación de los poderes públicos. A veces, demasiadas veces, parecería que en realidad no son de obligado cumplimiento: que el Ministro-policía de turno puede emitir órdenes que claramente conculcan la legislación vigente.
Las directivas, leyes y reglamentos que regulan la entrada y la permanencia de las personas extranjeras en este país, como en el resto de la Unión Europea, tienen por finalidad esencial generar la ilegalidad de esas personas y mantenerla en el tiempo; impedir que ejerciten derechos inherentes a la ciudadanía y perpetuar su desigualdad. Y, aún así, a veces parecería que al poder le sobran, le molestan. Y opta por desobedecerlas.
Es lo que viene ocurriendo desde que en mayo de este año Marruecos hiciera la vista gorda para que pudieran entrar en Ceuta, a nado, entre seis y ocho mil personas marroquíes, de las cuales cerca de dos mil eran menores de edad. Desde entonces, vienen ejecutándose casi a diario devoluciones ilegales de adultas y de niños. Ilegales. Ciertamente, tan ilegales, por mor de esas leyes insolidarias y restrictivas, como las entradas que efectuaron esas personas en el territorio español. Pero con la gran diferencia de que en cada una de las deportaciones quien viola de forma flagrante el ordenamiento jurídico, y a sabiendas, es la autoridad: justo quien debería garantizar que se aplica.
Todas las niñas y los niños necesitan y merecen ser protegidas, especialmente cuando no están al cuidado de sus familias. Y a este respecto, la condición de menor debe prevalecer sobre la posible condición de extranjera/o. Por eso, las leyes españolas, cumpliendo con lo establecido en los convenios internacionales (Convención de Derechos del Niño, Carta Europea de Derechos del niño) obligan a que el Estado dispense idéntica protección a las niñas y niños extranjeros que a las y los nacionales. Para unas y otros, en toda decisión que se adopte, debe prevalecer el interés superior de la o del menor. Por encima de cualquier otro. Si un(a) menor se encuentra en situación de desamparo, el Estado debe asumir su tutela, y si es de nacionalidad extranjera no puede deportarla/o a su país de origen sin previamente haber adoptado una serie de garantías.
Para devolver a menores marroquíes a su país de origen, en particular, recuerda que es de “observancia estricta la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y (...) lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño” el artículo 5 de un convenio específico que celebraron España y Marruecos en 2007 (vigente desde 2012) con el fin de evitar la entrada de menores marroquíes en España y facilitar su deportación: el Acuerdo sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado. Esto significa que, taxativamente (sin excepciones, excusas ni mentiras), conforme a lo previsto en este Acuerdo, se debe tramitar un procedimiento administrativo para cada menor. En el marco de este procedimiento deben poder realizar alegaciones la o el menor, por supuesto con asistencia letrada y de intérprete, pero también el Ministerio Fiscal y la entidad que ostente la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda del niño o la niña. Además, tienen que practicarse la pruebas que se propongan y dar traslado nuevamente al Ministerio Fiscal y al resto de las partes, antes de adoptar decisión alguna. Porque, obviamente, ha de emitirse una decisión expresa para cada menor. Todo lo anterior lo exige la ley española: esa que ha de ser “de observancia estricta”, según un Acuerdo que, insisto, tiene por objetivo favorecer el retorno de menores marroquíes. Pero también es obligado, conforme a las “normas y principios del derecho internacional” a que se refiere el Acuerdo, y en particular según la Observación General núm. 6 (2005), del Comité de los Derechos del Niño, sobre Trato a los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/CG/2005/6, 1 de septiembre de 2005), que se realice una evaluación pormenorizada del riesgo que comporta el retorno (de persecución, abusos, o explotación); que se examine la capacidad de la familia del o de la menor de dispensar los cuidados adecuados y que se tomen en consideración las opiniones de dicha familia acerca del retorno; que se realice un diagnóstico de las condiciones de acceso a la alimentación, la vivienda, los servicios sanitarios, la educación, la formación profesional y las oportunidades de empleo en el país de origen; y que, en definitiva, de adoptar una decisión a favor del retorno, es porque no quepa duda de que responde al interés superior del niño o la niña.
Nada de esto se ha hecho, nada, cada una de las veces que se ha entregado, en las últimas semanas, a un(a) menor (o a un grupo de menores) a las autoridades marroquíes. La violación del Derecho en general y de los derechos de las y los menores en particular ha sido ominosa. Ni procedimiento, ni decisión expresa en la que se valoren las circunstancias personales y familiares de cada menor. Este Gobierno ha optado por una peligrosa vía de hecho, que horada uno de los fundamentos mismos del Estado de Derecho: el sometimiento de su actuación a las leyes. Y cada una de esas veces, cuenta. Cuenta, negativamente, claro, en el saldo del devaluado balance democrático.
Por esta razón, también cuenta cada victoria. Y conseguir que se paralicen estas deportaciones, siquiera temporalmente, es una victoria importante. Ayer, las abogadas de Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, Patuca Fernández y Paloma García de Viedma, lograron que un juzgado de Ceuta recordara al Ministerio del interior que la legislación está para cumplirse, que hay que respetar las reglas del juego.
Muchas desearíamos unas reglas bien distintas, sabedoras de que las cartas, en el actual tablero, están claramente marcadas. Lo están, a favor del mantenimiento del bienestar de las sociedades europeas: un bienestar fundado en la explotación y la injusticia que, por otra parte, si hoy peligra, no es por que se diluyan las desigualdades con otras sociedades, sino porque se agudizan en su propio interior. Y es que cuando se vulneran impunemente los derechos de otras personas, que son los derechos que les hemos reconocido, se crea el caldo de cultivo para la violación de los derechos de cualquier otra. Los derechos laborales, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud. Nuestros derechos, que son o tienen que ser los de todas. Y es que los derechos humanos son eso: humanos. Si se le niegan a una persona, se nos niegan a todas.
Puede escocer, desde este punto de vista, que obligar al Gobierno a que acate normas tan terribles como lo son las de Extranjería (no olvidemos que lo que hacen, en definitiva, es protocolizar deportaciones forzosas, incluso de niñas y niños) sea motivo de alegría. Pero sí. Hoy creo que tenemos que alegrarnos de que no se haya deportado a nueve niños marroquíes, porque gracias al esfuerzo y la obstinación de colectivos de defensa de derechos humanos, y gracias a que siguen creyendo en la dignidad de todas las personas, hemos ganado todas.