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En marzo de 2016, poco antes de que se acabara la última legislatura de Barack Obama en Estados Unidos, éste realizó una visita a Cuba en aras de apuntalar el comienzo del deshielo de las relaciones diplomáticas entre ambos países histórica e ideológicamente antagónicos. Durante la rueda de prensa conjunta con el presidente cubano Raúl Castro, un reportero de la CNN hizo una pregunta al líder revolucionario en la que sugería la existencia de presos políticos en la isla. Castro, visiblemente contrariado y seguramente cansado ya por la cantinela sobre el mismo asunto, al que por cierto se suele aplicar distinto rasero dependiendo del país sobre el que se trata, le contestó: Dame la lista ahora mismo de los presos políticos para soltarlos. Menciónala ahora. Si hay esos presos políticos, antes de que llegue la noche van a estar sueltos.
Raul tenía razón. En Cuba no hay presos políticos. Ni en Cuba, ni en ningún país del planeta. Ningún país del mundo va a reconocer que ejerce persecución o aplica prisión por cuestiones ideológicas.
La existencia de presos, o perseguidos por razones de conciencia, es algo común a cualquier sistema de gobierno, por mucho parlamento, constitución o adhesión a tratados internacionales que haya firmado.
Según la Resolución 1900 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2012 para que una persona sea considerada presa política, ha darse alguna de estas cinco circunstancias:
1.- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
2.-La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún otro tipo de delito tipificado.
3.- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
4.- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
5.- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
Estoy seguro de que al leer tal listado a todos nos vienen a la cabeza más de un nombre que, en atención al mismo, podría ser considerado preso político. Lamentablemente la definiciones son solo eso, definiciones. En realidad son los poderes, autoridades y lobbys habituales los encargados de interpretar el alcance, y en su caso aplicación, de tales definiciones.
Sin ir más lejos, cuando a Amnistía Internacional (lobby) se le preguntó sobre la posibilidad de que los miembros del Govern que permanecen en prisión pudiesen ser considerados presos de conciencia, dicha organización aseguró que no los consideraban así porque son acusados de actuaciones que pueden constituir delito apoyándose en la coartada, y cajón de sastre, que supone el punto 2 de la anterior definición de preso político. Ahí es donde radica la trampa.
Durante el McCarthismo en Estados Unidos (1950 – 1956), miles de personas fueron investigadas e incluidas en listas negras del gobierno condenándolas al ostracismo; muchas fueron encarceladas u obligadas a seguir el camino del exilio mientras se censuraban más de 30.000 libros, entre ellos Robin Hood, todo ello bajo la acusación de "actividades antiamericanas" y comunismo. El Gobierno norteamericano no les consideraba presos políticos, sino meros delincuentes que habían atentado contra un bien jurídico abstracto: el americanismo.
Hoy en día, y en el estado español, si donde pone "actividades antiamericanas" lo sustituimos por Constitución, Monarquía o Iglesia, el resultado, y salvando las distancias geográficas, penológicas e históricas, es el mismo.
El preso político, o de conciencia, se genera por la existencia de legislaciones restrictivas con el ataque o cuestionamiento a ideas, símbolos o creencias.
Nuestro Código penal, en su título XXI referido a los delitos contra la Constitución, contiene una serie de infracciones con marcado contenido ideológico, tales como los delitos contra los sentimientos religiosos, los ultrajes a España o los delitos contra la Corona. Todos ellos hacen referencia a una determinada concepción ideológica de la sociedad: Dios, Patria y Rey.
Pero más allá de la existencia de esos delitos con contenido ideológico, se dan otras circunstancias que veladamente señalan como elemento del tipo penal a determinadas ideologías. El movimiento anarquista, por historia e intensidad, sabe muy bien en qué consiste eso.
Preso político no es necesariamente el que es encarcelado exclusivamente por sus ideas, sino también aquel al que se le aplica con mayor rigor la ley por ellas, y eso pese a que efectivamente haya cometido un delito de los clasificados como comunes. Creo sinceramente que la ideología de un reo afecta en muchos casos a la penalidad que se le aplica, en algunos caso para bien y en otros caso para mal.
Pensar que la ley es neutral y que su aplicación por parte de los jueces es ajena a valoraciones ideológicas o políticas, es conceder a los mismos unas cualidades casi angélicas que idealizan un estamento judicial que es en su mayoría, y en el mejor de los casos, conservador.
El curioso comprobar como muchas veces los estados que se llaman democráticos cuando se les mencionan las palabras "presos políticos" entran en colapso y carraspean antes de salir corriendo mientras gritan ¡eso aquí no pasa!. No cuestiono con ello la democracia del sistema en su totalidad, pero ciertamente en ese ámbito de debate tenemos una carencia. Y se ha demostrado recientemente en IFEMA con la retirada de la obra de Santiago Sierra de la Feria ARCO de Madrid. No se de quién habrá sido la idea de que la mejor forma de demostrar que aquí no hay presos políticos era censurando una exposición que denuncia que los hay. Debe de ser razón de estado porque sentido común poco.