Elecciones
¿Qué ocurre cuando se nos designa como presidentas o vocales de una mesa electoral? El régimen jurídico de las mesas electorales

¿En qué circunstancias me pueden convocar a participar en una mesa electoral? ¿Qué alegaciones de descargo puedo realizar para no comparecer? ¿Cuáles son las consecuencias del ejercicio de la objeción de conciencia?

Elecciones 2019 PSOE PP
Carteles electorales del PSOE y Partido Popular Álvaro Minguito
Abogadas de Red Jurídica
22 abr 2019 12:51

¿Cómo se elige una mesa electoral? ¿Es necesario acudir si se me designa como Presidenta o Vocal? ¿Existen motivos para eximirme? ¿Qué ocurre si no comparezco el día de la citación? Estas posiblemente sean algunas de las preguntas más recurrentes a lo largo de los procesos electorales que se avecinan en los próximos meses. Para tratar de resolver estas dudas, vamos a facilitar algunas nociones básicas sobre el proceso apoyándonos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Selección de la mesa electoral a través de un sorteo público (Artículo 26 de la LOREG)

La competencia para las mesas electorales pertenece a los Ayuntamientos y ésta se realiza bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

En el sorteo para la constitución de la mesa electoral entran todas las personas censadas en cada municipio entre 18 y 70 años de edad que sepan leer y escribir. En este sorteo se nombrará a una Presidenta y dos Vocales y a dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. La Presidenta deberá tener, como mínimo, el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o Equivalente.

Notificación del nombramiento y actuaciones que podrán llevar a cabo las personas designadas (Artículo 27 de la LOREG)

La designación como Presidenta o Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en un plazo de tres días desde la celebración del sorteo a través de carta certificada. Junto a la notificación se le debe entregar un manual de instrucciones sobre sus funciones.

Por su parte, las personas designadas como Presidenta o Vocal de las Mesas ante el nombramiento tienen tres opciones:

1) Cumplir con la obligación que conlleva la designación del cargo

2) Presentar alegaciones para eximirse de la designación.

3) Declararse insumiso, no concurriendo, o no desempeñando sus funciones o incluso abandonando sin causas legitima y sin justificación las obligaciones del cargo.

Veamos qué ocurre en las dos últimas opciones que pueden acarrearnos mayores inconvenientes en caso de no actuar con la debida diligencia:

Presentar alegaciones a la Junta Electoral de Zona para eximirse de la designación del cargo

Las personas designadas en sorteo como Presidenta o Vocal de la Mesa electoral disponen de un plazo de 7 días para alegar una causa justificada que les exima de la aceptación del cargo.

La decisión sobre la admisión del motivo de exención le pertenece a la Junta Electoral de Zona y ésta deberá resolver motivadamente en un periodo de 5 días sobre el rechazo o la admisión de la eximente. Dicha resolución no será recurrible en vía administrativa.

Veamos algunos ejemplos de causas familiares, personales y profesionales que podríamos alegar como motivo de exención:

Declararse insumiso no concurriendo o no desempeñando sus funciones o incluso abandonando sin causas legitima y sin justificación las obligaciones del cargo

Para aquellas que no comparezcan a la mesa electoral habiendo sido designado como Presidenta o Vocal, no desempeñen las funciones derivadas del cargo o las abandonen sin justa causas podrán ser castigadas con penas de prisión de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

Esto se regula en el artículo 143 de la Ley del Régimen Electoral (“el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”).

Cualquier persona que, en consecuencia, se niegue a comparecer a la mesa electoral a la que se le ha convocado, en principio, asume que ésta será la pena que se le imponga. Éste fue el caso de Vicent Soriano, condenado al pago de una multa de 900 euros en Valencia y el de Nuria Zurita, condenada en Plasencia al pago de 270 euros.

Sin embargo, el Derecho no son matemáticas, se encuentra sujeto a interpretaciones variadas. Por ejemplo, hace más de dos años la Junta Electoral de Zona de O Barco de Valdeorras (Ourense) aceptó la alegación de objeción de conciencia de una vecina que, disconforme con su designación como suplente en la mesa, presentó alegaciones con los motivos que, según su criterio, le impedían aceptar el cargo.

En su carta, que se puede leer íntegra aquí, se definía como “una persona que no cree en este sistema y que no quiere participar en él pueda hacerlo y no esté cometiendo un delito por ello”. Esto se debe a que se considera “una persona partidaria de la democracia y, por tanto, de la política que hacemos entre iguales… Por ello, no puedo dejar de estar en desacuerdo con el actual sistema político y electoral, no puedo dejar de ver a los políticos profesionales como usurpadores de la soberanía popular”. En consecuencia, se negó a participar en algo “que asfixia alguna de las expresiones más privadas y profundas de mi humanidad: mi conciencia y mi libertad”. Las alegaciones concluyen de la siguiente manera: “si considerara que vivimos en un sistema digno con imperfecciones subsanables, no dudaría en participar en el él y aportar mi granito de arena en mejorarlo, continúa, pero no es este el caso. La corrupción del sistema no afecta a sus accidentes, sino a su misma esencia; es decir, es intrínseca a él”.

Sorprendentemente, la Junta Electoral de Zona admitió dicha excusa “por estar debidamente justificada” y la dispensó de su obligación, por lo que “no tendrá que desempeñar el citado cargo, quedando liberada de comparecer” el día de las elecciones.

No obstante, esto no es – en absoluto – lo habitual, por lo que recomendamos que cualquier persona que desee ejercer su objeción de conciencia lo haga con pleno conocimiento de las posibles consecuencias a las que se enfrenta. Para ello, recomendamos leer la Guía de la Objeción de Conciencia elaborada por el Grupo Tortuga, que proviene del MOC, el movimiento de objetoras de conciencia al servicio militar obligatorio que dos décadas después del primer insumiso consiguieron su objetivo.

Sobre o blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
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