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Con un mero autocertificado, cualquier representante del obispado, con atribuciones legales similares a la de cualquier notario, podía apropiarse de un número indeterminado de inmuebles que no contaban con propietarios reconocidos en el registro de la propiedad. De esta manera, la Iglesia católica inmatriculó miles de inmuebles a su nombre, dedicados al culto religioso o no, entre ellos iglesias, ermitas, cementerios, huertas, pisos, almacenes, garajes, plazas públicas y hasta calles.
En Córdoba, es de dominio público el escandaloso caso de la inmatriculación de la mezquita-catedral por 30 euros. Hasta fecha reciente, se conocían otras inmatriculaciones significativas, como la ermita de los Santos Mártires, el kiosco de San Hipólito, la plaza del Triunfo, la plaza del Pocito o la iglesia de Villarrubia. Ahora, Paradigma y el Colectivo Prometeo han desvelado el listado completo de propiedades del obispado en Córdoba, obtenido con los datos de su código de identificación fiscal (CIF), de las cuales aproximadamente un tercio corresponden a inmatriculaciones. De esta forma, entre los 181 bienes inscritos figuran 42 inmatriculaciones, según datos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, de un conjunto extenso de bienes inmuebles, más de 50 viviendas, 17 plazas de garaje, más de 30 locales comerciales, plazas publicas, así como una veintena de solares urbanos y fincas rurales. En todo caso, se trata de un número mínimo de propiedades, pues se ignora si el obispado cuenta con otro CIF, al igual que se desconocen bienes inmatriculados por otras entidades tales como órdenes religiosas.
"Intereses ilegítimos"
La publicación de este listado llega en un momento crítico para los intereses económicos de la Iglesia, pues el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza acaba de reconocer al Ayuntamiento (ZeC) de esa ciudad “derechos o intereses legítimos” para combatir la anotación de la catedral de La Seo a nombre del arzobispado de la capital aragonesa y para reclamar su titularidad pública. El arzobispado y las parroquias ni siquiera han impugnado la decisión judicial, pues se concluye que “la legalidad de la inmatriculación puede ser cuestionada”, porque “vulneró la excepción prevista” en la ley para templos dedicados al culto, pues las inscripciones se remontan a 1987, fecha anterior a la reforma de Aznar. En el caso del obispado de Córdoba es posible identificar “certificaciones” —inmatriculaciones, según confirma Emilio García, gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba— anteriores a 1998: una finca rural en 1979, el palacio obispal en 1971, un inmueble “sin identificar” en 1974, el claustro del antiguo convento de San Pedro El Real en 1974, un solar en AU-1 PEPCH afectado por expropiación en 1982, y una casa en la calle Armas en 1979.
En cuanto al registro de terrenos sin uso religioso y de carácter eminentemente público, destaca como desconocida hasta ahora la donación a favor de la diócesis de Córdoba de una “parcela de terreno en la Huerta Figueroa” con una superficie de 9.771 m2, que incluye “viales y zonas verdes y de esparcimiento”, y donde está construida una “torreta campanil”. El técnico que redactó el informe concluye que, en este caso, “no se puede extraer del registro catastral la exacta delimitación de la finca” por la “inclusión en la misma de suelos destinados por el planeamiento a uso público viario cuyo mantenimiento resulta de competencia municipal”.
Responsabilidad pública
A finales de octubre de 2015, el Ayuntamiento de la capital y otros de la provincia, como el de Priego de Córdoba y Almodóvar del Río, ya solicitaron sin resultado el listado completo de bienes inmatriculados por la Iglesia. La moción, propuesta por la Plataforma en Defensa del Patrimonio Andaluz, aspiraba a descubrir todas las inmatriculaciones de bienes de carácter público de Andalucía “sin pasar por alto que para ello [la Iglesia] pudo haber utilizado nombres diversos como diócesis, obispado o cabildo”. La moción especificaba que “se habían inmatriculado miles de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la Iglesia católica e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas”.
En este sentido, la aprobación de la Ley 13/2015 modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado, aunque sin efectos retroactivos, produciéndose en la práctica una “amnistía registral”. La iniciativa para “remunicipalizar” estos bienes inmatriculados nació de una moción presentada por Izquierda Unida en 2014 para “poner fin al expolio urbanístico”, en palabras de Pedro García, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Córdoba.
Otro interesante antecedente legal lo encontramos en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de noviembre de 2014. Se trata del caso de la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Ucieza contra el Estado español tras la adquisición de un terreno de regadío en Ribas de Campos que contaba con una iglesia de estilo cisterciense de principios del siglo XIII, entre otros inmuebles, y que fue inmatriculado en 1994 por el obispado de Palencia. El TEDH consideró “cuanto menos sorprendente que una certificación expedida por el secretario general del obispado pudiese tener el mismo valor que los certificados expedidos por funcionarios públicos investidos de prerrogativas de poder público”. Igualmente, se preguntó “por qué el artículo 206 de la Ley Hipotecaria se refiere únicamente a los obispos diocesanos de la Iglesia católica, excluyendo a los representantes de otras confesiones”, pues, según la legislación europea, no se puede beneficiar a un culto específico respecto a otras religiones. Hay una vulneración del principio de “no discriminación” en la medida en que la Iglesia pudo “ingresar en el Registro de la Propiedad el inmueble litigioso sin aportar ningún documento público que acreditase su propiedad y en base a privilegios injustificados”. Así, el Tribunal de Estrasburgo condenó al Gobierno de España a indemnizar con 615.000 euros a esta empresa.
En Córdoba, es de dominio público el escandaloso caso de la inmatriculación de la mezquita-catedral por 30 euros.La Iglesia se ha apropiado de bienes sin uso religioso y de monumentos Patrimonio de la Humanidad poco después de su restauración
Julio Anguita, uno de los miembros del colectivo Prometeo que presentó públicamente el listado de bienes del obispado de Córdoba, realizó un llamamiento a la ciudadanía a percatarse del robo de “lo suyo, de lo que le pertenece”, y denunció la “prevaricación” de las administraciones públicas que miraron para otro lado mientras la Iglesia católica se apropiaba de monumentos como la mezquita de Córdoba: “En el llamado Estado de derecho, las administraciones públicas tienen que defender con el derecho en la mano los bienes públicos. Cuando no lo hacen y se inhiben, se apartan o ayudan, cometen prevaricación, porque no están defendiendo aquello que la ley les obliga que defiendan. Les corresponde a estas administraciones públicas subsanar sus errores o asumir políticamente el grave fraude que están haciendo a las instituciones públicas y al pueblo español”.
Codicia sin fin
Hay dos circunstancias que agravan la codicia demostrada por la jerarquía eclesiástica durante el periodo 1998-2014: la apropiación de bienes sin uso religioso alguno y la inmatriculación de monumentos Patrimonio de la Humanidad poco después de su restauración con fondos públicos. De ambas prácticas aparecen numerosos ejemplos en el listado difundido por el Colectivo Prometeo: la plaza del Pocito, los jardines frente al cementerio de la Salud, la ermita de los Santos Mártires, colegios, huertas, garajes, locales comerciales, viviendas, solares, fincas y todo tipo de propiedades no destinadas al culto. En algunas ocasiones, estas propiedades son vendidas con impunidad y son motivo de denuncia por parte de sus legítimos propietarios. El caso más reciente, el de la usurpación de pisos a la asociación privada de misioneras Lumen Dei, vendidos por 12,7 millones de euros por el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz, y el obispo de Cuenca, José María Yanguas, que se sentaron en el banquillo de acusados el pasado 29 de mayo. Incluso hubo orden de desahucio para estas misioneras en dos pisos de Barcelona, aunque finalmente se paralizó el desalojo.
Como ejemplo emblemático de inmatriculaciones tras fuertes inversiones para su restauración por parte de las administraciones públicas nos encontramos en Córdoba con la iglesia de San Agustín, una de las más destacadas del barroco andaluz, que reabrió sus puertas en septiembre de 2009 después de una inversión de 3,6 millones de euros de intervención integral por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Como podemos observar en el listado “caído del cielo” —en palabras del Colectivo Prometeo—, la iglesia fernandina es inmatriculada por el obispado seis meses después, en abril de 2010. Otros lugares de culto en estado semirruinoso, como la iglesia Madre de Dios, no figuran —sin embargo— entre los bienes certificados.
Comisión de expertos
Días después de la publicación de este listado de bienes inmatriculados, la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, anunció la creación de una “comisión de expertos” que presidirá el exdirector general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, para recuperar los bienes públicos que inmatriculó la Iglesia y reclamar la titularidad pública de la mezquita-catedral. Pero se habla solo de la “titularidad”.
Respecto a la gestión, a través de la cual la Iglesia obtiene entre 12 y 13 millones de euros anuales en concepto de “donativos” libres de impuestos en taquilla, la alcaldesa solo se refiere a “echar una mano y colaborar en materia de turismo y de desarrollo económico”.
La respuesta del cabildo no se hizo esperar, calificando la comisión de expertos como un “ataque a la catedral” y “a la comunidad católica de Córdoba” y llamando “a la responsabilidad a los políticos e instituciones, para que no alimenten una falsa polémica artificial, que solo contribuye a dividir a los cordobeses”. El cabildo mantiene que el conjunto monumental mezquita-catedral de Córdoba es propiedad de la Iglesia desde 1236. Sin embargo, no dudó en inmatricularlo en febrero de 2006.
Una ley reformulada a medida de la Iglesia
El origen de la ley se remonta al franquismo. Según recoge el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, “el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquel y las de la Iglesia católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.
En la misma ley se equipara al clero con atribuciones semejantes a las de los notarios o funcionarios públicos fedatarios. Los obispos podían acudir a un registro, dar fe de que un bien era suyo y registrarlo pagando una cuota de entre 20 y 30 euros, adjudicándolo sin más a la Iglesia. El “problema” radicaba en el artículo 5 del Reglamento de esta Ley, que especificaba ciertas excepciones en este registro: los “bienes de dominio público, de uso público de las provincias y de los pueblos, las servidumbres impuestas por la Ley que tengan por objeto la utilidad pública y los templos destinados al culto católico”. Esta contrariedad la resolvió el Gobierno de Aznar suprimiendo este artículo del texto legal y otorgando a la Iglesia la posibilidad de inmatricular todo tipo de bienes con absoluta opacidad.
Los dos gobiernos sucesivos del PSOE dejaron hacer, mientras miles de propiedades eran certificadas en silencio, hasta 30.000 o 40.000 bienes registrados por parte de las diferentes diócesis, según declaró Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal. Finalmente, en 2014, la presión de determinados partidos, colectivos sociales y gobiernos autonómicos y municipales obligó al PP a modificar la ley y eliminar este privilegio para la Iglesia, no sin antes dejar un plazo de un año hasta su entrada en vigor en 2015.
Usurpación de bienes de titularidad pública
La ermita de los Santos Mártires, el cementerio de la Salud, el compás de San Francisco, la plaza del Pocito de la Fuensanta o la plaza del Triunfo —ubicada entre la mezquita y el puente romano— son algunos de los bienes de clara titularidad pública que se inmatriculan junto a planos del catastro con vías y zonas públicas incluidos en la delimitación. Todos estos espacios son mantenidos con fondos del Ayuntamiento y en los planos consultados hay líneas que parecen haberse modificado para ampliar ciertas propiedades, según apuntó el Colectivo Prometeo en rueda de prensa: “¿Cómo se ha conseguido esta delimitación? Preferimos dejar de momento ahí la interrogante”.
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Interesante reflexión al final del artículo...Incluido que políticos y funcionarios (El registro de la Propiedad es público) han mirado hacia otro lado cuando ocurrió el mayor expolio en mi ciudad.