Cuidados
El TSJPV confirma la sentencia que reconoce la prestación por lactancia a una familia monomarental

Desestima el recurso del INSS y confirma el derecho de la demandante. Familias monomarentales piden una normativa que reconozca sus derechos sin tener que recurrir a la vía judicial, donde acumulan sentencias favorables.
Lactancia
Foto: Jacob Bøtter

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que reconocía a una madre monoparental su derecho a la prestación económica por la reducción de jornada para el cuidado del lactante y, después de esto, el INSS no vuelve a recurrir.

Así, con fecha del 12 de abril de 2022 se confirma la sentencia de primera instancia —de diciembre de 2021— defendida y ganada por el sindicato ELA yse hace firme y queda reconocido el derecho para esta demandante, socia de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE).

AMSPE celebra esta decisión judicial que permite a las familias de un solo progenitor —monomarentales en su mayoría, ya que las mujeres encabezan el 67% de familias de este tipo— un paso más a través de la vía judicial contra las discriminaciones que soportan debido a la falta de un marco jurídico que regule su situación.

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Miriam Tormo, presidenta de AMSPE, considera que la confirmación de esta sentencia viene a constatar la realidad de que las criaturas de familia monoparentales se encuentran discriminadas. “Se está haciendo una interpretación muy restrictiva de la norma, impidiéndonos de esta manera el acceso a una ayuda económica que favorece claramente el cuidado del lactante desde los nueve hasta los 12 meses del menor”, valora. “Nos están exigiendo un requisito que es imposible de cumplir en nuestra familia, puesto que no existe otra persona progenitor además de nosotras, que pueda reducir su jornada”.

AMSPE insta a José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a ser coherente con las declaraciones en las que anunció que abordaría la situación de las familias monoparentales por una cuestión de equidad para que estas familias dejen de tener que avanzar caso a caso por vía judicial con sentencias favorables en Comunitat Valenciana, País Vasco, Galiza, Castilla y León, Catalunya y Aragón, entre otras.

Una condición imposible

Desde marzo de 2019, la Ley (art. 183 LGSS) reconoce que, desde los nueve hasta los doce meses del menor, si ambos progenitores reducen por lactancia media hora al día su jornada, uno de los dos tiene derecho a recibir una prestación económica del 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo (media hora), por lo que verá compensada la pérdida económica que le supone dicha reducción.

Sin embargo, el INSS deniega las solicitudes a las familias monoparentales, en las que solo existe una persona progenitora que pueda reducir su jornada, imponiendo una condición imposible de cumplir para estas familias pese a que el INSS ya tuvo que aplicar un criterio interno en un supuesto asimilable: en caso de nacimiento, acogida o adopción múltiple o de menor con discapacidad, el RDL 6/2019 introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que las dos semanas de ampliación del permiso se reparten una a cada progenitor o progenitora. En un comunicado, el INSS informaba del derecho de las familias monoparentales a disfrutar de las dos semanas “se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los hijos e hijas —o menores— puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tenga uno o dos progenitores”. Por eso AMSPE reclama que se adopte una solución similar mediante un criterio interno.

Permisos por nacimiento

La sentencia en primera instancia y la del TSJPV siguen la doctrina de este mismo Tribunal Superior, que dictaminó en octubre de 2020 el derecho de una familia monoparental a disfrutar del permiso por nacimiento correspondiente al otro progenitor, ya que denegarlo discrimina al o la menor y, de forma indirecta, a la mujer.

La sentencia basa su argumentación en que debe primar la protección del menor, ya que “existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de los Derechos del Niño” —documento aprobado por Naciones Unidad en 1989 y ratificado por España—. “La atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”, recoge. Este caso está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo.

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