Legislación
Las “medio-familias”, discriminación legal de las parejas de hecho

Las familias numerosas, aquellas con más de 3 hijos y/o hijas, tienen opción de acogerse a ciertos descuentos públicos y fiscales. Un núcleo familiar formalizado mediante pareja de hecho, al solicitar su reconocimiento legal, recibe una sorpresa en la resolución: la madre no es mencionada en la documentación, siendo el resto de la familia la reconocida en dicho documento. ¿Existe discriminación cuando la pareja no está casada, si la Ley Andaluza de Parejas de Hecho aboga por la equiparación con el matrimonio?

Graduada en Ciencias Políticas y Derecho
14 nov 2019 08:28

Pensemos en una familia andaluza cualquiera. Progenitor, progenitora, tres hijos, y la necesidad de enfrentar las necesidades básicas de cada uno de ellos: vivienda, vestimenta, transporte, material escolar, y un largo etcétera. Unos gastos que pueden implicar un acceso desigual a estos bienes y una consecuente diferencia sustancial de nivel de vida con otras familias con menos hijos o sin ellos, vulnerando el principio de igualdad real recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Así lo ha reconocido el legislador, que, por medio de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, introduce una serie de beneficios para las mismas, con el fin de corregir la desventaja material de la que parten estas familias con respecto a aquellas que tienen menos hijos.

Volvamos a la familia de la que hablábamos al principio. Solicitan su Título de Familia Numerosa. Sin embargo, con la respuesta de la Administración, llega la sorpresa: se concede el título al padre y a los tres hijos. Pero de la madre no hay rastro: no aparece en la resolución, no se la menciona, ni siquiera para denegarle lo solicitado. Ningún tipo de motivación. No es notificada. Simple y llana omisión. El sólo hecho de la indefensión que esto produce a la interesada daría para escribir mucho, pero en las siguientes líneas nos centraremos en el motivo de fondo de la denegación del mencionado título: los progenitores no están casados, sino registrados como pareja de hecho.

¿Cómo es posible que se deniegue el beneficio de formar parte de una familia numerosa a un miembro de la misma por no estar casado? Cómo es posible, nos preguntamos, si la Ley Andaluza de Parejas de Hecho aboga por que este tipo de uniones se equiparen al matrimonio. Cómo casa esta realidad con el objetivo al que la Ley 40/2003 aspira, es decir, a corregir las desventajas materiales que las familias con más hijos puedan tener. ¿Acaso gozan las madres no casadas de beneficios concedidos por el Estado que son ocultados al resto de la humanidad? Suena absurdo ¿verdad? Casi tanto como que una Administración se limite a omitirte como parte de una familia a cuyos hijos has dado a luz.

Sin embargo, este sinsentido no acaba aquí. Las parejas de hecho son discriminadas en otro tipo de ayudas con el beneplácito de los distintos tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Constitucional y el Supremo, que han defendido en reiteradas ocasiones que constituir una pareja de hecho no es una situación equivalente al matrimonio y que, existiendo libertad para contraerlo, es legítimo otorgar un régimen jurídico distinto a uno y otro tipo de unión sin que ello constituya per se una discriminación.

Bajo esta premisa, el legislador ha establecido, por ejemplo, que la pareja de hecho de un fallecido debe cumplir una serie de requisitos (inexistentes en el caso del cónyuge viudo) para recibir una pensión de viudedad. Será, quizá, que el alquiler es más barato para la parte superviviente de una unión de hecho que para el de una conyugal.

En definitiva, si no existen las ayudas secretas a las madres no casadas, y la muerte de una pareja no es más gravosa en un matrimonio que en una pareja de hecho, cabe preguntarse cuál es la diferencia objetiva que justifica aquí la diferenciación entre cónyuges y parejas de hecho para beneficiarse de este tipo de prestaciones, y dónde queda el criterio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia constitucional para tratar de forma distinta uno y otro caso sin violar el principio de igualdad ante la ley del artículo 14 de la Constitución Española.

Esta situación muestra, una vez más, lo vacío de los derechos formales (la libertad de opinión, la igualdad ante la ley, etc.) cuando no están respaldados por derechos materiales que los hagan efectivos. Porque quien, por su situación socioeconómica, no puede renunciar a las prestaciones que la Administración niega a quienes no están casados, no goza de libertad real para elegir un modo u otro de unión. En la práctica, optar por el matrimonio o por otra forma de unión es sólo una posibilidad para aquellos que pueden afrontar la desventaja económica que esta elección supondrá. Lo que nos lleva a plantear, como conclusión, si podemos realmente entender que un derecho es tal si, en la práctica, sólo puede ser ejercido por algunos.

Sobre o blog
Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
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jm.rivade
26/12/2020 20:46

Increible, me acabo de enterar de esto. Nosotros somos pareja de hecho, y tenemos el titulo de familia numerosa desde que nacieron nuestros melllizos, en 2005. Eso sí, no vivimos en Andalucia, sino en el Pais Vasco. La triste realidad. Andaluces, levantáos.

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