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Muerte digna
Ley de Muerte Digna ¿qué ocurre con la eutanasia en Andalucía?
Ante las reflexiones más recientes sobre la eutanasia, analizamos qué dice la Ley de Muerte Digna de Andalucía y cuál ha sido su evolución en estos nueve años.
El caso de Ángel Hernández, el hombre que ayudó a morir a su mujer enferma terminal este pasado viernes 5 de abril, ha vuelto a encender el debate político sobre la eutanasia y el suicidio asistido, ambas figuras castigadas en el código penal, en concreto en su artículo 143, con penas que oscilan entre los cuatro y los diez años de prisión.
En Andalucía, uno de territorios con más población envejecida del Estado Español, el derecho a terminar con la vida dignamente es un tema primordial que ya ha sido tratado con anterioridad. Nuestra Comunidad cuenta desde 2010 con la llamada “ley de muerte digna”, pero, ¿sabemos el alcance y lo que regula exactamente esta norma?
La ley 2/2010 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte o “ley de muerte digna”, estaba pensada como una nueva oportunidad para aclarar los derechos de los pacientes y las obligaciones de los profesionales sanitarios en el proceso de morir. Sin embargo, esta norma no llega a desarrollar ni puede, la eutanasia o el suicidio asistido, sino que se centra en garantizar formalmente los cuidados paliativos conforme a lo que se establece en distintas Recomendaciones de la Unión Europea y en el Plan Andaluz de Cuidados Paliativos.
Entre otras cosas, esta ley también intentaba facilitar el otorgamiento de la “declaración vital anticipada” escrito a través del cual el paciente manifestaría sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no pudiera decidir por sí mismo. Aun así, las disposiciones que tratan sobre esto no constituyen más que un intento de mejorar lo anterior, en tanto que el derecho a un testamento vital y a la dignidad ante el proceso de la muerte ya se recogía, además de en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la ley la 5/2003 de 9 de octubre de declaración de voluntad anticipada.
Por último, una de las cosas más importantes desde la ley de muerte digna de Andalucía es que por primera vez se formalizaba el deber de los profesionales sanitarios de limitar las medidas de soporte vital para evitar así la llamada “obstinación terapéutica”1, es decir, que el personal sanitario, en una situación clínica extrema, puede decidir no seguir con un tratamiento que mantiene con vida a una persona aunque esto conlleve la muerte de la misma. Situaciones como esta, que ya se han dado en Andalucía, aunque se enmarcan en el respeto de la autonomía personal y la dignidad humana, no pueden ser calificadas como eutanasia ni suicidio asistido. De esta manera el legislador, en la medida de sus posibilidades, ha garantizado la muerte digna en determinados casos en los que el enfermo depende de un tratamiento, pero ha excluido a su vez a los enfermos terminales en un régimen distinto que no necesitan de, por ejemplo un respirador, para vivir.
Desde la promulgación de esta ley, sólo se ha publicado un informe, en 2013, en el que se evalúa la eficacia de la misma, y posteriormente no se ha hecho desde las instituciones ningún intento por seguir observando su evolución. Desde la AFDMD (Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente) critican que no ha tenido apenas incidencia en la vida de los andaluces, puesto que no se constata que desde el momento de su promulgación se hayan registrado más testamentos vitales, haya habido más conocimiento sobre este tema, o se hayan incrementado considerablemente los cuidados paliativos.
Aunque Andalucía cuente con una ley de muerte digna, la eutanasia sigue estando en el centro del debate político, y son ya mayoría los ciudadanos que reclaman el derecho de todas las personas a tener una muerte digna y a decidir libremente hasta cuando se desea vivir. Los grupos más conservadores evitan posicionarse para no perder rédito político, o bien intentan, sin éxito, oponer la eutanasia a los cuidados paliativos como si de dos figuras excluyentes se tratara y fuera imposible la convivencia entre ambas.
Ante la ambigüedad y la falta de valentía de las instituciones, la ciudadanía va ejerciendo presión para lograr que se apruebe una ley de eutanasia que vele por lo que no es otra cosa que la soberanía personal de cada ser humano.
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1 Instauración de medidas desproporcionadas para evitar la muerte de un paciente terminal que está recibiendo tratamiento paliativo.