Infancia
MENA: la negación de la infancia para justificar el racismo
Desde hace un tiempo, los “Menores No Acompañados” (MENA) son objeto diario de noticias, “fake news”, memes en redes sociales y señalamiento de la extrema derecha convirtiéndose en excusa y chivo expiatorio de la xenofobia. En este artículo, la autora hace mención a la normativa aplicable y de la que, en gran parte de las ocasiones, las Administraciones Públicas hacen oídos sordos.

Andalucía es una de las puertas de entrada de personas procedentes, en un alto porcentaje, de países del Magreb y del resto de África, central y del norte. A nuestra costa llegan migrantes desde el otro lado del Mediterráneo que, como ya sabemos, en el instante en el que pisan la península, se ven obligados a soportar situaciones de discriminación en el ámbito económico, social, institucional y muchas veces, también en el jurídico. En este flujo migratorio se incluyen además menores empujados por la necesidad y la violencia, que sufren el estigma que lleva intrínseca su condición de inmigrantes racializados y pobres, agravado ello aún más por la vulnerabilidad derivada de su corta edad.
De hace un tiempo a esta parte son muchas las declaraciones y juicios que se han vertido sobre los menores extranjeros no acompañados que llegan al Estado español. Como sabemos, hay sectores que tratan de deshumanizar a este colectivo con el único propósito de alimentar sus discursos xenófobos: criminalizan a los adolescentes extranjeros y anteponen su estatus de migrante a su estatus de menor. Sin embargo, este último punto además de ser despreciable desde un plano ético es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, la Constitución Española establece en su artículo 39.4 que niños y niñas gozan de la protección que les conceden los acuerdos internacionales; y en este sentido, en virtud del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados están obligados a respetar los derechos de los menores sea cual sea su origen nacional o su raza, debiendo tomar las medidas pertinentes para asegurar que no son discriminados o castigados. Asimismo, la Carta Europea de los Derechos del Niño consagra lo que se conoce como el “interés superior del menor”, un principio por el cual tanto las políticas sociales como las acciones administrativas y judiciales han de priorizar frente a cualquier otra circunstancia el bienestar de los niños.
Por otra parte, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) reconoce al menor extranjero como sujeto de derecho en tanto que tampoco hace distinción entre los niños españoles y los procedentes de otros países. De la LOPJM no solo se desprende el deber de protección de los extranjeros menores más vulnerables, sino que también se reconoce expresamente el derecho a que estos sean “informados, oídos y escuchados” y se exige a la Administración que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos, entre los que se incluyen “educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas”, todo ello “en las mismas condiciones que los menores españoles” (art. 10.3 LOPJM). A pesar de ello, son recurrentes las noticias sobre violencia, hacinamiento, carencias alimenticias y falta de higiene en los centros de acogida de inmigrantes, y la Junta de Andalucía parece hacer caso omiso a sus responsabilidades en la tutela de los adolescentes extranjeros que llegan a diario.
Que nuestra Comunidad Autónoma evada su deber de proteger a los menores es ilegal y un acto de violencia institucional que en muchas ocasiones queda impune. A su vez, construir mensajes de odio hacia los jóvenes extranjeros basándose en que son, ante todo, inmigrantes, es una forma de atacar la infancia y la juventud. No se omite la edad de los adolescentes extranjeros de manera inocente, sino con el fin de justificar políticas racistas y de abrir debates que no estaban tan superados como creíamos.
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