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Prisión permanente revisable
Netflix, el Tribunal Constitucional y la prisión permanente revisable
Hace unos días, el Tribunal Constitucional publicaba una nota de prensa adelantando el fallo de la sentencia que desestimaba los recursos de inconstitucionalidad que habían interpuesto los grupos de la oposición parlamentaria contra la prisión permanente revisable aprobada por el anterior Ejecutivo hace 6 años.
En definitiva, una mayoría del Tribunal entiende que la prisión permanente revisable no constituye una medida contraria a la Constitución. La noticia no ha tardado en generar polémica entre la ciudadanía, especialmente entre aquellas personas relacionadas en algún modo con el Derecho: jueces, fiscales, abogados, profesores etc. Muchas voces cuestionan, como ya se planteó al aprobar dicha medida, si la prisión permanente revisable no se opone frontalmente al propósito de reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución prevé para las penas privativas de libertad.
En este sentido no puede dejar de leerse el artículo publicado por el abogado Daniel Amelang “El Constitucional contra la Constitución”, en el que aborda la decisión del Tribunal, y critica la deriva poco garantista de algunas de los últimos pronunciamientos de este órgano.
Sin embargo, limitar el debate en torno a la prisión permanente revisable a esta sentencia sería, en nuestra opinión, no analizar la problemática en toda su complejidad. La introducción de esta medida en el Derecho Penal español parece, a todas luces, una de esas “revoluciones legislativas” que, por muy debatidas que sean, terminan por consolidarse y tienen difícil vuelta atrás. Quizá el ejemplo más paradigmático de ello sea que, aunque aquellos grupos parlamentarios que recurrieron la decisión de adoptar la prisión permanente revisable son ahora los que forman el Gobierno, la derogación de esta medida ha desaparecido del debate político, y prácticamente no se menciona por los principales dirigentes de los partidos políticos, que ya no lo enarbolan como uno de los puntos relevantes de su programa.
Y he aquí por qué el problema es más complejo. No se trata de una decisión puntual de un Ejecutivo, derogada inmediatamente por el siguiente -como viene sucediendo por ejemplo con las leyes educativas- sino de la consolidación de una tendencia sociológica y política que se decanta cada vez más por el punitivismo y la del endurecimiento del Derecho Penal.
Aquí es donde entra en acción Netflix, aunque también podría ser cualquier plataforma digital, programa televisión o editorial literaria. Y es que, en los últimos años, se han popularizado los productos culturales, en especial series y documentales, que ahondan en historias de asesinos en serie, crímenes sórdidos de todo tipo o violentas organizaciones dedicadas al narcotráfico. Creo que las mismas, por muy válidas que puedan ser como fórmula de entretenimiento, están generando en una parte importante de la sociedad una percepción desproporcionada del nivel de criminalidad y la severidad de los delitos que realmente se cometen a día de hoy.
La realidad de los condenados por procedimientos penales en España está muy lejos de la imagen de delincuentes seriales presentados por este tipo de ficciones. La inmensa mayoría, prácticamente tercio del total de condenados en 2020, lo está por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (robos, hurtos etc.). Otro montante importante del total de delitos lo constituyen aquellos contra la seguridad vial, por daños, defraudaciones o lesiones. Los crímenes que cometen los protagonistas de estas series, libros etc., tales como homicidio, o agresiones o abusos sexuales, apenas alcanzan conjuntamente un 1% del total de los delitos registrados en el último año. Un nivel que dista mucho de la sensación general -distorsionada por la sobrerrepresentación de este tipo de delitos en las series, películas, e incluso en los informativos- de que existe un alto nivel de peligrosidad en la sociedad.
Cuando entran en juego el miedo y la ira, abordar conceptos como reinserción, respeto a los derechos fundamentales del reo o reorientación del sistema penal no tiene buena acogida. No importa si la mayoría de estudios que analizan los efectos disuasorios del endurecimiento de las penas privativas de libertad o la instauración de la pena de muerte concluyen que dicho endurecimiento no reduce la criminalidad –este artículo cita distintas fuentes en este sentido-, porque el debate se ve influenciado por un mensaje cada vez más frecuente: si determinadas personas son apartadas para siempre de la sociedad, todos estaremos más seguros.
No obstante, la sensación de seguridad es falsa. La restricción progresiva de los derechos fundamentales de la población termina por crear una sociedad dividida en dos orillas, los que son merecedores de estos derechos y los que no. Y, cuanto más se avanza en la limitación de garantías, más fácil es pasar a formar parte de los segundos.
Por eso, no podemos sólo limitarnos a valorar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable, por muy merecedora de crítica que pueda ser. La solución a un debate de este calibre no puede pasar sólo por la vía judicial sino que tiene que enfrentarse, necesariamente, con el conjunto de la sociedad.