Coronavirus
Pandemia entre rejas

La situación generada por el Covid-19 en el Estado Español, ha afectado al ordenamiento jurídico desde el momento en que se regularon medidas para su contención. De hecho, una de las principales medidas se exteriorizó a través de la declaración del Estado de Alarma aprobado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con entrada en vigor del mismo día. Esta situación excepcional por la que atraviesa todo el mundo, y en concreto el Estado, también ha afectado al ámbito penitenciario.

Cárcel de Morón de la Frontera
Vista aérea del Centro Penitenciario Sevilla II, en Morón de la Frontera.
Abogada
28 may 2020 13:44

Los internos ahora no sólo deben tratar con el aislamiento intrínseco a la privación de libertad en un centro penitenciario, sino también con las consecuencias reglamentarias y de tratamiento de la expansión de un virus que, les ha alejado, aún más del contacto físico con sus seres queridos, debido a la prohibición de todo tipo de visitas, establecida por la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior.

Esta Orden Ministerial fijaba el siguiente catálogo de medidas adoptadas en Instituciones Penitenciarias:

  1. Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
  2. Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

De modo que, se suspendían todo tipo de salidas del establecimiento penitenciario, ya sean programadas para actividades, como el disfrute de permisos regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Sin embargo, las medidas implantadas han suscitado una serie de cuestiones controvertidas:

En caso de permisos por enfermedad o fallecimiento de familiar: Este tipo de permisos se encuentra regulado en los artículos 47 y 48 de la Ley General Penitenciaria, y artículo 155 del Reglamento Penitenciario. Según establece la normativa, este tipo de permisos se fija para los casos en los que se produzca fallecimiento o enfermedad grave de familiares, y cuya duración no podrá exceder de siete días. Pues bien, la cuestión se planteaba en sí se iban a conceder dichos permisos tras la instauración del estado de alarma. En los casos de familiares ingresados en unidades de cuidados intensivos y de estado grave, no parecía factible su aplicación debido a la imposibilidad de visitar a enfermos en hospitales por parte de sus familiares. En cuanto al fallecimiento, el protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad ya había limitado la asistencia a velatorios y tanatorios, con lo que podríamos decir que se limitaba el permisos a la posibilidad de participar en la comitiva para el enterramiento.

En caso de presos preventivos: También se planteaba la duda de si aquéllos presos que se encuentren en prisión preventiva se les podía decretar la libertad condicional ante la situación de emergencia en la que se encuentra el país. En estos supuestos, es necesario analizar caso por caso, para determinar si ante las restricciones que fueron establecidas, se mantenían los motivos que condujeron a dictar el auto de ingreso en prisión provisional, sin que se deba pasar a un rechazo automático de la petición.

En caso de presos con patologías previas: Otro problema que ha surgido es con aquéllas reclusas y reclusos que tengan algún tipo de enfermedad o patología previa, y que les hace más vulnerables a los efectos del coronavirus. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado diversos protocolos con medidas extraordinarias para evitar la propagación del virus entre internos y funcionarios. Sin embargo, la atención sanitaria en estos centros es una de sus mayores carencias por diferentes razones, entre las que se encuentran: la escasez en algunos centros de instalaciones adecuadas, un reducido número de profesionales sanitarios, así como el estado de salud y hábitos de parte de la población interna en este tipo de centros. En este contexto, el personal de prisiones se une a las críticas en torno a la falta de equipos de protección y la realización de los test oportunos. La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de Instituciones Penitenciarias aprobó entre sus medidas de carácter urgente la solicitud al Gobierno de una contratación extraordinaria de personal facultativo.

Ahora bien, la flexibilización de medidas, al igual que al resto de la sociedad, también ha llegado a las prisiones, mediante la aprobación de una nueva Orden Ministerial, la INT/407/2020, de 12 de mayo, por las que se establecen medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en Instituciones Penitenciarias. Con esta orden se recuperan los permisos que habían sido suspendidos anteriormente.

Esta serie de problemáticas surgidas a lo largo del confinamiento, ya fueron denunciadas por más de 70 colectivos, entre ellos la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), mediante escrito enviado al Ministerio del Interior y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en el que se advertía de la necesidad de implantar “una serie de medidas urgentes para velar por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”, dejando patente su preocupación por “los efectos que puede tener el coronavirus en la salud y en los derechos de las personas presas.”

En conclusión, si bien, según datos del Secretario General de Instituciones Penitenciarias el impacto de la pandemia ha sido cuatro veces menor en las cárceles en cuanto a contagios que en el exterior, se hace necesario adoptar medidas encaminadas a garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, como reforzar las plantillas médicas que existen dentro de prisión y activar los mecanismos de excarcelación contemplados en la legislación penitenciaria. Quizás va siendo hora de repensar el modelo actual, así como la mejora de las experiencias resocializadoras y reeducadoras en el ámbito penitenciario español.

Sobre o blog
Realidades jurídicas, sociales y económicas desde una perspectiva transformadora. Coordinado por Autonomía Sur Cooperativa Andaluza.
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