La suspensión de la Ley de Nietos indigna a los afectados: “Los descendientes no son conejillos de indias”

El adelanto electoral y la disolución de las Cortes estrechan el margen de maniobra del Gobierno antes del 29N, y tampoco puede elevar la causa al Tribunal Constitucional.
Elecciones europeas 9J - 3
Jornada electoral en un colegio andaluz. Álvaro Minguito
14 oct 2026 00:01

El Tribunal Supremo ha decidido mantener suspendidos los efectos electorales de los españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ley de nietos, y suprime el derecho a voto de 163.000 personas el próximo 29N.

El Alto Tribunal ratificó su decisión este lunes 12 de octubre tras estudiar el recurso de la Abogacía del Estado para levantar la suspensión. La Fiscalía también había solicitado que se reconsiderase la medida al advertir de las dificultades para aplicarla en los plazos electorales y de sus consecuencias sobre un derecho fundamental como es el sufragio. El tribunal, sin embargo, ha mantenido que deben prevalecer las garantías de seguridad, veracidad y transparencia del censo que ya alegó cuando aplicó la medida cautelar hace unas semanas.

El adelanto electoral tampoco facilita las cosas, ya que se comprimen todavía más los plazos para revisar las inscripciones en el censo, y la disolución de las Cortes también reduce el margen para que el Congreso pueda dar una respuesta antes de los comicios.

Se vulnera el derecho fundamental al voto

Todo empezó con los recursos presentados por los partidos ultraderechistas Vox e Iustitia Europa contra la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. Esta norma permite optar a la nacionalidad española a todas aquellas personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos fuesen españoles y se vieran obligados a exiliarse por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

El Supremo aceptó a trámite los recursos y anuló cautelarmente la ley al considerar que el “incremento extraordinario de electores” inscritos en el censo exterior podría comprometer la transparencia del proceso electoral si no se verifica correctamente la situación de las personas incorporadas.

La Abogacía del Estado ya advirtió entonces de que suspender los efectos electorales de los nacionalizados podía infringir la legislación electoral, y avisó de que revisar miles de expedientes individuales en tan solo unas semanas era inviable. También alertó de que una avalancha de reclamaciones individuales podría paralizar el funcionamiento ordinario de los tribunales encargados de resolverlas.

Muchas de las personas afectadas pueden desconocer que su inscripción electoral está suspendida o no disponer del tiempo necesario para iniciar los trámites judiciales si viven en el extranjero

La Dirección General de Asuntos Consulares también definió como “materialmente imposible” completar esa tarea en el calendario previsto. Los sistemas informáticos del censo exterior y de los registros consulares no permiten identificar automáticamente por qué vía obtuvo la nacionalidad cada persona. Para distinguir los expedientes afectados sería necesario revisar documentación individual, en ocasiones conservada en consulados distintos de aquellos en los que los ciudadanos residen actualmente.

Además, esa revisión puede exigir consultar registros físicos e intercambiar información entre oficinas consulares de varios países. No obstante, el Supremo rechaza que falten medios o tiempo, y los magistrados reprochan a la Administración no haber actuado con más previsión. Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina, el calendario deja poco espacio para encontrar una solución.

El propio Supremo ha concedido cinco días a los afectados para anunciar su intención de personarse en el procedimiento con abogado y procurador. Con esto pretende ofrecerles la posibilidad de que defiendan sus derechos, aunque muchas de las personas afectadas pueden desconocer que su inscripción electoral está suspendida o no disponer del tiempo necesario para iniciar los trámites judiciales si viven en el extranjero.

Con todo, la decisión del Supremo no ha sido unánime. La magistrada Alicia Millán ha discrepado del criterio mayoritario y ha defendido que debía prevalecer el derecho fundamental —el voto— a la participación política. Sin embargo, Millán considera que el adelanto electoral convierte en “irreversible” la lesión del derecho al voto de las personas afectadas.

El Gobierno no puede recurrir ante el Constitucional

La resolución también ha complicado la estrategia del Ejecutivo para tratar de revertir la situación antes de las elecciones. Los servicios jurídicos del Estado consideran que el Gobierno no puede recurrir directamente en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión del Supremo, ya que esa vía queda reservada únicamente a las personas afectadas, que tendrían que reclamar individualmente por la posible vulneración de sus derechos fundamentales —en este caso el derecho a voto—.

Así, el escenario reduce las posibilidades de que el Constitucional pueda intervenir a tiempo. Incluso si alguno de los afectados presentara un recurso no hay garantías de que obtuviese una resolución antes del 29 de noviembre.

El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Edmundo Rodríguez, cuestiona que esa posible irregularidad administrativa a la que se agarra el Supremo se anteponga al derecho fundamental del sufragio. Rodríguez también considera especialmente grave que la exclusión se acordara de forma cautelar, cuando el litigio principal aún no se ha resuelto definitivamente: “No han entendido que ante lo que nos encontramos es una circunstancia fundamental, que las elecciones son ya”.

Ya a principios de septiembre, y en un comunicado conjunto con la Unión Progresista de Fiscales, ambos colectivos manifestaron su “honda preocupación” por la decisión del Supremo y cuestionaron que se suspendiera el derecho al voto de un colectivo tan numeroso antes de resolver el fondo del litigio: “Cuando una medida cautelar limita derechos fundamentales de un número muy elevado de personas, resulta necesario que la ponderación se realice con un rigor especialmente intenso”, aclararon las asociaciones.

“Los descendientes no son conejillos de indias de un juego político de poderes”, afirman desde la Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM). El colectivo manifiesta su “profundo desacuerdo” con el auto del Supremo, y consideran que “instrumentalizar el sufragio por conveniencia política supondría una deriva autoritaria y nos acercaría a prácticas propias de regímenes dictatoriales. Ninguna disputa por el poder justifica sacrificar derechos como el voto”.

En ADEM muestran además su preocupación porque, si la medida cautelar del Supremo se anulase a posteriori, no creen que a las personas afectadas se les pueda devolver la oportunidad de participar en unos comicios que ya fueron celebrados.

Desde el PSOE, la secretaria de Organización, Rebeca Torró, ha asegurado a través de sus redes sociales que “los nietos del régimen franquista podrán votar, pero no los de los exiliados, tal y como querían PP y Vox”. La dirigente socialista también ha acusado a la derecha de tener un “anhelo fascista” que, según dice, ha atacado el derecho al voto.

La suspensión del Supremo no anula las nacionalizaciones concedidas al amparo de la ley de nietos ni paraliza los expedientes que continúan en tramitación. Su alcance únicamente se concentra en los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Quienes adquirieron la nacionalidad y ya estaban inscritos en el censo antes del 1 de agosto de 2026 (el día en que se cerró) podrán votar, pero la suspensión se mantiene para quienes se acogieron a la ley que ahora el Supremo cuestiona.

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