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Especulación urbanística
Ecologistas en Acción: “La ZEPA de Valdecañas se declaró con arreglo a la ley”
Ecologistas en Acción recuerda que la ZEPA se declaró con todos los requisitos que se exigían en la época, como demostrarían los propios documentos en poder de la Junta. En este momento, la urbanización de Marina Isla de Valdecañas, en Cáceres, es ilegal, como han sentenciado todos los tribunales que han intervenido en este largo proceso judicial: el Superior de Justicia extremeño, el Supremo y el Constitucional.
Sin embargo, la propia Junta de Extremadura, la misma que declaró la ZEPA Embalse de Valdecañas y que debería velar por su conservación, afirmó recientemente que “no consta declaración formal de dicho espacio Red Natura 2000”. A esto se estarían aferrando las empresas promotoras, Golf Valdecañas, SA, y Marina Isla de Valdecañas, SA, que han presentado un recurso de reposición. Según la interpretación de estas promotoras, todo el proceso judicial estaría “viciado de nulidad radical”, puesto que se basa en una ZEPA inexistente.
Especulación urbanística
Especulación urbanística Vara dice ahora que no hubo declaración de ZEPA en Valdecañas
“Nada más lejos de la realidad”, declara Ecologistas en Acción, que está respondiendo en los tribunales a estos recursos de las promotoras, y que señala “lo chocante que resulta que sea una organización ecologista, una vez más, la que defienda los espacios naturales protegidos que deberían ser protegidos por la Junta de Extremadura, que ahora hasta siembra dudas sobre su declaración”.
A juicio de Ecologistas en Acción, se estaría ante otro capítulo más de “manipulación y ruido mediático” impulsado por la Junta de Extremadura y acogido por las empresas promotoras para intentar salvar la urbanización ilegal
La ZEPA Embalse de Valdecañas se declaró en 2003. Hasta cuatro años después, cuando se aprobó la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no existía ninguna regulación específica acerca del procedimiento de aprobación de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Efectivamente, tras la aprobación de esta ley, la declaración de estas zonas sí que tenía un procedimiento más reglado, que incluía un periodo de información pública y la publicación en el boletín oficial correspondiente.
La norma vigente en 2003 era el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta norma señalaba en su artículo 3 que en la Red ecológica europea Natura 2000 “se incluirán las zonas especiales de protección para las aves declaradas, en su caso, por las Comunidades Autónomas correspondientes, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE”, conocida como directiva de aves.
De este modo, la ZEPA ES0000329 Embalse de Valdecañas, declarada en abril de 2003, lo fue conforme a la práctica habitual en dicho momento: mediante la remisión desde la Administración extremeña a la Administración General del Estado del Formulario Normalizado de Datos (FND) de dicho espacio debidamente cumplimentado. El Gobierno central fue quien posteriormente, en junio de ese mismo 2003, lo comunicaría oficialmente a la Comisión Europea (ver enlaces a estos formularios más abajo).
Hasta el año 2007 ni la normativa comunitaria, ni la estatal básica ni la autonómica exigían que la declaración de un determinado espacio como zona ZEPA se adoptara por Acuerdo de Consejo de Gobierno, ni una tramitación específica para ello
En definitiva, que hasta el año 2007 ni la normativa comunitaria, ni la estatal básica ni la autonómica exigían que la declaración de un determinado espacio como zona ZEPA se adoptara por Acuerdo de Consejo de Gobierno, ni una tramitación específica para ello, más allá de reflejarlas en los formularios establecidos al efecto.
Esta declaración quedó, además, refrendada por la inclusión del LIC Márgenes de Valdecañas en el Anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea notificada con el número C(2006) 3261, así como por la aprobación de la Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas”.
Es más, el artículo 21 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, dispone que “1. Las Zonas de Especial Protección para las Aves existentes en Extremadura son las que figuran en el Anexo IV del presente decreto”, donde aparece la ZEPA Embalse de Valdecañas.
No habría de este modo la más mínima duda sobre la declaración de la ZEPA de Valdecañas. Por el contrario, a juicio de Ecologistas en Acción, se estaría ante otro capítulo más de “manipulación y ruido mediático” impulsado por la Junta de Extremadura y acogido por las empresas promotoras para intentar salvar la urbanización ilegal.
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