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Especulación urbanística
Érase una vez… una urbanización en Valdecañas
Así podría empezar la historia de la urbanización Marina Isla Valdecañas. Porque la urbanización de Valdecañas no es otra cosa que un cuento. Un cuento que nos pretendieron vender a los extremeños con el siempre manoseado argumento del empleo. Un cuento que se inventaron unos promotores temerarios y adinerados, que pensaron que pueden comprar cualquier cosa y un Gobierno que pensó que tenía patente de corso para legislar al antojo de estos
Las Sentencias núm. 195/2011 y 196/2011 de 9 de marzo, dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declararon la nulidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Interés Regional (PIR) "Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas", promovido por la mercantil "Marina Isla de Valdecañas, S.A.", por no ajustarse al ordenamiento jurídico. Asimismo, el TSJEx ordenó la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto. Dichos procedimientos fueron promovidos por ADENEX y Ecologistas en Acción.
El objeto del PIR declarado nulo era la construcción de un complejo turístico en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie integrada en la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) ES0000329, denominada "Embalse de Valdecañas", así como en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4320068 "Márgenes de Valdecañas". Es decir era áreas integradas dentro de la Red Natura 2000, una de las mayores redes de espacios protegidos del mundo.
El objeto del PIR declarado nulo era la construcción de un complejo turístico en una isla de 134,5 hectáreas de superficie integrada en la Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA)La finalidad de los promotores era la construcción de dos hoteles de 150 habitaciones, 250 bungalós, 310 viviendas unifamiliares y 5 viviendas en parcelas de 2.000 metros cuadrados. Además, se instalarían equipamientos deportivos y de ocio, consistentes en un campo de golf de 18 hoyos; pistas de tenis, squash, pádel, piscinas, circuito de bicicletas, embarcadero, marina seca, playa artificial, pesca, campo de fútbol y atletismo y pistas deportivas. El complejo requería una carretera de acceso de 1.800 metros, planta de abastecimiento y potabilización de aguas, saneamiento y sistema de tratamiento de aguas residuales; electrificación y subestación, instalación y suministro de gas centralizado y dique para la formación de una playa artificial.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura venía a establecer que la legislación no permitía la urbanización de suelo no urbanizable comprendido dentro de la Red Natura 2000, consideraba que la utilidad pública del proyecto no estaba acreditada y que no se había realizado correctamente la evaluación de impacto ambiental al no contemplarse distintas alternativas de ubicación del proyecto.
La finalidad de los promotores era la construcción de dos hoteles de 150 habitaciones, 250 bungalós, 310 viviendas, etc. que pretendían hacer pasar por un proyecto de "utilidad pública"Las sentencias fueron confirmadas por la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el 29 de enero de 2014.
En la actualidad se sigue un procedimiento de ejecución de esas sentencias que, entre otras cuestiones, estaba pendiente de lo que resolviese el Tribunal Constitucional sobre reformas de la Ley del Suelo que pretendían homologar legalmente un proyecto que había sido declarado nulo. En concreto, por Ley 9/2011, de 29 de marzo, se modificó el art. 11 LSOTEX, apenas un mes después de dictarse por parte del TSJEX las sentencias 195/2011 y 196/2011 de 9 de marzo. Esa reforma legal incorporó un nuevo párrafo al apartado 3 .1 b ), con el siguiente tenor:
"La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental".
Asimismo, se establecía un procedimiento de homologación para los proyectos que se vieran afectados por aquella reforma legislativa.
La Junta de Extremadura homologó, así, el PIR Isla de Valdecañas, para pretender burlar las sentencias del TSJEx. Esa reforma fue, evidentemente recurrida tanto por ADENEX como por Ecologistas en Acción, solicitando al TSJ de Extremadura que se plantease por éste una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por entender que se trataba de una ley singular dictada para evitar los efectos de la sentencia y por entender que contradecía la legislación básica estatal al permitir urbanizar suelo no urbanizable (en la actualidad suelo rústico) integrado dentro de la Red Natura 2000.
La Junta de Extremadura homologó, así, el PIR Isla de Valdecañas, para pretender burlar las sentencias del TSJEx. Esa reforma fue recurrida tanto por ADENEX como por Ecologistas en AcciónDicha Cuestión de Insconstitucionalidad fue planteada finalmente por el TSJEX hace escasamente 2 meses y ha sido estimada parcialmente por el Tribunal Constitucional en un tiempo récord.
El Tribunal Constitucional, de esta forma, vuelve a dar la razón a las organizaciones ecologistas, por tercera vez, declarando que aquella reforma era contraria a la Ley del Suelo estatal por entender que los valores ambientales que albergan los espacios integrados en la red natura deben ser necesariamente preservados de la transformación urbanística. La reforma fue llevada a cabo por la Asamblea de Extremadura y con unanimidad de los diputados de PP y PSOE que, por entonces eran los dos únicos partidos con representación parlamentaria.
La reforma contraria a la ley fue llevada a cabo por la Asamblea de Extremadura y con unanimidad de los diputados de PP y PSOE que, por entonces eran los dos únicos partidos con representación parlamentariaNadie puede hacer culpable de esta situación a los ecologistas. Tanto ADENEX como Ecologistas en Acción advirtieron desde el minuto uno que era imposible construir en una zona perteneciente a la Red Natura 2000. Tanto la administración que debería velar por ella, la Junta de Extremadura, como la promotora hicieron oídos sordos a las advertencias de ilegalidad que se cernían sobre la urbanización. Tampoco los adquirentes de los chalets fueron desconocedores de la ilegalidad de sus fincas, porque muchos de ellos incluso fueron advertidos en las escrituras de compraventa de que existía ya una sentencia del TSJEx que había dictaminado la ilegalidad de la urbanización, y a pesar de ello, compraron.
Si hay algún responsable, desde luego no son los ecologistas, los cuales únicamente han venido a cumplir con el papel que esta sociedad les ha conferido, y que es velar por el cumplimiento de la legalidad en materia de medio ambiente. Y, desde luego, no lo habrán hecho tan mal cuando tres tribunales en distintas instancias (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) les han dado la razón.
Nadie puede hacer culpable de esta situación a los ecologistas, pues advirtieron desde el minuto uno que era imposible construir en una zona perteneciente a la Red Natura 2000. La Administración, la Junta y la promotora hicieron oídos sordos a las advertencias de ilegalidadNi siquiera los prometidos puestos de trabajo que iba a generar la urbanización Marina Isla Valdecañas justificaban tal vulneración de la ley. Pero es que, además, ni siquiera se han creado esos puestos de trabajo. Berrocalejo y El Gordo, los dos pueblos que, supuestamente se iban a beneficiar de esa creación de empleo, siguen teniendo una tasa de paro que roza el 60%. Por eso ni siquiera fue esgrimido tal argumento en el incidente de inejecución de sentencia que promovieron la Junta de Extremadura, la promotora y las asociaciones de propietarios personados en el procedimiento judicial y con el que pretendieron paralizar la ejecución de las sentencias dictadas. Simplemente se limitaron a alegar que esa ejecución causaría más daño medioambiental que el que se pretendía evitar por los ecologistas.
Los peritos de la Estación Biológica de Doñana, pertenecientes al CSIC y designados por el TSJEx se encargaron de desmontar ese argumento en un informe de más de 1.000 páginas y en el que vienen a concluir que es necesario llevar a cabo la restauración de la isla a su estado original, desmantelando la urbanización a pie de rasante.
Los peritos de la Estación Biológica de Doñana, pertenecientes al CSIC y designados por el TSJEx se encargaron de desmontar la argumentación de la Junta, que había alegado que el desmantelamiento de la urbanización causaría más daño medioambientalEn definitiva, somos conscientes de que el final del cuento quizás no esté cerca, pero pasa necesariamente por el desmantelamiento de lo construido ilegalmente. Otra cosa será quién deba costear ese desmantelamiento. Está claro que hay unos responsables políticos que permitieron la urbanización de unos terrenos con especial protección medioambiental, que perseveraron en tal aberración mediante una reforma legal recientemente declarada nula por el Tribunal Constitucional y que ni siquiera exigieron avales para garantizar una más que probable restauración ambiental.
No es verdad, por tanto, que los ecologistas nos opongamos a todo. Pero sí que nos opondremos siempre frontalmente a la vulneración de las leyes de protección medioambiental, máxime cuando sea para dar satisfacción a los caprichos de unos pocos pudientes y en contra del interés general.
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y que vergüenza que tb el secretario general de Extremeños, Estanislao Martín defienda este pelotazo y atentado al medio ambiente
Extremadura es un cortijo donde ni siquiera existen la independencia judicial, las sentencias aquí no se cumplan cuando no interesan a los señoritos