Especulación urbanística
El TSJEx confirma que hay que derribar Valdecañas y que la urbanización se levantó sobre una ZEPA

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce en un auto que sí existía una ZEPA en Valdecañas y pone plazos para comenzar a planificar la demolición de lo construido.
Marina Isla de Valdecañas - 4
Urbanización Marina Isla de Valdecañas. Álvaro Minguito

Cuando Guillermo Fernández Vara argumentó que no hubo “declaración expresa” de Zona de Especial Protección para las Aves en Valdecañas, también reconoció la existencia de “otros hechos” cuya naturaleza jurídica deberían dirimir los tribunales. Estos últimos, finalmente, han hablado.

Así, hoy se ha dado a conocer el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), según el cual se debe seguir adelante con la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo ordenando la demolición total del complejo turístico Marina Isla de Valdecañas. Se da así la razón a Ecologistas en Acción, que ha sostenido en todo momento que la urbanización había sido levantada en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), aspecto puesto en duda en fechas recientes, arguyendo razones procedimentales, por la propia Junta de Extremadura.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera en sus conclusiones que Valdecañas sí es una Zona Especial de Protección de Aves y rechaza las alegaciones de los promotores del complejo turístico sobre su falta de aprobación. Lo ha determinado manteniendo expresamente, además, el plazo de ocho meses para demoler la totalidad de lo construido.

El TSJEx literalmente reconoce en su auto que “la inexistencia de un acto administrativo expreso de los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas no conlleva que la ZEPA no fuera declarada debidamente a la Unión Europea. Subraya, también, que el documento adjuntado por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad “no dice que la ZEPA no exista, sino que no consta acto administrativo expreso de declaración, que es una cosa distinta”.

“La inexistencia de un acto administrativo expreso de los órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de declaración de la ZEPA Embalse de Valdecañas no conlleva que la ZEPA no fuera declarada debidamente a la Unión Europea”

Y es que el ejecutivo extremeño, en una confusa estrategia para paralizar el derribo de Marina Isla de Valdecañas, llegó a afirmar que “no consta declaración formal de dicho espacio Red Natura 2000”. A ello se aferraron las empresas promotoras, Golf Valdecañas, S.A., y Marina Isla de Valdecañas, S.A., para presentar recurso de reposición. Según interpretaban las promotoras, todo el proceso judicial estaría “viciado de nulidad radical” al basarse en una ZEPA “inexistente”.

Bajo el paraguas de estos y otros argumentos, la Junta de Extremadura, los promotores del complejo, los ayuntamientos de El Berrocalejo y El Gordo y las distintas comunidades de propietarios particulares, habían presentado un recurso de reposición ante el TSJEx contra el auto de fecha 16 de marzo de 2022, en el que se fijaba un plazo de 8 meses a la Junta para que presentara el plan de demolición, al que el Tribunal Supremo había devuelto la causa.

El auto que resuelve ese recurso también señala que será ese plan (de demolición) el que determine plazos, requisitos ambientales y forma de materializar el derribo total del complejo urbanístico levantado, de acuerdo con todas las sentencias e instancias judiciales, ilegalmente.

En el mismo, se produce un emplazamiento a la Junta para comunicar en diez diez días (desde su notificación) la naturaleza del órgano y la persona titular de dicho plan, responsable de coordinar todas las actuaciones y de las tareas de interlocución con la Administración de Justicia.

No hay noticias todavía de que la Junta de Extremadura, como sucedió tras hacerse pública la sentencia de derribo de la urbanización de lujo por parte del Tribunal Supremo, tenga dispuesta la realización de una encuesta pública sobre la aplicación del presente auto del TSJEx, hecho que ya resultó en su momento insólito y pintoresco desde el punto de vista jurídico.

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