Espionaje
La “absoluta” falta de cooperación de Israel cierra la investigación del espionaje del móvil de Pedro Sánchez

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático Pegasus de los dispositivos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente.
El magistrado acuerda el archivo ante la “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel, que no ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional y ha frustrado la continuación de la investigación.
En el auto de sobreseimiento provisional, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro repasa todas las diligencias practicadas a lo largo de la causa, que se ha seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos que, dice, ha “puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.
La infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021
De acuerdo con los indicios recabados a lo largo de la investigación, indica la resolución, la infección del móvil del presidente del Gobierno se produjo en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021. El primero de los procesos que se han detectado como dañinos se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre ambas fechas fue de, al menos, 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información “exfiltrada” fue de 130 MB.
En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según el auto, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura -explica el texto-, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 kb) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones “vacuna”.
El análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, conforme manifiesta este organismo, indica el juez, no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones.
Con el fin de determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO GROUP, y la petición de declaración como testigo de su CEO. Una solicitud de cooperación jurídica internacional, que ha sido necesario ampliar en una ocasión y recordada dos veces para su cumplimiento.
Absoluta falta de cooperación jurídica de Israel
“Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria no se ha recibido respuesta alguna, pese a haber sido objeto de ampliación por una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, no va a ser cumplimentada nunca”, advierte el magistrado, quien entiende que llegados a este punto, solo resta una “eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y cuyo ejercicio corresponde al Gobierno, en este caso, además, víctima del delito objeto de investigación”.
Secretos que “han puesto en jaque la propia seguridad del Estado”
El instructor considera que los hechos investigados pueden enmarcarse en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos que salvaguardan espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, unos delitos que para el magistrado “han puesto en jaque la propia seguridad del Estado”.
“Ahora bien, la frustración de la investigación derivada del no cumplimiento de las comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de Israel impide investigar sobre la atribución de la autoría a persona concreta alguna, abocándonos, de forma indefectible, a acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor o autores conocidos, tal y como previene el referido art. 641.2de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye.
Espionaje
¿Quién le corta las alas a Pegasus?
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