El alcalde de Ourense, imputado por prevaricación al compatibilizar el cargo con su televisión privada sin autorización

El juez considera que cobró más de 400.000 euros desde 2020 sin solicitar autorización al pleno municipal, y que retiró expresamente una petición de compatibilidad cuando intuía que le sería denegada.
gonzalo perez jacome pleno
El actual alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome

El regidor ourensano Gonzalo Pérez Jácome se enfrenta a una imputación por un presunto delito continuado de prevaricación. La causa arranca de su negativa a solicitar ante el pleno municipal la compatibilidad entre su dedicación exclusiva como alcalde y su condición de propietario y máximo responsable de Auria TV, una televisión local de carácter público, percibiendo al mismo tiempo el salario íntegro vinculado a ese régimen de dedicación.

Así lo recoge el auto firmado por Leonardo Álvarez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, quien considera “evidente” la obligación del alcalde de someter esa cuestión al pleno, “sin que se admitan interpretaciones”.

A juicio del magistrado, “Gonzalo Pérez Jácome tenía que haber planteado ante el pleno del Ayuntamiento de Ourense la cuestión debatida para que el pleno valorase si se le reconoce o no se le reconoce la compatibilidad entre su cargo desempeñado en forma de dedicación exclusiva y la explotación de una televisión pública y local”.

Más de 400.000 euros percibidos sin la preceptiva autorización

El juez detalla que Jácome lleva ejerciendo la alcaldía desde el 15 de junio de 2019 “en régimen de dedicación exclusiva sin haber interesado en ningún momento la compatibilidad de dicho cargo con las actividades profesionales que desarrolla al margen de su condición de alcalde”, y que durante ese tiempo acumuló retribuciones superiores a los 400.000 euros: 69.925,94 euros en 2020; 70.555,24 en 2021; 73.024,70 en 2022; 75.215,42 en 2023; 77.457,30 en 2024; y 66.699,96 en 2025, hasta noviembre de ese año, cuando se recibió la certificación judicial.

El auto subraya que el alcalde actuó “a sabiendas de la ilegalidad que ello supone y del perjuicio que conlleva para las arcas municipales cobrando un sueldo que en caso de no serle concedida la compatibilidad no tendría derecho a cobrar”.

El episodio de la solicitud retirada

El magistrado dedica especial atención a lo que califica como “extraño comportamiento del señor alcalde”: en su momento se presentó un escrito solicitando la compatibilidad que fue retirado justo antes de que el pleno se pronunciara al respecto. Para Álvarez, ese gesto “lleva a pensar que en ese momento el señor alcalde tenía plena conciencia de que no se le iba a reconocer la referida compatibilidad”.

El informe técnico, descartado

El juez también rechaza el informe técnico aportado por la defensa de Jácome, en el que se argumentaba que el alcalde no tenía obligación de pedir la compatibilidad. Álvarez lo considera carente de “el más mínimo valor probatorio” porque no tiene “la más mínima fundamentación económica o jurídica”. El propio autor del documento admitió en sede judicial que no consultó ninguna documentación relacionada con el alcalde ni con sus actividades, y que se limitó a recoger lo que “de palabra” le trasladó el regidor.

En definitiva, el magistrado concluye que la conducta de Pérez Jácome es “totalmente contraria al contenido de la ley” 53/1983 y califica esa vulneración de “absolutamente grosera”, señalando que el alcalde era “plenamente consciente de ello”.

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