Hemeroteca Diagonal
La reparación a la víctima por delante del castigo

La justicia restaurativa frente al sistema punitivo.

Centro penitenciario Madrid V, en Soto del Real
Vista desde la carretera del centro penitenciario Madrid V, en Soto del Real. David F. Sabadell
19 ene 2015 13:22

Poner a la víctima por delante del castigo, buscar una restauración del daño o, como señalan los juristas José Luis Segovia y Julián Ríos en su ensayo 'Diálogo, justicia restaurativa y mediación', “poner rostro y biografía al papeleo inmenso del proceso penal”. La justicia restaurativa es otro modo de entender el proceso judicial en el que, frente al modelo penal, basado en el castigo del delincuente, se prima la restauración del daño sufrido por la víctima y en el que, quien comete un hecho delictivo, pasa de ser un delincuente a ser una persona que ha cometido un daño. El procedimiento es simple: consiste en reuniones con la víctima y el imputado, por separado y juntos, en las que el mediador trabaja para que se llegue a un entendimiento y a un acuerdo.

En el año 2001, una decisión marco del Consejo de la Unión Europea instaba a los Estados miembros a impulsar la mediación en las causas penales y contemplar este modelo de justicia en su legislación “a más tardar en marzo de 2006”. Naciones Unidas también señalaba en 2002 la necesidad de que los Estados “establecieran directrices y normas, con base legislativa cuando sea preciso, que rijan la utilización de los programas de justicia restaurativa”. Sin embargo, como señala a Diagonal la abogada Susana Izquierdo, “en España, la justicia restaurativa sigue en pañales”.

La jurisdicción de menores es la única en la que se ha regulado el uso de la justicia restaurativa con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000. “Cuando la Fiscalía de Menores cita al menor por primera vez para que preste declaración, si es el primer hecho delictivo que comete, se le deriva a mediación. Los beneficios para el menor son que se aplique una pena más leve o se le exima de responsabilidad”, explica Izquierdo.

Más allá de la legislación de menores, las únicas referencias a la justicia restaurativa en la legislación española están en los artículos 91.2 y 88 del Código Penal. En ellos se contempla la participación en programas de reparación del daño para adelantar la libertad condicional y el esfuerzo “por reparar el daño causado” como requisito para sustituir la pena de cárcel por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad en condenas inferiores a dos años de cárcel. Las reformas del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal planteadas por el Gobierno del PP tampoco contemplan una implantación más seria en la legislación.

“La ley para adultos no la fija ni la prohíbe, pero tampoco indica al juez cómo actuar cuando hay una mediación previa al proceso penal”, señala Clara Casado, mediadora en un programa de justicia restaurativa puesto en marcha por la Generalitat de Catalunya. Los procesos de justicia restaurativa que se realizan en España suelen suponer para el acusado que, en los casos de faltas, si la víctima ve reparado el daño, muchas veces se archiva el caso. Cuando el proceso es referente a un delito no se puede archivar, pero participar en procesos de mediación y llegar a acuerdos con la víctima puede llevar a que el juez lo tenga en cuenta como atenuante y rebaje la condena. En muchos casos, la reparación consiste en unas disculpas formales, en otros en el pago de una cantidad de dinero o en la participación en un programa de trabajo para la comunidad o de concienciación.

Izquierdo forma parte del centro de mediación del Colegio de Abogados de Valencia, formado por psicólogos, criminólogos y abogados. Desde noviembre de 2013, a través de un convenio con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Conselleria de Justicia, trabaja en la mediación de casos derivados desde Fiscalía. Desde que empezaron han tramitado 23 expedientes. “La mayoría son delitos o faltas entre familiares, delitos contra el patrimonio o lesiones, injurias y conducción temeraria”, explica.

Izquierdo señala los encuentros restaurativos realizados en País Vasco entre víctimas y exmiembros de ETA en 2011 y 2012 como un gran paso en justicia restaurativa. “A la víctima, acercarse al asesino de su marido le supuso un entendimiento, llegaron a un acuerdo que consistió en que la víctima sintiera realmente que le habían pedido perdón”. Estos procesos restaurativos, surgidos a iniciativa de los propios presos y no insertados en la Vía Nanclares, fueron detenidos por el Ministerio de Interior e Instituciones Penitenciarias en 2013.

Los primeros pasos

Algunas comunidades, como Catalunya y País Vasco, han puesto en marcha programas de mediación penal. En algunos casos son servicios externalizados, subcontratados mediante un concurso, pero financiados y monitoreados por el Departamento de Justicia. En otras comunidades autónomas son proyectos aún muy pequeños, con poca o ninguna financiación, como en Valencia, donde, según explica Izquierdo, el equipo de mediación trabaja como proyecto piloto, sin ninguna retribución económica.

El último informe del CGPJ sobre mediación cifra en 5.116 los casos en los que los juzgados invitaron a las partes a participar en un proceso de mediación intrajudicial familiar en 2013, un 65% más que en 2012, aunque los casos en los que finalmente se realizó la mediación fueron 1.162, de las que cerca de la mitad acabaron con acuerdo. Los casos que los juzgados derivan a la mediación en la vía penal son menores, 3.984, pero con un porcentaje de éxito mayor: la mediación se realizó en 1.836 casos y se llegó a un acuerdo entre las partes en 1.403 procesos. En la vía civil, la mediación sigue siendo una herramienta anecdótica, mientras en los ámbitos mercantil y contencioso-administrativo acaba de dar sus primeros pasos.

Europa: de Foucault a la legislación
El Proyecto Alternativo sobre Reparación Penal, presentado en 1992 por el jurista Claus Roxin, llevó a que en 1994 la legislación alemana contemplara la suspensión o atenuación de la pena si el imputado había hecho un esfuerzo por compensar a la víctima. Alemania se convertía así en el primer país europeo en implementar la justicia restaurativa, un modelo de justicia que comenzó a tenerse en cuenta en Europa después de que Michel Foucault publicara su obra Vigilar y castigar. En los 70 y 80, Alemania, No­ruega y Francia ya contaban con programas piloto como los que ahora se han puesto en marcha en el Estado español.
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