Cinco preguntas incómodas y necesarias sobre el anteproyecto de ley de violencia vicaria de Igualdad

El Ministerio de Igualdad ha presentado un anteproyecto que tipifica como delito la violencia vicaria. Varias expertas advierten de los problemas que entraña la definición que plantea el departamento de Redondo, una ley que discurrirá en paralelo a la reforma de la Lopivi, con la que deberá armonizarse.
Ana Redondo Igualdad en la Empresa
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, en el acto de entrega de los Distintivos Igualdad en la Empresa en junio. Fotografía: Ministerio de Igualdad

Desde el pasado 3 de octubre y hasta el día 24 de este mes, el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria que el Ministerio de Igualdad presentó el 30 de septiembre está en periodo de audiencia abierta e información públicaLa ministra de Igualdad, Ana Redondo, presentó el anteproyecto en el Consejo de Ministros del 30 de septiembre. En la rueda de prensa posterior, lo describía como “un paso adelante para la protección de las mujeres”. El texto, si se llegara a aprobar, plantea una modificación de leyes existentes como el Código Penal o la Ley Integral contra la violencia de género. Teníamos que desarrollar esta ley orgánica, decía, para que España vuelva a ser “vanguardia” en las políticas de igualdad “cuando la violencia sigue siendo el principal problema al que se enfrentan las mujeres, en particular, y la sociedad, en general”. Nueve niños y niñas asesinados por sus progenitores en 2024 por violencia vicaria y tres en lo que de año va de explican el impulso de Igualdad, justificaba Redondo. 

Pero, ¿qué es y de dónde sale? La violencia vicaria es aquella que utiliza a los hijos para herir y maltratar a las mujeres, según la definición que hace Sonia Vaccaro, psicóloga argentina que estudia este tipo de violencia desde 2012. Vaccaro la define como un tipo violencia que se ejerce sobre los hijos e hijas para herir a la mujer y la entiende como una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. 

El término tiene respaldo en algunos textos más o menos recientes: el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la ley de violencia de género catalana y, de forma indirecta, en la propia Lopivi

Vaccaro es psicóloga clínica, especializada en criminología y un referente como experta en violencia de género y también en la denuncia del falso Síndrome de Alienación Parental. En su libro Violencia vicaria, golpear donde más duele (2023), explica cómo empezó a pergeñar el concepto en el año 2012, cuando conoció a una madre cuyo hijo había sido asesinado por su padre biológico. La definió entonces como “aquella forma de violencia contra la mujer que se apropiaba de los hijos e hijas como objetos para continuar dañándola, sacando ventaja del derecho que le otorgaban las leyes y que respetaban a rajatabla la justicia y las instituciones, aprovechando la supremacía de mantener siempre contacto con ellos”. Se trataría, para la autora, de una violencia secundaria, donde la víctima principal es la mujer y que puede adoptar varias formas: impago de cuotas, falta de cuidados, actitudes temerarias, perturbar la relación de los hijos con la madre o degradar el rol de la madre. La vía más extrema es el asesinato o desaparición de los hijos con la intención de dañar a la madre y tiene nombres propios: Olivia, Anna o Abril son solo algunos de ellos. 

El término tiene además respaldo en algunos textos más o menos recientes. El primer  Pacto de Estado contra la Violencia de Género, de 2019, lo menciona en una sola medida, la referida a “hacer extensivos los apoyos psicosociales y derechos laborales, las prestaciones de la Seguridad Social, así como los derechos económicos recogidos en la Ley Integral a quienes hayan padecido violencia vicaria o violencia ‘por interpósita persona’”. 

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género se renovó en febrero de 2025, con nuevas medidas. Si en el primer documento la violencia vicaria se menciona una vez, esta vez tiene 26 menciones y diversas medidas para combatirla.

De manera indirecta, la violencia vicaria se menciona también Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada en 2021, con una modificación en la ley de violencia de género que determina que “la violencia de género a que se refiere esta ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero”. 

En el ámbito autonómico, la violencia vicaria quedó reflejada en la Ley de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista de Catalunya, que introduce dos conceptos diferenciados. Uno, el de violencia vicaria, como aquella violencia que consiste en cualquiera tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con el fin de provocar daño psicológico a la madre. Además, recoge entre la tipología de violencias machistas la “violencia de segundo orden” que sería “la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista”.

Por otra parte, el Ministerio de Igualdad en la estadística de feminicidios que empezó en 2022, recoge el llamado “feminicidio vicario” que sería un “asesinato de una mujer mayor de edad por parte de un hombre como instrumento para causar perjuicio o daño a otra mujer por razón de género”.

En el ámbito victimológico, sin embargo, el concepto de violencia vicaria es inusual, aunque sí se utiliza la referencia a la “traumatización vicaria”. Este concepto define el impacto emocional y psicológico que experimenta una persona al estar expuesta a relatos o experiencias traumáticas de otros, como las de pacientes o víctimas, y afectaría principalmente a profesionales de la salud, bomberos, policías y trabajadores sociales. 

Hace unos días y en el marco de la presentación de la reforma de la Lopivi que ha iniciado el Ministerio de Juventud e Infancia, fuentes de este ministerio decían no estar preocupadas por la compatibilidad de su reforma con el anteproyecto de Igualdad, que van a discurrir en paralelo y a abordar algunos asuntos comunes, como el derecho de niños y niñas a ser escuchados. 

El Salto ha pedido al Ministerio de Igualdad poder consultar detalles del redactado del anteproyecto de la ley de violencia vicaria sin haber obtenido respuesta —como viene siendo su tónica habitual con este medio, que no ha recibido respuesta sobre sus consultas a lo largo de los últimos meses sobre el incumplimiento de la ley trans en lo referido a personas migrantes, ni sobre el estado del estudio sobre el sexilio que contempla esta misma ley, ni sobre el macroestudio sobre trata, explotación sexual y prostitución de mujeres—. 

Hemos preguntado a las expertas Noemí Pereda, Débora Ávila Adilia de las Mercedes y Violeta Assiego, todas ellas referente en violencia contra la infancia y violencia de género, por algunos aspectos problemáticos del anteproyecto. 

¿Invisibiliza la violencia hacia la infancia?

“El propio concepto de violencia vicaria, desde su origen, ha contribuido a invisibilizar la violencia contra los niños y adolescentes al situarla únicamente como un medio para dañar a la pareja —habitualmente, a la madre—, y no como una forma de violencia ejercida directamente contra ellos como víctimas con entidad propia”. Así habla Noemí Pereda, que es doctora el Psicología Clínica y experta en victimización y abordaje del abuso infantil y adolescente. Pereda, que es una referencia en el estudio de las violencias contra la infancia, lleva un tiempo alertando de este problema. Es decir, no detecta un problema específico en el anteproyecto de Igualdad sino que se revuelve contra el propio concepto de violencia vicaria por considerarlo adultocentrista, dado que “los menores no aparecen como sujetos con protección propia, sino como instrumentos dentro de un conflicto entre adultos”.

Las declaraciones de la ministra el martes 30 de septiembre fueron claras. “Un paso adelante para la protección de la mujeres”, decía. Y, sí, el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria indica en su introducción que es violencia vicaria aquella que, “con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerza sobre sus hijos e hijas o descendientes, así como sobre personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, o sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. 

Sin embargo, el texto propuesto para la modificación del artículo 173 hace mención al “cónyuge”, de modo que cometería un delito de violencia vicaria “el que para causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido su cónyuge o persona a la que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, cometa sobre sus hijos o descendientes o sobre las personas menores de edad que se hallan sujetas a su tutela o guarda y custodia, hechos constitutivos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad sexual, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, contra los derechos y deberes familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación”. Luego, prescribe una pena mayor “cuando el delito sea cometido para causar daño o sufrimiento a quien sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.

Por eso, las expertas consultadas para este artículo, advierten: no solo falta perspectiva de infancia sino que esta redacción es problemática en su perspectiva de género. “Al incorporar la posibilidad de que la violencia sea ejercida por cualquiera de los progenitores, no solo elimina la perspectiva de género —por lo que deja de ser útil para ampliar la protección en el ámbito de la violencia de género—, sino que además desdibuja los límites conceptuales del maltrato infantil”, dice Pereda. De este modo, dice, el concepto de maltrato infantil, “ampliamente estudiado y reconocido” queda sustituido por otro “basado en la motivación de dañar a la pareja, lo cual resulta metodológicamente débil y conceptualmente incoherente”.

En la misma línea se expresa Violeta Assiego, abogada, investigadora y activista española especializada en derechos humanos y de infancia, que fue directora general de derechos de la infancia y de la adolescencia de 2021 a 2022. Esta experta es más específica y recuerda que la Lopivi, en su artículo 1.2, reconoce a los niños y niñas como víctimas directas de violencia de género. En ese sentido, la propuesta de Igualdad no parte del reconocimiento del artículo 1.2 y “pone el foco en la violencia que sufre la mujer, con lo que invisibiliza la violencia que sufren las niñas y los niños”. Para Assiego, no se trata de restar, sino de sumar. En lo que estamos llamando violencia vicaria se distinguen dos violencias diferentes, argumenta, la que se ejerce sobre la mujer, que debería ser agravada si se hace con ese ánimo de crueldad, y la violencia que sufre la niña o el niño o la persona que es instrumentalizada.

Adilia de las Mercedes, jurista experta en violencia de género, explica que el principal problema del concepto de violencia vicaria es su indeterminación: “No aporta claridad sobre quién es la víctima, ni quién es el agresor, ni tampoco el tipo de violencia a la que alude”

Adilia de las Mercedes, bogada especializada en derecho antidiscriminatorio y co-directora de DEMOS Estudio Legal de Derechos Humanos, explica que el principal problema del concepto de violencia vicaria es su indeterminación. De las Mercedes, que es investigadora del feminicidio y la violencia sexual, reconoce algunos aportes: medidas de protección, creación de mecanismos para la denuncia segura por parte de la niñez y adolescencia, fomento de investigaciones y la extensión de modelos especializados como el modelo Barnahus. Pese a estas aportaciones, que ya están ya definidos en muchas fuentes previas, la ley sintetiza una generalidad. “Aunque el mensaje público ha sido en todo momento que la protección de la infancia es la causa de esta reforma, es un texto muy general que lo que hace es desdibujarla al asimilar el daño pueden sufrir víctimas especialmente vulnerables como los niños y las niñas al de personas adultas e incluso al de los animales”, añade.

Hace unos días, el Consejo General del Poder Judicial se hacía eco de la primera condena por violencia vicaria, que castigaba a un hombre que tiró al perro de su empareja por un acantilado“El concepto de violencia vicaria no aporta claridad sobre quién es la víctima, ni quien es el agresor, ni tampoco el tipo de violencia a la que alude”, dice De las Mercedes, que advierte de que Naciones Unidas ordena poner a las víctimas en el centro y ha llamado la atención de España en varias ocasiones por las fallas en la protección de la infancia.

“La indistinción nunca ha sido una buena aliada de la protección de las víctimas específicas, por eso los tipos penales deben decirle a la sociedad qué tipo de acción se ha perpetrado y, principalmente, contra quién; no hay otra forma de saber quién está en el centro del daño”, alerta. “Esto precisamente es lo que conseguimos desde Latinoamérica con el término feminicidio, después de décadas de análisis rigurosos y cientos de investigaciones sólidas desde el conocimiento inter y multidisciplinario realizadas previa y oportunamente”, añade, y pide atenerse a los datos cuando se habla del “liderazgo de España” en la lucha contra la violencia de género, como hace el texto: “Quizá este eurocentrismo y autorreferencialidad deberían ceder ante la necesidad de incorporar mejoras reales y efectivas para la protección de la infancia en vez de desprotegerla hasta el punto de anularla y desaparecerla del debate e incluso de la legislación en nombre del daño a las madres”. La ley tiene el riesgo de “convertirse en un saco de sastre, en el mejor de los casos, y en otra forma de que a las mujeres se les reviertan los procesos, en el peor de los escenarios”, ahonda 

¿Puede volverse en contra de las mujeres?

Ese potencial problema lo mencionan todas las expertas consultadas, que coinciden en su preocupación sobre el uso del término neutro “cónyuges” en la propuesta de redacción del artículo 173. En ese sentido se expresa Débora Ávila, antropóloga, investigadora y profesora de la Universidad Complutense de Madrid. Ávila también es una de las integrantes del grupo de expertas con el que ha trabajado el Ministerio de Infancia y Juventud para orientar la reforma de la Lopivi. “Nos preocupa que la violencia vicaria pueda darse la vuelta y que los progenitores denunciados por violencia acaben acusando a las mujeres de ejercer violencia vicaria contra contra ellos”, dice.

Ávila cree que hay motivos para pensar que los juzgados puedan actuar así, toda vez que, entiende, “son juzgados, sobre todo los juzgados de familia, que intentan salvaguardar a toda costa la figura del padre”. Ávila se explica con dos ejemplos: “Tenemos experiencias con el delito de sustracción de menores o con la desobediencia, que son delitos que se vuelven en contra de las madres que en su inmensa mayoría”, dice en referencia a las mujeres que acaban condenadas por estos delitos después de denunciar la violencia que sufren sus hijos e hijas, algo que conoce bien, ya que es autora del informe Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental en España.

Las expertas advierten de que la redacción neutra del artículo 173, que hace referencia genérica al “cónyuge”, abre la puerta a que la aplicación de la ley se vuelva en contra de las mujeres

La antropóloga menciona lo que ocurre también son el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP): aunque su creador lo define como una supuesta teoría neutra en cuanto al género, la realidad es que la aplicación del SAP se ceba con las mujeres cuando se aplica en los juzgados. Assiego también tiene presente esa sombra y dice, sobre la definición de violencia vicaria que contempla el anteproyecto: “Hablando llanamente, esto puede ser el nuevo SAP”. Para De las Mercedes “una gran parte del texto es problemática porque abre importantes lagunas que deberían ser analizadas con extremo cuidado ya que, por ejemplo, se corre el riesgo de que este inexistente síndrome, que tanto daño ha hecho a la niñez y adolescencia, ingrese con más fuerza aún en las resoluciones judiciales”. Algo que “se está haciendo a sabiendas de que Naciones Unidas, además de promover activamente la centralidad de las víctimas en sus mandatos, ha llamado la atención de España en varias ocasiones por las fallas en la protección de la infancia, no solo en el ámbito de la violencia machista sino en general”. 

¿Debe Igualdad regular la violencia vicaria o debe ser el Ministerio de Infancia?

Ávila es una de las integrantes del grupo de expertas con el que ha trabajado con el Ministerio de Infancia y Juventud para orientar la reforma de la Lopivi. A diferencia de Pereda, Assiego y De las Mercedes, que son reacias, ella sí entiende el valor de abordar la violencia vicaria en la normativa. Pero con diferencias de calado con la propuesta de Redondo. 

En primer lugar, “al hacer depender esta ley de Igualdad, y en la manera en la que ha sido redactada, la propuesta pone el foco en las mujeres… que no digo que no tengan que estar consideradas, pero el problema que muchas veces se ha señalado es que la definición de violencia vicaria se borra o déjalo en segundo lugar a las personas que sufren la violencia”, explica. 

De hecho, el grupo de expertas al que pertenece exploró esa vía y propuso un abordaje desde la reforma de la Lopivi. En su planteamiento, la violencia vicaria sería una manifestación de violencia de género y por tanto en ningún caso podría ser ejercida por cualquiera de los cónyuges. Además, se trataría de una violencia ejercida sobre los hijos y las hijas —u otros menores, allegados o familiares— con la finalidad de hacer daño a quien hubiera sido la cónyuge. “Aparecían primero los niños y las niñas y luego la finalidad, al contrario de lo que ocurre en el anteproyecto”, explica. “Creo que con esta definición y regulando desde Infancia hubiéramos conseguido que la perspectiva de infancia hubiera estado mucho más presente”, dice Ávila.

Para la antropóloga Débora Ávila, la violencia vicaria no puede abordarse sin abordar la violencia institucional: “Para que la violencia vicaria se dé, el padre tiene que tener acceso a los hijos y eso, en contextos de violencia, está sucediendo”

Otra diferencia con el planteamiento de Igualdad es que, para Ávila, la violencia vicaria no se entiende sin abordar antes la violencia institucional que se produce en los juzgados cuando se otorgan custodias a padres maltratadores. “Es un tipo de violencia que aparece cuando hay un fracaso detrás, y lo que hoy en día la hace posible sobre todo son las custodias que se están dando en los juzgados de familia, que permiten que los progenitores sigan teniendo acceso a los hijos cuando hay violencia”. Para ella, un buen texto que aborda la violencia vicaria iría de la mano de un texto que impidiera la violencia institucional: “Para que la violencia vicaria se dé, el padre tiene que tener acceso a los hijos y eso, en contextos de violencia, está sucediendo”.

En ese sentido, “la tipificación de la violencia vicaria tiene que ir sí o sí acompañada de una serie de medidas o de reformas legislativas que vayan a garantizar la escucha de las niñas y los niños, sin ninguna excepción”. 

¿Limita la escucha que plantea la reforma de la Lopivi?

En julio de este año, el hijo menor de Juana Rivas fue entregado a su padre. El abogado de Rivas declaraba: “Hemos suplicado que se le escuche y se nos ha negado torticeramente” y sentencia: “se están vulnerando otra vez los derechos fundamentales de Daniel”. En julio de 2025, algunas se preguntaban para qué servía la ley que se había presentado como la norma que garantiza el derecho a la infancia.

La semana pasada, el Ministerio de Infancia presentaba una propuesta de reforma de la Lopivi. Entre los dos ejes que articulan la reforma está el “garantizar sin fisuras el derecho a la escucha y el interés superior del menor sin límite de edad, ya que ahora se sitúa la obligatoriedad a partir de los 12 años. El hijo de Juana Rivas tiene 11 y, aunque se ha expresado claramente sobre su deseo, ningún juzgado le ha escuchado.

Pero, mientras que la Lopivi pretende ampliar y garantizar la escucha a toda la infancia, algunas expertas se muestran preocupadas por que la ley de violencia vicaria que plantea igualdad dificulte esa escucha

Pero, mientras que la Lopivi pretende ampliar y garantizar esa escucha, algunas expertas se muestran preocupadas por que la ley de violencia vicaria que plantea Igualdad dificulte esa escucha. Y ahí entra en juego la redacción propuesta del artículo 92, que plantea, sí, que en todo caso antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá oír a los hijos menores. Pero, al mismo tiempo, impone un límite: “No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor o del mayor con discapacidad, se podrá conocer su opinión, o su voluntad, deseos y preferencias, por medio de sus representantes legales o personas de apoyo, respectivamente, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza, puedan transmitirla objetivamente”.

Para Assiego, esto supone abrir la puerta a que se pueda restringir el derecho de la infancia a ser escuchada, sustituyendo la voz directa de las niñas y de los niños por terceros. “Esto es de muchísima gravedad, porque la reforma de Igualdad lo que hace es pasar por alto completamente la Lopivi, donde la niña y el niño es un sujeto de derechos, y para mí esto es lo más inquietante y preocupante de la propuesta”. 

En el mismo sentido se pronuncia Débora Ávila: “La propia propuesta de ley, es una paradoja en sí misma, porque dice que pretende acabar con la violencia vicaria, pero recorta las garantías de escucha a los menores”.

¿Choca con la libertad de expresión? 

“¿Es posible frenar la violencia vicaria sin callar voces?”. Esta la pregunta que se hace Violeta Assiego y también el titular del artículo que firmó el 2 de octubre en El País. Assiego recuerda ahí el intento de publicación del libro El odio, donde el escritor Luisgé Martín daba voz a José Bretón, asesino de sus dos hijos. La editorial reculó y canceló la distribución del libro, pero lo que no se pudo cancelar es el debate que suscitó este caso, y que se ve reflejada en la propuesta de ley del Gobierno.

Entre las medidas que contempla el anteproyecto está la modificación del Código Penal para incluir una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido

Entre las medidas que contempla el anteproyecto está la modificación del Código Penal para prohibir la publicación o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. La justificación es que de esta manera “se responde a la necesidad de evitar el menoscabo de la dignidad de la víctima o la generación de un daño psicológico a la misma y de impedir que los agresores utilicen los medios digitales o de comunicación como prolongación de la violencia”, dice el texto. “En un contexto en el que las redes sociales y la difusión masiva de contenidos amplifican el daño psicológico, esta medida asegura la protección de la dignidad y la intimidad de las víctimas”.

Para Assiego, esta medida supone un conflicto, porque la limitación de contenidos choca con un derecho fundamental como es el de la libertad de expresión. Según Assiego, ya existen mecanismos para que el castigo de este tipo de contenidos: lo hace el artículo 8.4 de la Lopivi cuando exige respetar la intimidad y el honor de las personas menores de edad incluso tras su fallecimiento, y también está el Estatuto de la Víctima del Delito que reconoce el derecho a la protección de la dignidad e intimidad durante el proceso judicial. Hay también medidas cautelares que permiten ordenar el cese provisional de contenidos o limitar la comunicación con la víctima por parte de los jueces. La indefinición de los términos que plantea el redactado y el hecho de que pueda aplicarse a otros delitos son problemas que, dice Assiego, hay que plantear.

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