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Justicia
Juana Rivas recurrirá la sentencia que separa a sus dos hijos
Juana Rivas recurrirá la sentencia civil que dirimía la custodia de sus dos hijos ante el Tribunal Supremo italiano en un nuevo reto jurídico, esta vez por parte de la justicia italiana, que ha separado a sus hijos. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, dictamina conceder la custodia del hijo mayor a Juana Rivas y la del menor al padre.
En ella se han tenido en cuenta informes italianos de servicios socioeducativos, peritos judiciales y una letrada, que describen a Francesco Arcuri como un “padre servicial, afectuoso, atento a responder adecuadamente a las necesidades de sus hijos en todos los aspectos: necesidades primarias como higiene, nutrición, atención sanitaria; socialización, escolarización, apoyo afectivo, estímulos adecuados..” y a Juana Rivas como una persona en la que “su bloqueo en modalidades relacionales repetitivas que terminan involucrando a los hijos, no sólo por la exposición mediática que demuestra no reconocer como no protectora sino por el contrario altamente perjudicial para sus hijos, sino también por la búsqueda exclusiva de los límites o defectos del Sr. Arcuri, actitud que por lo tanto ha perjudicado fuertemente el bienestar de los niños”.
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También se hace referencia a declaraciones del hijo menor, de nueve años, que según el informe de una abogada y una psicóloga, admite ser inducido por su madre y su hermano a mentir, “mami es como que me lava el cerebro hablándome de papi, diciéndome mentiras de papi, que papi me pegaba, no es verdad”, “mi hermano me decía que si no le contaba a ella, mami iba a ir presa”. Declaraciones del menor que, según un reciente comunicado del equipo jurídico de Juana Rivas, que adjunta documentación al respecto, están siendo objeto de una verificación técnica ordenada por la Fiscalía General de Cagliari en el proceso penal contra Arcuri.
Según un reciente comunicado del equipo jurídico de Juana Rivas, las declaraciones de su hijo menor están siendo objeto de una verificación técnica ordenada por la Fiscalía General de Cagliari en el proceso penal contra Arcuri.
La sentencia sostiene que la mejor protección del hijo menor es evitar el desarraigo del lugar donde ha vivido siempre y esto sólo se puede lograr con la “exclusiva encomienda a Arcuri, como ya ordenó el Juzgado, ordenando que Rivas pueda ejercer su derecho de visita del menor exclusivamente en Cerdeña, en Carloforte o en zonas limítrofes, en todo caso dentro de la Provincia de Cerdeña Sur y la Ciudad Metropolitana de Cagliari, como también sostienen los peritos” y que “por lo que se refiere al cultivo de la relación entre los dos hermanos, hay que señalar que, según lo relatado por el propio niño, el hermano mayor también le presionaba para que denunciara que había sido maltratado, así que teniendo en cuenta el interés superior del menor, no se considera que la no convivencia entre ambos hermanos sea obstáculo para la adopción de las citadas medidas”. Juana tendrá que dar cuenta con diez días de antelación de su visita a terreno italiano no sólo al padre sino también a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carloforte, que hará un seguimiento del estado del menor tras las visitas de la madre.
La custodia del hijo mayor se le concede a Juana Rivas por la expresa voluntad del mismo que ya tiene 16 años, aunque la sentencia especifica “no para prevenirlo de la supuesta, y no probada, conducta violenta del padre, sino únicamente porque deben tenerse en cuenta los deseos expresados por él en ese sentido”.
Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión, seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad de sus hijos y 30.000€ de indemnización a su ex pareja por un delito de sustracción de menores en 2018. Esta sentencia fue rebajada por el Tribunal Supremo a 2 años y 6 meses de prisión estableciendo una nueva vía jurídica, la llamada “doctrina Juana Rivas”. Juana ingresó el 11 de junio de 2021 en el CIS Matilde Cantos de Granada para cumplir la pena de privación de libertad y recibió un indulto parcial en noviembre de ese mismo año. Su equipo jurídico se querelló contra el Juez Piñar, autor de la primera sentencia, al que acusó de “maltrato institucional y prevaricación judicial”, querella que no fue admitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Frustración ante una sentencia “que obvia un informe del Fiscal General donde prueba malos tratos”
El equipo jurídico de Juana Rivas, sin embargo, presenta una realidad completamente distinta que manifestará legalmente en el recurso ante el Tribunal Supremo italiano. En primer lugar, señalan el hecho de que en la sentencia no se tenga en cuenta en ningún momento los informes del Fiscal General de Cagliari, “que acreditan que Arcuri maltrata a sus hijos de manera habitual física y psicológicamente”, además de obviar el hecho de que actualmente esté en marcha una instrucción penal abierta al padre por maltrato a menores.
Francisca Granados, directora y asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena en Granada, localidad en la que reside Juana Rivas, ha declarado a este medio que el hecho de dictar una sentencia concediendo una custodia, y máxime definitiva, cuando hay un procedimiento penal abierto en el que un Fiscal General, que no es parte, comunica que están acreditados los malos tratos del padre contra los menores, contradice el Convenio de Estambul, la directiva sobre la protección de las víctimas y la normativa sobre el menor, “es algo que no está diciendo Juana o el hijo mayor, lo está diciendo un fiscal general”. Este procedimiento civil, prosigue la letrada, se tendría que haber paralizado hasta que se resuelva el de la vía penal, “y por supuesto, los niños no estarían con el padre porque está siendo investigado por maltrato, porque estos procesos llevan su tiempo, y mientras, ¿Qué pasa con ese niño?”.
“No puede ser que se dicte una sentencia ignorando sistemáticamente los informes de fiscalía que demuestran malos tratos contra los menores y una causa penal abierta contra el padre por este motivo”, Francisca Granados, abogada, directora y asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena en Granada.
Granados explica que lo que la sentencia si ha tenido muy en cuenta es a la perito judicial italiana que según la letrada granadina se dedicó desde el minuto uno a aplicar el SAP o Síndrome de Alienación Parental —que afirma que los hijos han sufrido un lavado de cerebro por parte de uno de los cónyuges -generalmente la madre- para que los hijos odien al otro-generalmente el padre— y a desdecir los malos tratos alegados por la madre “de una manera absolutamente perversa”; cuando había prohibido que Miguel Lorente, Profesor de Medicina Legal en la Universidad de Granada y Médico Forense, perito de Juana Rivas en esta causa civil, utilizara los términos violencia de género o maltrato durante la causa porque según ella “esto es un juzgado civil donde no se valoran los temas de violencia”.
En definitiva, la defensa de Rivas se siente frustrada por una sentencia donde “Se dedican a recoger todos los elementos que demuestran que Arcuri es un buen padre y Juana una mala madre que ha conseguido hacer del hijo mayor un alienante del hermano, obviando cualquier cosa que demuestre lo contrario; hasta lograr la separación de los hermanos, hecho que habitualmente se contempla en la jurisprudencia con lupa extrema”.