Justicia
Claro que fue el odio: el Supremo confirma la motivación homófoba en el asesinato de Samuel Luiz
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años de prisión para Diego M.M. por delito de asesinato con la agravante de discriminación por motivo de discriminación sexual, es decir, ratifica que el odio fue la motivación para el crimen. Además, confirma las condenas de 20 años para Alejandro F.G. por delito de asesinato y de 20 años y medio para Kaio A.S.C. (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Los tres condenados tendrán además que indemnizar a familiares de la víctima con más de 300.000 euros.
Así lo ha explicado en una nota de prensa el Consejo General del Poder Judicial este lunes. Los magistrados también ratifican la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver libremente por falta de pruebas a un cuarto acusado, A.M.R., quien había sido condenado como cómplice a 10 años de prisión en la sentencia dictada inicialmente por un tribunal del jurado de la Audiencia de A Coruña, tal y como ha informad el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa. Además, desestima los recursos de casación tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular, estos últimos en contra de la absolución de A.M.R como cómplice del asesinato por falta de pruebas.
La decisión del Supremo coincide con la del pasado 22 de mayo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó el veredicto del jurado popular en primera instancia por lo que la Justicia ha sido clara desde la primera sentencia al reconocer siempre el asesinato de Samuel Luiz como un crimen motivado por LGTBIfobia
La decisión del Supremo coincide con la del pasado 22 de mayo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó el veredicto del jurado popular en primera instancia por lo que la Justicia ha sido clara desde la primera sentencia al reconocer siempre el asesinato de Samuel Luiz como un crimen motivado por LGTBIfobia, una consideración respaldada también por el Ministerio Fiscal, que atribuyó a los acusados una “crueldad extrema” y subrayó que la respuesta fue “mucho más virulenta” porque la víctima “era homosexual”. Además el Supremo coincide con el Tribunal Superior en absolver libremente por falta de pruebas a un cuarto acusado, A.M.R., quien había sido condenado en primera instancia como cómplice a 10 años de prisión.
La asociación ALAS A Coruña, colectivo que ha ejercido la acusación popular durante todo el proceso judicial valora muy positivamente esta sentencia que es “coherente con lo señalado en instancia anteriores” y que reconoce la gravedad de los hecho
La asociación ALAS A Coruña, colectivo que ha ejercido la acusación popular durante todo el proceso judicial valora muy positivamente esta sentencia que es “coherente con lo señalado en instancia anteriores” y que reconoce la gravedad de los hechos con la ratificación de la agravante de discriminación y la alevosía, explica a El Salto Ana G. Fernández, presidenta de la organización. “Como acusación popular estamos satisfechas por el reconocimiento de la agravante, que es donde hemos tenido un papel más activo”, explica. “No hay sentencia perfecta, pero entendemos que tenemos un derecho penal garantista y que no podemos condenar por convicciones”, dice sobre la ratificación de la absolución del cuarto acusado.
La presidenta de ALAS pone en valor el trabajo de una asociación que lleva cuatro años trabajando en el caso. “Hemos aetsumido el trabajo con la fuerza y la convicción de que estábamos haciendo lo que teníamos que hacer”, dice. Para ALAS A Coruña, esta sentencia supone el cierre no solo del año, sino de una etapa. Ahora, dice Ana G. Fernández, que felicita al colectivo y al equipo jurídico y espera que este sentencia sirva en la medida de lo posible para reparar a familia y amistades de Samuel.
Hechos probados
Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3 de la mañana del 3 de julio de 2021, cuando Diego M., que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: “Deja de grabarnos”, contestando Samuel que estaba realizando una videollamada.
También se considera probado que Diego le dijo: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, y que inició de forma sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.
La Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato
Entre otros argumentos, para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Explica que el ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. “Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”, indica la Sala.
Añade que fue “algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento”. Y destaca que la postrera ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, que exigiría una defensa del ofendido, no de terceras personas.
La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego M., y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En cuanto a los dos coautores del asesinato junto a Diego M., la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.
El Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice. La Sala considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.
Gritar ‘maricón’ no es anecdótico
Para Paula Iglesias, presidenta de la Federación Estatal LGTBI+, “que el Tribunal Supremo reconozca y nombre de forma expresa la motivación de odio es un paso imprescindible. Asesinar al grito de ‘maricón’ no es una circunstancia anecdótica ni una forma de hablar, es la verbalización de un odio que mata”. Iglesias ha subrayado que esta sentencia “refuerza la protección de las vidas LGTBI+ y envía un mensaje inequívoco: la LGTBIfobia no puede quedar impune”.
“Más de 800.000 personas LGTBI+ han sufrido agresiones físicas o verbales en el último año en España. No estamos ante hechos aislados, sino ante una realidad sostenida que va en aumento y que exige una respuesta política a la altura que frene esta situación”, alerta Iglesias, en referencia al estudio Estado del Odio: Estado LGTBI+ 2025’. El estudio revela que el 20,3% de las personas LGTBI+ ha sufrido acoso, ya sea mediante insultos, aislamiento social o coacciones en el entorno digital, lo que equivale a 819.000 personas. La discriminación, en ámbitos como el empleo, el acceso a servicios o la vivienda, alcanza al 25,25 % del colectivo (unas 1.282 500 personas). Más preocupante aún es el salto en las agresiones físicas o verbales, que pasan del 6,80 % en 2024 al 16,25 % en 2025, un incremento de 9,45 puntos que se traduce en 812.000 personas agredidas en el último año.
FELGTBI+ y Alas A Coruña recuerdan que “el proceso judicial es imprescindible, pero no suficiente” y piden avanzar en la aprobación de un Pacto de Estado contra los discursos de odio
FELGTBI+ y Alas A Coruña recuerdan que “el proceso judicial es imprescindible, pero no suficiente” y recuerdan que “la lucha contra la violencia exige también prevención, educación y un compromiso firme de las instituciones y de la sociedad frente a los discursos que nos deshumanizan y legitiman la violencia”. Ambas entidades reclaman de manera urgente la aprobación de un Pacto de Estado contra los discursos de odio hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, que permita articular una respuesta integral basada en la prevención, la educación en diversidad, la formación, la protección y el acompañamiento a las víctimas y la sanción efectiva. “Un Pacto de Estado no es una declaración simbólica, es una herramienta imprescindible para salvar vidas”, afirma Iglesias. “Sin una estrategia común, con recursos suficientes y un compromiso político real y sostenido, el odio seguirá encontrando espacios de impunidad”.
El asesinato de Samuel Luiz tuvo una respuesta masiva en la comunidad LGTBIQA+ y motivó una respuesta sin precedentes en el ámbito territorial. También en el ámbito estatal, el caso movilizó a los colectivos en su petición de justicia para Samuel. En el contexto jurídico, la condena de Samuel se basa en el reconocimiento de la agravante del artículo 22.4 del Código Penal a uno de los condenados, que fue modificada en 2021, tras el asesinato de Samuel Luiz.
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