Laboral
El primer gran juicio contra Deliveroo

Deliveroo se sienta en el banquillo por una demanda de la Seguridad Social. La empresa tiene que demostrar que 529 de sus repartidores en Madrid eran autónomos y que con ellos no había una relación laboral, como sostienen los sindicatos y apuntó el acta de Inspección de Trabajo.

Deliveroo
Bicicleta de uno de los repartidores que trabajan como falsos autónomos para la compañía Deliveroo, en Tribunal (Madrid). David F. Sabadell

Se reanuda la sesión. Es previsible que, con estas palabras, comience en la mañana del viernes 31 de mayo uno de los procesos con más contenido de los que se celebran en los Juzgados de lo Social de Madrid. Afecta a 529 trabajadores y obedece a una demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, que es la marca comercial de la empresa Roofoods Spain SL.

En litigio, la consideración de cuál era la relación establecida por la compañía con los repartidores de comida que trabajaron en Madrid entre octubre de 2015 y junio de 2017: si eran autónomos, como sostiene la empresa, o se trataba de una relación laboral, como entienden la Seguridad Social y los trabajadores, representados por varios sindicatos como UGT, CNT y el equipo de abogados Colectivo Ronda.

De fondo, la acusación de fraude por el impago de las cotizaciones por parte de Deliveroo y la implantación de un modelo que dinamita las bases del derecho laboral y que podría sufrir un severo revés en caso de que la justicia respalde a la parte social.

El juicio fue suspendido el 17 de diciembre por la presentación de un recurso por parte de Asoriders, otro de los agentes que interviene en el proceso, de manera peculiar en su caso: se trata de una asociación de mensajeros de Deliveroo constituida por y desde la propia plataforma, no por los trabajadores.

“Lo que haremos será reforzar la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social”, avanza a El Salto Esther Comas, letrada del Colectivo Ronda que asiste a siete empleados en el juicio. Ella recuerda que Deliveroo es una empresa que tiene por objeto social el reparto de comida entre un restaurante y un consumidor y precisa que la compañía “no tiene dado de alta a ningún repartidor, solo tiene oficina, estructura, que se dedica a controlar el día a día del trabajo de los riders, algo que con un autónomo no se haría”. En su opinión, lo que intenta “vender” la empresa es que se trata de un “nuevo tipo de relaciones laborales, pero no es así: es el repartidor de siempre. Es un tema de defensa de lo conseguido hasta ahora, que no nos lo quiten de un plumazo”.

Para Virginia Castillo, abogada de CNT que representa a cuatro de sus afiliados en el juicio, lo que se establece entre Deliveroo y los riders se trata de una relación laboral, “sin duda”, pero en su forma de vínculo mercantil también puede suponer una “estafa a la Seguridad Social”. Ella subraya que, con este modelo, “todos los beneficios se los lleva la empresa, en el marco de un nuevo sistema de mercado de contratación iniciado por las plataformas digitales que tiende a seguir precarizando al trabajador”. Nombra a Uber o Cabify como ejemplos, pero también recuerda que “Amazon ha hecho mucho daño, también Boyaca con el reparto de prensa escrita mediante falsos autónomos. Las empresas se aprovechan para pagar menos Seguridad Social, menos impuestos” y lanza dos preguntas sobre Roofoods Spain SL: “¿Cuáles son los ingresos de Deliveroo y dónde tributa esta sociedad?”.

Según el sindicato UGT, que representa a 50 trabajadores en el proceso, resulta imprescindible “regularizar una situación que es completamente anómala, ya que es Deliveroo quien fija los precios, ordena los pedidos y organiza los horarios a través de la aplicación, lo que demostraría perfectamente que los trabajadores no son autónomos, sino por cuenta ajena”.

El origen de este juicio se remonta al 11 de agosto de 2017, cuando Santiago Alonso, secretario de Acción Sindical de CGT en Madrid, presentó una denuncia ante Inspección de Trabajo. Con ella, el sindicato pretendía poner de manifiesto la situación existente en el colectivo de mensajeros (conocidos internamente como riders) que “mantienen una vinculación mercantil fraudulenta con la empresa, para tratar de esconder una relación de naturaleza puramente laboral”, según se lee en el texto.

La demanda considera que entre Deliveroo y los repartidores se cumplen “todos y cada uno” de los requisitos vertebradores de la relación laboral de acuerdo con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, aunque la empresa imponga como condición la relación mercantil para ser contratados.

El establecimiento de un horario de obligado cumplimiento, la asistencia diaria al centro de trabajo para conectarse a la aplicación o el control horario para poder sancionar son algunos argumentos que CGT ponía sobre la mesa para justificar su reclamación. Antes de presentar la denuncia ya habían convocado una huelga y los movimientos de defensa de los trabajadores se replicaron en Barcelona, Zaragoza y Valencia, con distinta intensidad y también diferentes sindicatos implicados.

“La historia de los riders de Deliveroo —dice Alonso a El Salto— es de película: cómo les contratan, les llevan a un curso, les dan formación pero luego les dicen que son autónomos”. En su opinión, la empresa “movió ficha y ha ido cambiando la contratación, modificando las condiciones para intentar decir que, como empresa, no está sujeta a ninguna obligación legal. Pero es falso. Es una vergüenza, un modelo laboral que hay que erradicar”.

Coincide en esa idea Castillo y señala que Deliveroo “se cuidó mucho cuando recibió la Inspección de Trabajo y cambió el sistema de contratación, aplicando la figura de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”.

El 28 de enero de 2018 la Inspección de Trabajo informó a CGT de que se habían realizado las actuaciones previstas para comprobar las circunstancias planteadas en la denuncia.

“La demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social es muy exhaustiva y está muy bien hecha porque se basa en una actuación inspectora que ha constatado que todos estos riders trabajan en condiciones de laboralidad, no tienen autonomía, son controlados y organizados por Deliveroo, que aporta los medios”, añade Comas.

La Inspección de Trabajo levantó un acta de liquidación de cuotas contra la empresa por valor de 1.200.000 euros porque entendió, tras sus pesquisas, que Deliveroo tenía que haber dado de alta en el régimen general por cuenta ajena a los trabajadores, y haber pagado sus cotizaciones sociales. De cara al juicio, la abogada recuerda que ese acta tiene presunción de veracidad y que la compañía tiene que “demostrar lo contrario, lo que se llama practicar prueba en contra”.

Comas vaticina que la Seguridad Social ingresaría unos diez millones de euros si Deliveroo diera de alta a sus trabajadores, pero también intuye que el proceso se alargará: “Si tiene un fallo negativo, lo recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ante el Supremo si lo vuelve a perder. Una sentencia del Supremo sería un mazazo a la empresa si acaban declarando que hay relación laboral por cuenta ajena”. Y apunta un dato para completar el retrato de la compañía: “Van con la lagrimita de que tienen pérdidas, pero no han presentado cuentas anuales ni de 2017 ni de 2018 ante el Registro Mercantil por lo que resulta imposible saber si lo de las pérdidas es cierto”.

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La necesidad económica y la precariedad laboral son las causas de los accidentes laborales de los repartidores, pero también las herramientas de las empresas de plataforma para controlar a sus empleados.

No es la primera vez que Deliveroo va a juicio por el trato a sus empleados en Madrid. A finales de noviembre de 2017, cuando debía celebrarse la vista por el despido de tres trabajadores que se negaron a firmar un nuevo contrato en agosto de ese año, las dos partes llegaron a un acuerdo de indemnización que evitó la celebración del juicio. La empresa no se había presentado al acto de conciliación el 27 de septiembre y los tres trabajadores reclamaban el reconocimiento de la relación laboral y la indemnización por despido improcedente.

El motivo por el que los tres trabajadores no firmaron el contrato nuevo fue que entendían que la empresa incluía en él nuevas cláusulas que empeoraban su situación, entre ellas que del pago por horas se pasaba a un pago por pedido.

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¿Mensajeros? (conocidos internamente como riders). NO llevan mensajes, NO son mensajeros. Son repartidores, reparten comida, o recaderos. Toda la vida se les ha llamado recaderos, antes a pie ahora en bici pero recaderos. Mensajeros son los que llevan mensajes, como Seur, MRW, etc..

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