Laboral
Legislación laboral en condiciones de calor extremo: existe pero ¿se aplica?

Ante el calor extremo se recomienda beber mucha agua, vestirse adecuadamente y evitar salir a la calle en las horas centrales del día. ¿Y si esto no es posible? ¿Y si seguir las recomendaciones para no sufrir un golpe de calor puede costar el empleo? Esto es lo que cada verano parecen preguntarse miles de trabajadores y trabajadoras que tienen empleos susceptibles de realizarse al aire libre. Cada año la situación se repite y se agrava: cada vez las olas de calor llegan antes y cada vez afectan más a la salud pública. En los últimos cinco años, son al menos nueve las personas que murieron por consecuencia del calor en su jornada laboral. Pese a que la siniestralidad laboral baja, fenómenos climáticos extremos ponen cada vez más en riesgo a las personas trabajadoras.
Uno de los sectores en los que esto sucede, además de la construcción o la agricultura, es la limpieza de calles. Ayer, 17 de julio, se entregaron en el Ministerio de Trabajo las 52.000 firmas recogidas en una plataforma de apoyo a iniciativas para pedir que se mejoren las condiciones de trabajo frente al calor. La petición surge de una barrendera de Terrassa, Elvira Gómez, que empieza a trabajar a las 16h, a pleno sol y temperaturas superiores a 35 grados. “Luego vienen las tragedias y nos preguntamos por qué”. La misma profesión tenía Montse, quien el pasado 30 de junio falleció después de encontrarse mal en su jornada laboral.
Este caso en Barcelona ha sacudido la memoria de otras situaciones similares. Esto es lo que apunta el sindicato CGT, que se manifestó este miércoles denunciando la muerte de Montse y “la larga lista de asesinatos que se producen en el trabajo cada año por golpes de calor”. El sindicato ha interpuesto 16 denuncias contra la empresa de Montse, FCC, por cuestiones de temperatura. Una de ellas es por la negativa de la empresa a dar el volante para ir a la mutua a una trabajadora que sufrió un golpe de calor y por “no tomar medidas” ni la empresa ni el ayuntamiento (el concesionario del servicio) para proteger a la plantilla.
CGT recuerda que la empresa de limpieza viaria dio de baja en la seguridad social el mismo día de la muerte de Montse y sin contactar para nada con la familia de la fallecida. “Morir en el trabajo es asesinato y hay responsables, por una parte, las empresas que en su afán de avaricia y de conseguir el máximo de beneficios empresariales pretender mantener los mismos ritmos de trabajo haga la temperatura que haga y las personas responsables de las administraciones que realizan las licitaciones”, recuerda el sindicato. El Defensor del Pueblo ya ha iniciado medidas para investigar esta situación.
“La legislación laboral española está preparada para hacer frente a cualquier problema de salud y seguridad en el trabajo que se produzca por motivos medioambientales”, explica Dulce Cairós
Pero ¿no existe una legislación que proteja a los trabajadores? “La legislación laboral española está, en un plano general, absolutamente preparada para hacer frente a cualquier problema de salud y seguridad en el trabajo que se produzca por motivos medioambientales y catástrofes naturales, porque la parte empleadora tiene el deber de protección de sus trabajadores en todo lo que tenga que ver con el desempeño del trabajo”, indica a El Salto Dulce María Cairós Barreto, profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna y miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS).
Cairós, que colidera un proyecto de investigación sobre estas cuestiones financiado por el Estado, recuerda que, además de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley General de la Seguridad Social y los planes de prevención de riesgos laborales que cada empresa tiene que tener, “contamos con normas reglamentarias que regulan medios de prevención y protección en los lugares de trabajo y para determinadas categorías de trabajadores, para trabajadores expuestos a determinados riesgos, como los trabajadores al aire libre o en otras condiciones especialmente susceptibles a ciertos riesgos”.
Permisos climáticos y modificación del Estatuto de los Trabajadores
El problema, adelanta, llega en la aplicación: “Lo que falta es un debido conocimiento de la norma, un debido entendimiento de la norma y el cumplimiento de la norma”. En 2024 se cambió el Estatuto de los Trabajadores para incluir los llamados permisos climáticos —ausencias justificadas y retribuidas en caso de alerta meteorológica de cuatro días, que pueden ir seguidas de una suspensión temporal del contrato ante una situación de riesgo— y la nueva norma introducida en 2023 para hablar de olas de calor y las medias a tomar. Unos permisos que se recordaron desde el Ministerio de Trabajo con el apagón general de abril. “También falta alguna concreción específica del riesgo medioambiental como riesgo que afecta a los trabajadores en el centro de trabajo y en el trayecto de ida y vuelta”, recuerda Cairós, algo que ya está aplicado a otros accidentes laborales.
Según el Ministerio de Trabajo, preguntado por este medio, “la normativa dice que en cuanto hay aviso naranja o rojo se puede modificar o reducir la jornada”. Sobre la pregunta de los trayectos, fuentes del Ministerio recuerdan que “son espacios de trabajo” y la legislación se aplica igual que dentro del horario laboral. En caso de represalias, como pudo ocurrir en la dana a las personas que se jugaron la vida para llegar a sus puestos de trabajo, recuerdan que no son despidos válidos y que se pueden denunciar en el buzón de Inspección, una herramienta inmediata y anónima.
“El mero hecho de que las empresas cumplan con la legislación vigente, evitaría muchos de los accidentes y de las situación que se dan en esta época del año”, opina el secretario general de CGT
Mientras que para la profesora la legislación es suficiente para proteger a las personas trabajadoras, los sindicatos piden mejoras. El secretario general de CGT, Miguel Fadrique Sanz, considera que “el mero hecho de que las empresas cumplan con la legislación vigente evitaría muchos de los accidentes y de las situación que se dan en esta época del año”. Fadrique explica que algunas de las mejoras deberían ser limitar más el trabajo al aire libre cuando se alcanzan ciertas temperaturas y más control por parte de Inspección de Trabajo. “Esta ha de sancionar mucho más contundente a las empresas que vulneran la ley y ponen en riesgo a las trabajadoras y trabajadores”, indica.
Esos trabajadores más vulnerables van más allá de los trabajos al aire libre. “Hay miles de factorías y de centros de trabajo que tienen graves problemas de climatización verano tras verano y también durante los inviernos, y no solo en un sector en concreto, sino en todos y cada uno de los sectores laborales del Estado español”, recuerda el sindicalista. ¿Qué pasas con los trabajadores de la periferia? Trabajadores por cuenta ajena, falsos autónomos, los riders o las empleadas en hogares particulares, por ejemplo. “Son uno de las eslabones más vulnerables dentro de mundo laboral, ya que no tienen ningún soporte económico al que agarrarse si tienen que dejar de trabajar”, resalta Fadrique, que insiste en que la solución pasa “por una mejora en el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y que esta sea mucho más vigilante con estas situaciones”, además de endurecer las sanciones que incluso vayan de lo económico a la responsabilidad penal por estas negligencias.
Cairós: “En casos de catástrofes hay órdenes que no se pueden dar y hay medidas que adoptar que protejan al trabajador por encima de todo. Y si se dan, son órdenes que se pueden desobedecer”
Por último, es importante saber hasta donde llega la legislación. Dulce Cairós explica que, por un lado, “el empresario está obligado jurídicamente a proteger la seguridad y salud de los trabajadores” y, por el otro, “hay ciertos incumplimientos y desobediencias de los trabajadores que no son sancionables”, en referencia a ausentarse de su trabajo o no acudir por riesgo inminente. “Se necesita más sentido común por parte de las empresas, especialmente en estos casos de catástrofes derivadas de lluvias e inundaciones; hay órdenes que no se pueden dar y hay medidas que adoptar que protejan al trabajador por encima de todo. Y si se dan, son órdenes que se pueden desobedecer”, indica.
Aunque gran parte de las medidas que se aplican procede de la normativa de 1997, que habla de factores de la naturaleza como un rayo, en opinión de la profesora de Derecho del Trabajo no es necesario añadir “otros fenómenos análogos de la naturaleza” en la legislación para entender que están presentes lluvias catastróficas, inundaciones y calor extremo. “En este último caso, a mí no me cabe duda de la responsabilidad empresarial en la prevención del riesgo, de evitar la exposición y su deber de protección específica de las personas trabajadoras”, concluye.
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