Laboral
Las trabajadoras del hogar seguirán un año sin poder cobrar el paro

La ausencia de un régimen transitorio alargará durante otro año más la discriminación que ejerce España contra las trabajadoras del hogar. Las trabajadoras tendrán que cotizar doce meses a partir del 1 de octubre para poder acceder a cuatro meses de desempleo; o cinco años para acceder a la prestación completa.

El BOE publicó el jueves el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del lunes en el que se reconoce el derecho a la prestación de desempleo de las trabajadoras del hogar. Los vítores llegaron tres días antes que el texto. Tras su lectura, abogados de las trabajadoras del hogar y sindicatos valoran la nueva norma con un sabor agridulce, el que deja “una trasposición incompleta”, resume el letrado Javier de Cominges. Para que las trabajadoras cobren el paro completo deberán pasar otros cinco años cotizando interrumpidamente y su despido aún tiene mucho de libre y barato, con indemnizaciones que no han variado: doce días por año. Una persona asalariada de cualquier otro sector cobra veinte días.

Cominges es el abogado que demandó a España. Representaba a una trabajadora del hogar y a su empleadora. Denunciaron que la empleadora no podía pagar a la Seguridad Social la partida destinada para sufragar la prestación por desempleo, por lo que la trabajadora nunca podría cobrar el paro. Su demanda partió en los juzgados de Vigo y terminó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual sentenció el 24 de febrero de este año que España discriminaba a las trabajadoras del hogar. España, el país con más trabajadoras del hogar de la UE, y un escaso servicio público de cuidados, llevaba desde 2011 sin asumir el artículo 189 de la OIT ni había creado un marco jurídico que dotara de derechos a este colectivo feminizado, precarizado y, en muchos casos, racializado. La sentencia europea obligó al Estado a mover ficha. 

El sindicato de trabajadoras del hogar y de los cuidados, Sintrahocu, quiso proponer al Ministerio de Trabajo que el derecho al desempleo fuera retroactivo, con un régimen transitorio de entre cinco y seis años
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La sentencia firme de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el recorrido final de una trabajadora del hogar gallega y su empleadora que en 2019 denunciaron que la trabajadora no tendría derecho a paro cuando finalizara el contrato.

Es en este punto en el que hay que observar con detenimiento cómo la ha movido: “El real decreto traslada en parte lo que la sentencia dictamina, pero discute la fecha de la discriminación”. Dicho de otro modo: el real decreto publicado ayer daría pie a otra demanda. “Si otra trabajadora despedida después del 24 de febrero de 2022 desea demandar al Estado por discriminación, habría caso”, alerta Cominges.

El letrado valora negativamente que la norma no sea retroactiva: las trabajadoras del hogar tendrán derecho a cobrar el paro desde que lo generen a partir del 1 de octubre de 2022 —un año genera cuatro meses de desempleo; el 1 de octubre de 2023, una trabajadora que haya cotizado los últimos doce meses tendría cuatro meses de paro—. Asimismo, augura un “aumento de la litigiosidad” ante el cambio en el real decreto de la figura del desestimiento de contrato por otra figura que no es equiparable —sindical ni socialmente asumible— en ningún otro sector.

En la valoración positiva, Cominges destaca la obligatoriedad de dar de alta en la Seguridad Social a una trabajadora con un contrato de menos de 60 horas mensuales, las bonificaciones y reducciones para la parte empleadora y que la norma supondrá una ayuda para acceder a subsidios. No obstante, “de manera farragosa”, el decreto discriminará a las trabajadoras del hogar durante los próximos cinco años ante una situación de incapacidad permanente. Cualquier otro trabajador del Régimen General, en caso de estar dado de alta como demandante de empleo antes de sufrir una incapacidad permanente, la Seguridad Social “hace una ficción” y le aplica bases mínimas de cotización durante cinco años. A las trabajadoras del hogar les aplicará una cotización de cero euros, en vez de la base mínima.

Yolanda Díaz no ha pronunciado palabra alguna sobre la negociación monetaria del nuevo real decreto con José Luís Escrivá, pero el abogado Javier de Cominges apunta a que esta “trasposición incompleta” puede deberse a “cuestiones económicas”

Escamotear dinero, escamotear derechos

El real decreto emana del Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz. En las declaraciones que realizó el jueves, Díaz destacó que “la norma es una de las más importantes que se publican en la historia de la democracia de nuestro país, porque erradica una enorme vulneración de derechos y de discriminación de un colectivo de mujeres trabajadoras”. Añadió que esta victoria es suya: “El protagonismo es de las trabajadoras del hogar”.

Yolanda Díaz tiene como norma no criticar o cuestionar públicamente a sus compañeros de Gobierno de coalición. El ministro que gestiona Seguridad Social es José Luis Escrivá (POSE), conocido por implementar las cosas a medias, como el Ingreso Mínimo Vital. Díaz no ha pronunciado palabra alguna sobre la negociación monetaria del nuevo real decreto con Escrivá, pero el abogado Javier de Cominges apunta a que esta trasposición incompleta puede deberse a “cuestiones económicas”. 

El Ministerio de Trabajo ha recibido críticas por parte del sindicato de trabajadoras del hogar Sintrahocu. Sus representantes se reunieron con Yolanda Díaz en dos ocasiones, cuando la norma ya estaba cocinada y sin posibilidad de realizar aportaciones. Sí han participado los sindicatos tradicionales”, advierte Marina Díaz, quien ha participado en dichos encuentros. “Valoramos cada derecho conquistado como una victoria, pero estos días se ha hablado mucho de que ahora tenemos derecho al paro, cuando lo que se ha aprobado es el derecho que nos da derecho a cotizar por el desempleo”, aclara. Sintrahocu quería proponer al Ministerio que fuera un derecho retroactivo, con un régimen transitorio de entre cinco y seis años. Marina Díaz lleva diez años cotizando en la Seguridad Social. Si mañana o el próximo mes de marzo es despedida, no tendrá paro.

Laboral
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El consenso sobre la ratificación del Convenio 189 es mayoritario, pero su aplicación encierra grandes cuestiones de calado, como si se aprovechará este momento histórico para redefinir los cuidados y en qué sentido. Doce representantes del sindicato Sintrahocu viajaron al Parlamento Europeo para trasladar su preocupación a las formaciones políticas.

El abogado de Sintrahocu, Guillem Matas, resume que “sigue habiendo grandes diferencias entre esta profesión y cualquier otra”. “No diré que la forma planteada por el Gobierno sea engañosa, pero no tiene sentido cuando el propio TJUE ha dado la razón a las trabajadoras del hogar”, añade. Matas coincide con Cominges en cuanto a la figura del desestimiento: “Ahora el despido tendrá muchos puntos ciegos, lo cual traerá muchísima casuística, pero sigue acercándose mucho al despido disciplinario. El grado de justificación es muy mínimo”. Entiende que, al menos ahora, una trabajadora embarazada no podrá ser despedida por estar embarazada.

Dos sindicatos valoraron rápidamente el real decreto: ELA y LAB, el primer y segundo sindicato de Euskadi. Hace más de dos años, LAB abrió sus puertas a un grupo de trabajadoras de los cuidados para que se articularan. A su juicio, el decreto reconoce el derecho a la prestación por desempleo y los subsidios vinculados al mismo, una vez acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta norma, la cobertura del Fogasa, la incorporación de la obligatoriedad de que los contratos sean escritos y un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social “que evite más economía sumergida y el traslado de los costes de la Seguridad Social a la parte trabajadora”. Pero la norma “deja sin establecer cómo será el desarrollo legal necesario para que este colectivo se incorpore por fin a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, cuestiona la figura que sustituye al desestimiento y critica que Trabajo ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras del hogar y de cuidados, siendo además esta “una tramitación por real decreto, imposibilitando la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y sociedad civil”. 

“Si otra trabajadora despedida después del 24 de febrero de 2022 desea demandar al Estado por discriminación, habría caso”, alerta el abogado que demandó a España

“Esta reforma se nos vende a bombo y platillo, pero no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según la sentencia de febrero de 2022”, advierte por su parte el sindicato ELA. “Estamos convencidas de que si hubiera habido voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan este sector”, considera. Critica también que el Gobierno “siga impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero”, una medida de “justicia social” para este sector, “integrado por  miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados”.

ELA añade que el decreto retrasa la equiparación de las trabajadoras del hogar al Régimen General al 1 de enero de 2024 (estaba prevista para 2023) y que su cotización para el desempleo y el Fogasa será del 6,05%, en vez del 7,05% que cotiza el resto de personas trabajadoras. Valora positivamente el compromiso del Ministerio de Trabajo de “incluir la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales, que debería haber sido abordado en este real decreto y no postergarlo”, no obstante. De la normativa quedan fuera las trabajadoras internas, alerta ELA, quien también reivindica que “se den pasos hacia la regularización de las personas migrantes para que puedan vivir y trabajar con los mismos derechos que el resto de personas”. 

El trabajo interno solo se menciona en una ocasión en el decreto, en el artículo quinto, punto cuarto: el reglamento impide despedir a una interna de tarde y de noche. Concretamente, entre las 17 y las 8 horas del día siguiente, “salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza”.

Marina Díaz, representante de Sintrahocu, desea valorar positivamente la norma, “porque es un gran paso adelante”, asegura, “pero sigue habiendo grandes diferencias entre esta profesión y otra cualquiera”. “Han quedado muchos baches por el camino y tenemos que seguir esta lucha organizadas y aliadas, no vamos a parar, y somos nosotras las que lo vamos a conquistar”, concluye. 

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