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Madres protectoras
Un juzgado arranca dos niños a su madre para dárselos al padre denunciado por malos tratos
Varios agentes de policía autonómica de paisano vigilaron el colegio durante todo el 10 de enero. Cerca, también, un vehículo con las lunas tintadas. El objetivo: llevar a dos niños de 7 y 10 a la fuerza con su padre, algo que se hizo sin previo aviso a la madre, que es su cuidadora de referencia, y sin identificarse ante ella cuando la mujer llegó al centro. Los niños, que han pasado períodos de varios meses sin ver su padre, a quien tampoco veían con habitualidad cuando convivían, ahora viven con él y la familia de éste, mientras que la madre ha empezado a tener visitas.
La madre y su entorno piden apoyo para acompañarla en la puerta de los juzgados de Cambados (Pontevedra) este miércoles 28 de febrero a las 9h, un llamamiento que también ha hecho el Colectivo Feminista de Pontevedra y Petra Maternidades Feministas. Allí hay convocada una vista urgente a petición del padre, que ha solicitado que se despoje a la madre de la patria potestad, todo tipo de visitas y comunicaciones.
Para entender cómo un juzgado envía a dos niños a una vivienda de un municipio distinto al de su residencia con una persona que nunca ha sido su cuidador de referencia hay que atender a cómo opera el falso Síndrome de Alienación Parental
Para entender cómo un juzgado acaba emitiendo una orden que envía a dos niños a una vivienda de un municipio distinto al de su residencia, con una persona que, aunque sea su progenitor, no ha sido nunca su cuidador de referencia —tal y como recogen diversos informes escolares—, y que ha sido denunciado por violencia hacia los niños y hacia su expareja, hay que remontarse a 2020.
En la historia, también es clave la aplicación de los prejuicios que prescribe el supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP), introducido en este caso por un organismo público, el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), con un informe emitido en septiembre de 2022, y asumido plenamente por el juzgado que debe decidir sobre su caso.
Comportamientos sospechosos y miedo en casa
La madre de los dos pequeños contrajo matrimonio con quien es ahora su ex en el año 2013. La pareja tuvo dos hijos, un niño que nace ese mismo año y una niña tres años más tarde, en 2016. En esos primeros años de crianza, R. A. adapta sus horarios para hacerse cargo de los pequeños mientras él apenas se implica en los cuidados, hasta el punto de que en algunos períodos apenas los ve. Cuando nace la pequeña, la familia se traslada a una casa familiar, también en el municipio de Sanxenxo (Pontevedra) con la madre de ella, una vivienda más amplia y donde la mujer puede contar con el apoyo de su madre.
Cuando la hija tiene solo ocho meses, R. A. se apunta a un gimnasio una hora a la semana. Es ahí donde la mujer y su madre detectan “comportamientos extraños” por parte del hombre, en los ratos en los que la mujer no está en casa. R. A. decide dejar su actividad en el gimnasio para no separarse en ningún momento de los niños y seguir la recomendación de la pediatra de su hija, quien le sugiere que debe ser una sola persona, la madre, quien realice la higiene íntima de la niña tras varias infecciones.
A finales de 2019, la convivencia está muy deteriorada. Él apenas ve a los niños ni a las mujeres con las que convive. Es entonces cuando las mujeres tienen un incidente con el coche, que según les indican en el taller al que lo llevan para revisarlo después de que este empezara a echar mucho humo, había sido manipulado. Sospechan del hombre, que tiene conocimientos de mecánica. Tienen miedo y le piden que abandone el domicilio familiar.
El incidente con el coche motiva que R. A. acuda a una comisaría. Ahí, ante los agentes, ella relata el miedo que tiene a que le haga algo a ella y a los niños. Menciona sus sospechas ante esos “comportamientos extraños”. R. A. confía en las palabras de los agentes, que le dicen que debe denunciar para que se abra una investigación. El atestado recogido por la Guardia Civil de Sanxenxo en marzo de 2023 refleja los temores de R. A. ante una serie de comportamientos del hombre con los niños. Pero estos comportamientos nunca se investigan, archivándose la causa por falta de pruebas, una terminación habitual en los casos de denuncias por violencia sexual contra menores, como recoge un informe de Save The Children, que cifra el porcentaje de archivos en un 70%.
Custodia para la madre sin oposición del progenitor
Mientras tanto, en mayo de 2021 un juzgado atribuye la custodia a la madre y dicta que siga siendo compartida la patria potestad sin que el progenitor se oponga ni solicite otro tipo de acuerdo. También establece las medidas paterno filiales que pretenden restablecer las relaciones del padre con los hijos de forma progresiva, ya que la relación ha sido inexistente desde agosto de 2020. Sin embargo, cuando estas medidas se ponen en marcha, los niños muestran un rechazo claro a irse con el progenitor, especialmente el niño, que forcejea para evitar irse con él.
Las recogidas en la puerta del colegio acaban en varias ocasiones con la intervención de la Policía local y en presencia del director del centro. Ante esta situación, la madre pide la observación de un perito. El informe de este experto recoge la ansiedad del niño y la pasividad de la niña. También da fe de cómo uno de los días el niño acaba en Urgencias con un ataque de ansiedad y es medicado con benzodiazepina.
El perito que supervisa las recogidas del padre en el colegio advierte de que la situación a la que se somete al niño, que se niega firmemente a ir con su padre, puede desencadenar trastornos y pide cambios urgentes
El informe del experto recomienda cambios en el acuerdo y advierte, tras cinco días de observación, de que estas situaciones en las que los niños se ven expuestos largo rato a situaciones de indefensión donde su sistema nervioso trata de resolver el peligro sin conseguirlo “son desencadenantes de diferentes trastornos”. El perito informa al tribunal de la “urgencia” con la que deben producirse cambios en beneficio de los niños y deja constancia de la pasividad del padre para participar en posibles alternativas.
Tras este informe, las visitas se trasladan a un Punto de Encuentro, donde el progenitor tiene varias visitas con los niños entre julio y septiembre. Allí, la actitud de los pequeños se mantiene: el niño se va a la fuerza con su padre, mientras la niña mantiene una actitud pasiva. A la vuelta de esas visitas forzadas, los niños relatan situaciones de maltrato y la madre interpone varias denuncias por violencia hacia los niños. En septiembre de 2021, se suspende el régimen de visitas y los niños pasan un año sin ver a su padre.
Cambio de paradigma: el informe del Imelga
Un informe de 2022 condiciona todo lo que va a ocurrir después. El documento tiene fecha de septiembre de 2022. Es realizado a petición del padre y lo emite el Imelga, un ente público. Su objetivo es determinar las causas del rechazo del niño a mantener una relación con el padre.
Un vistazo al informe deja ver varios de los preceptos del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un término que acuña el médico estadounidense Richard Allan Gardner en 1985 y que describe un conjunto de comportamientos mostrados por niños que supuestamente habían sido manipulados psicológicamente para posicionarse en contra de uno de los progenitores.
La receta para atajar este “síndrome”, rechazado por su acientifidad y cuya aplicación está prohibida de forma expresa por el Consejo General de Poder Judicial y por la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia aprobada en 2021, es una “terapia de la amenaza”, como él mismo la llamó: un tratamiento de choque que pasa por retirar la custodia al supuesto padre alienador.
Síndrome de alienación parental (SAP)
Qué es y de dónde viene el supuesto síndrome de alienación parental
El Imelga tiene varias expresiones que remiten al SAP. En primer lugar, insinúa que la opinión del niño ha sido implantada por su madre: “Las explicaciones del menor se limitan a una repetición de argumentos esgrimidos por su madre” o el niño “muestra un marcado posicionamiento con la figura materna” e “intenta no contrariarla”.
Por otra parte, el informe muestra un claro sesgo cuando evalúa a los progenitores: pone en duda a la madre y refuerza la postura del padre. Así, indica que el relato de ella es “difuso” y asegura que “no se objetivan razones que justifiquen el rechazo mostrado por el niño”, ignorando la existencia de los episodios de malos tratos denunciados por la madre.
El broche a este informe lo pone la amenaza, que es la prescripción que se impone ante el acientífico SAP: “En el caso de que la progenitora siga obstaculizando la relación paterno filial, se podría recomendar un cambio de custodia”.
Prejuicios sexistas del Imelga a los juzgados
A mediados de 2022, con las visitas al padre suspendidas, R. A. tiene una oportunidad laboral que supone trasladar su domicilio de Sanxenxo (Pontevedra) a Ferrol (A Coruña), algo de lo que informa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados (Pontevedra). Sin tener respuesta y sin poder renunciar a una oportunidad laboral de la que depende el sustento de su familia, la mujer se traslada con los niños, que empiezan el curso en un nuevo domicilio y en un nuevo colegio.
Ahí se produce un cambio de criterio del padre, que solicita por primera vez la custodia de los niños. La sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 de Cambados en diciembre de 2022, que resuelve esta petición, deja helada a R. A.: mantiene la custodia a su favor pero añade que “si en ese plazo de un mes no se procediera por la madre a dar cumplimiento a lo acordado, la guarda y custodia de los menores se atribuye automáticamente al progenitor”. Es decir, la sentencia atribuye la custodia a la madre pero también indica que la puede perder, sin que medie nuevo juicio, algo contrario a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que los tribunales no pueden variar las sentencias una vez emitidas.
Además, el juzgado indica que se enviará a los niños a un centro de menores de O Grove como medida intermedia, antes de irse con el padre, y llega a prescribir hasta tres meses sin contacto con la madre. Atribuye al centro la responsabilidad de “ver cómo van evolucionando los menores y el momento y forma en que los menores puedan tener contacto con la progenitora”, una idea desestimada por el propio centro de menores, por entender que no entra dentro de sus competencias semejante tarea.
La sentencia que resuelve la custodia se la atribuye a la madre pero indica que se producirá un cambio automático si no se cumple con las visitas, algo contrario a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que los tribunales no pueden variar las sentencias una vez emitidas
La petición de aclaración de sentencia que hace la representación de R. A. y donde pedía conocer el detalle del régimen de visitas es desestimada. La aclaración de esas visitas se produce unos días después: al mismo tiempo que le detallan el régimen de visitas, le informan de que ya ha incumplido y, que por lo tanto, se procedería al cambio de custodia automático al padre, pasando los niños por el centro de menores de O Grove.
Transcurren varios meses hasta que se resuelve su apelación en la Audiencia Provincial de Pontevedra, algo que ocurre con una sentencia de octubre de 2023 con una sentencia que otorga la custodia al padre. Pero no solo eso, sino que hace varias valoraciones: considera que el impago de la pensión de alimentos por parte del padre no es relevante y que “no se evidencia que el padre pretenda desatender a sus hijos, sino todo lo contrario”. Sobre denuncia por violencia de género que R. A. interpone en julio de 2023 y que refiere situaciones de violencia durante los años de matrimonio, el juzgado dice que “no resulta procedente recabar información alguna al respecto”. Sobre la denuncia de maltrato a menores interpuesta por la madre tras las visitas en el Punto de Encuentro establece que “si bien el resultado final del proceso penal pudiera añadir algún elemento tangencial a tener en consideración, en modo alguno puede considerarse que pueda tener una influencia decisiva en el proceso civil”. Además, insiste en la “obstaculización” de la madre a la relación paterno filial.
El juzgado nunca ha oído a los niños, a pesar de que es su derecho, como recoge el artículo 92 del Código Civil, modificado por la Ley de Infancia de 2021 que próximamente tienen entre sus objetivos mejorar la escucha a la infancia en procesos judiciales que les afecten: “El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”.
La situación de la madre es desesperada. “No tiene explicación lo que están haciendo”, lamenta. “Me culpan a mí de los problemas que él tiene con los niños, y a ellos nadie les escucha; me han tenido un mes entero sin comunicaciones, cosa que la sentencia no establecía”, dice. “Te pones en manos del sistema, te crees que si haces una denuncia así, porque si no denuncias esto eres cómplice, el sistema va a reaccionar se van a movilizar recursos para proteger a los niños, y ahora me enfrento a la posibilidad de perder, no solo la custodia, sino incluso la patria potestad”.