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Redadas racistas
Las identificaciones policiales y los límites de la pertenencia
“La policía puso una frontera dentro de las fronteras del que considero que es mi país para recordarme que no soy bienvenido” afirma Zeshan Muhammad en un vídeo de SOS Racisme donde explica su experiencia tras una identificación policial. En él relata como ante la pregunta de por qué le piden el DNI precisamente a él, en una de las calles más concurridas de Barcelona, el agente de policía le espeta: “no se la voy a pedir a un alemán”.
La práctica habitual del uso del perfil étnico en las identificaciones
Pese a las negaciones continuas, no ya de su uso extendido sino de su propia existencia, tanto de los responsables políticos de la policía como de mandos policiales, el caso de Zeshan Muhammad es solo un ejemplo de una práctica que afecta de forma diaria a muchas personas migrantes, pertenecientes a minorías étnicas o racializadas.
La realidad de las identificaciones policiales por perfil étnico ha sido puesta de manifiesto como una actuación rutinaria por diferentes instituciones (como el Defensor del Pueblo) y organizaciones nacionales (por ejemplo, SOS Racismo o Amnistía Internacional España) e internacionales (entre ellas, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia o el Relator Especial sobre Racismo de las Naciones Unidas), así como por investigaciones académicas (se pueden destacar el estudio de la Universidad de Valencia o el de la APDHA en colaboración con la Universidad de Granada).
Racismo
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De hecho no todas las policías lo han negado. Eduard Sallent, el excomisario jefe de Mossos d’Esquadra, reconoció en TV3 que todas las policías tienen un sesgo étnico en su trabajo. Sin embargo, tal y como hacen otros responsables cuando se señalan las desproporciones de identificaciones que sufren los colectivos señalados, este sesgo se justifica en la ley de extranjería.
Respecto a este punto cabe señalar varias cosas. En primer lugar, de todos los cuerpos policiales que operan en el territorio español, solo el Cuerpo Nacional de Policía tiene competencias en materia de extranjería. Por lo tanto, el resto de cuerpos no pueden realizar identificaciones por estos motivos.
En el año 2015 el CNP y la GC llevaron a cabo unos 6 millones y medio de identificaciones
En segundo lugar, la Ley de protección de la seguridad ciudadana (más conocida como “Ley mordaza”) al regular las identificaciones policiales establece que “en la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de (…) no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico”. Para algunas personas, esto supone superar la sentencia del Tribunal Constitucional del caso de Rosalind Williams (aunque las identificaciones por perfil étnico han seguido después de aprobarse en 2015). Y, en último lugar, hay que tener en cuenta que uno de los colectivos más afectados por las identificaciones, como han señalado algunas investigaciones y la Fundación Secretariado Gitano en diversas ocasiones, son las personas gitanas con nacionalidad española.
Además, se debe tener en cuenta que en España, en general, la potestad policial para parar a personas y pedirles la documentación se utiliza en mayor medida que en otros países (por ejemplo, en el año 2015 el CNP y la GC llevaron a cabo unos 6 millones y medio de identificaciones).
La justificación judicial del perfil étnico
El caso de Zeshan Muhammad, después de haber sido desestimado por todas las instancias judiciales españolas (incluido el Tribunal Constitucional), se encuentra en estos momentos siendo juzgado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La decisión de este tribunal será clave en materia de identificaciones por perfil étnico en España ya que supone la oportunidad de enmendar la decisión del Tribunal Constitucional español en el caso de Rosalind Williams. En esta sentencia de 2001, el Tribunal Constitucional hizo suyos los argumentos de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal para defender el uso del perfil étnico en las identificaciones policiales. El principal razonamiento esgrimido es de carácter estadístico: “pocas justificaciones pueden resultar más razonables para indagar la presencia de posibles extranjeros (a los efectos legales oportunos) que el hecho objetivo de atender a caracteres raciales estadísticamente menos frecuentes entre los españoles”.
En el caso de Rosalind Williams se produjo una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: las características físicas de una persona no pueden tomarse nunca como indicios de una infracción
Sin embargo, esta sentencia cuenta con un voto particular en el que merece la pena detenerse. En él, el magistrado discrepante señala que el caso suponía una oportunidad para realizarse ciertas preguntas, tales como “¿es constitucionalmente legítimo un control general de los extranjeros? (…) ¿Cómo puede llevarse a cabo ese control sin que su práctica afecte a la dignidad de la persona (art. 10.1 CE)?”.
Más adelante afirma que el control policial de extranjería, entendido “como control de alcance general, se acomoda mal, en principio, con los valores de un Estado democrático y social de Derecho”. Y sobre el criterio estadístico: “la introducción de un criterio basado en la pertenencia de una persona a un grupo racial determinado resulta a mi entender contrario al art. 14 CE, pues nos encontramos ante una discriminación expresamente prohibida por este precepto, ya sea directa o sólo indirecta”.
En línea con este voto discrepante, el Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2009 estableció que en el caso de Rosalind Williams se había producido una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohibición de trato discriminatorio), ya que las características físicas de una persona no pueden tomarse nunca como indicios de una infracción, sea administrativa o penal.
Consecuencias sociales del uso del perfil étnico
El hecho de que se pare a personas por la calle para pedirles el DNI tiene como consecuencia una interrupción en su vida y una intromisión en su intimidad. Si, además, la persona no tiene permiso de residencia o trabajo, se puede complicar hasta el punto de que acabe siendo denunciada, eventualmente detenida en un CIE e incluso, posteriormente, enfrentarse a una deportación.
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Que esto ocurra continuamente y se haga por la pertenencia (real o supuesta por los agentes) de personas a determinado colectivo tiene unas consecuencias que van más allá del momento en que tiene lugar la identificación concreta. Para las personas a las que no se les hace un contrato de trabajo y por lo tanto no pueden regularizar su situación, supone el miedo constante a salir a la calle por si la policía los para, haciendo que cambien sus rutinas (no pasar por determinados sitios, no coger el transporte público, etc), que su libertad de movimiento se vea afectada y que su participación en el espacio público sea limitada.
Para las personas racializadas esta sobrevigilancia supone reforzar estereotipos
Además, y también para las personas racializadas o que pertenecen a minorías étnicas con nacionalidad española, esta sobrevigilancia supone reforzar estereotipos contra ellas (“si la policía les para será por algo”), ahondar más en su criminalización (de hecho, esto implica que estas personas luego se vean sobrerrepresentadas en el sistema penal), en su exclusión social (o inclusión subordinada) y, también, implica un acto comunicativo representado por la frase de Zeshan Muhammad que inicia este escrito: la existencia de fronteras dentro de las fronteras.
¿El uso del perfil étnico es un fallo?
No se afirma que las identificaciones policiales no puedan ser útiles en el trabajo policial y que de hecho sirvan para detectar algunas infracciones (aunque su eficacia sea discutida, como puede verse en los estudios mencionados anteriormente). Pero buena parte de la actividad de las identificaciones tiene que ver con otras funciones estatales (más representativas de lo que es la policía desde una perspectiva histórica).
Esta estrategia implica jerarquizar a los diferentes grupos que conforman la sociedad, recordarles qué posición deben ocupar en esta y que fronteras no se pueden traspasar
La policía no solo ejerce poder material en forma de medios excepcionales (como las identificaciones), pudiendo recurrir en última instancia al uso de la violencia, también ejerce poder simbólico. Los agentes de policía representan, como ningún otro colectivo de funcionarios, el Estado en las calles. La policía con su sola presencia comunica e influye en las percepciones. A las personas que sienten sus derechos protegidos por la policía, la presencia de agentes en las calles les produce sensación de seguridad. Mientras que a las personas con intereses en conflicto con los de la policía, la presencia de agentes en las calles les incomoda. La actividad de la policía ayuda a definir estos grupos de personas y reforzar esas percepciones.
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Por ello, un sometimiento a vigilancia continua a determinados colectivos envía un mensaje: “estás, pero no perteneces” (o al menos no en las mismas condiciones). Esto es un ejemplo de clasificación social, una estrategia central en la reproducción y el mantenimiento del orden. Esta estrategia implica jerarquizar a los diferentes grupos que conforman la sociedad (ciudadanas de primera y de segunda, aquellas que merecen todos los derechos y aquellas que no), recordarles qué posición deben ocupar en esta y que fronteras no se pueden traspasar. Es en este contexto es en el que deben entenderse las identificaciones por perfil étnico.