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Migración
Seis años después, condenan a 5 días de suspensión a una agente por usar violencia en un vuelo de deportación
En el año 2015 la Plataforma CIEs No a través del grupo Stop Deportaciones, denunciaban malos tratos a una persona migrante de origen dominicano durante el trascurso de un vuelo de deportación (quien aseguró que le agredieron también en el baño del aeropuerto). En el video difundido entonces se ve como cuatro agentes de policía sin uniformar intentan reducir al hombre que va a ser deportado apreciándose incluso cómo una de los agentes le golpea repetidamente. La víctima de la agresión pide ayuda en varias ocasiones, incluso al capitán del vuelo, que no hizo nada por parar la agresión. Una de las azafatas sí intervino, pero para impedir que se pudiera seguir grabando la agresión.
La difusión del vídeo hizo que varios medios —entre ellos Diagonal— se hicieran eco de lo sucedido y días después el embajador de la República Dominicana en España en ese momento, Aníbal de Castro exigiera a las Fuerzas de Seguridad que aclararan la agresión que el ciudadano dominicano sufrió en el interior del avión. A raíz de esta denuncia, la Dirección General de la Policía abrió una investigación sobre los hechos ocurridos.
Fronteras
Interior intenta una deportación colectiva prohibida por la legislación internacional
Más de 600 personas de nacionalidad tunecina que llevan cerca de ocho meses hacinadas en el CETI de Melilla esperando a ser trasladados a la península y que ahora se ven inmersas en este anuncio de deportación colectiva.
Casi seis años después se confirma la sanción para una de las agentes que participaron en el dispositivo. El 29 de junio de 2018, el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, condenó a la agente a pagar 600 euros a la persona que sufrió los malos tratos, considerando que se había incurrido en una falta de lesiones .
Con fecha 13 de enero de 2021 y por Resolución del Director General de la Policía de fecha 9 de septiembre de 2020 se le ha impuesto —haciéndose también efectiva— a la funcionaria la sanción de suspensión de funciones durante cinco días al haberse despenalizado los hechos en que había incurrido.
Recorrido europeo
En septiembre de 2015 se llevaba a la Comisión Europea, a instancia de CIEs No, una pregunta sobre la violencia en las deportaciones al considerar que las agresiones durante estos operativos de deportación son habituales, llegando a usarse, según se recoge en la pregunta, guantes de hierro para agredir al deportado. En la respuesta enviada apenas cuatro meses después se reconocía la potestad de evaluar los “incidentes y fallos concretos que se produzcan en las operaciones de repatriación nacionales” a las autoridades y tribunales nacionales competentes, aunque debieran de darse estos dispositivos dentro de lo dispuesto por las Directrices comunes sobre las normas de seguridad en las expulsiones conjuntas por vía aérea adjuntas a la Decisión 2004/573/CE.
Determina la Comisión que no ha detectado ningún problema de incumplimiento de las Directiva sobre Retorno y prosigue “Según las Directrices mencionadas, ‘cada Estado miembro participante se asegurará de que el estado de salud de los repatriados de los que sean responsables sea adecuado para que, tanto desde un punto de vista legal como fáctico, puedan ser expulsados por vía aérea de manera segura. Se facilitarán los historiales médicos de los repatriados que presenten particularidades médicas conocidas o que necesiten recibir tratamiento médico” (sección 1.1.2.) Las Directrices reconocen expresamente. en la sección 3.2. que puede haber situaciones concretas en las que ‘podrán utilizarse medidas de fuerza contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión’ y que ‘los repatriados que se resistan podrán ser inmovilizados’. No obstante, ‘todas las medidas coercitivas deberán ser proporcionadas y no irán más allá de un uso razonable de la fuerza’”.
En el año 2001, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa recomendó que se elaboraran informes médicos previos y posteriores a la expulsión para garantizar el estado de salud del deportado.
Impunidad policial
Tal y como han denunciado en numerosas ocasiones desde Stop Deportación, el protocolo de deportación que ampara estas actuaciones “está hecho para garantizar la impunidad policial” y permite un amplio abanico de actuaciones con el único límite que no comprometa las funciones vitales de la persona deportada.
Un trágico precedente es la muerte de Osamuyi Aikpitanyi el 9 de junio del año 2007, quien falleció por asfixia cuando trataban de deportarlo a la fuerza. A raíz de su muerte se elaboró el Protocolo de deportación y sin embargo 14 años después, los malos tratos en el trascurso de los conocidos como Vuelos de la vergüenza siguen siendo algo demasiado habitual.
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Hacéis de la excepción la regla.
Quien entra en España sin tener los documentos legales es una persona en situación ilegal en España que hay que expulsarla de inmediato.
Si tanto queréis ser solidarios sedlo con vuestro dinero y con vuestras casas. Ya está bien de demagogia marxista que sólo busca la desestabilización social.
cuándo metas a los reyes corruPPtos en tu casa, vuelves y hablas
Las personas no son ilegales (suerte para racistas como tú), si acaso se encuentran en "situación irregular". Ilegal deberían ser comentarios como el tuyo que insinuas que el hecho de que una persona no esté en su país, permite hacer(le) lo que haga falta para expulsarla.