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En el ejercicio de su derecho de rectificación, don Óscar Díaz Hernández se ha dirigido a EL SALTO para aclarar que las informaciones sobre su persona difundidas en artículo publicado el 16 de marzo de 2023 no se ajustan a la realidad. El señor Díaz manifiesta que, en contra de lo afirmado por esa publicación, es falso que “falsea actas municipales para favorecer al megaproyecto minero” como se indica en la noticia y aclara que:
En el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se recoge el contenido del acta, estableciendo que de cada sesión se extenderá acta por el secretario de la corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas.
En parecidos términos se pronuncia el art. 109.1.g) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al especificar que el acta recogerá, entre otras cuestiones, los asuntos que se examinen y las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
La elaboración del acta es una función pública que corresponde al Secretario, el cual debe ejercer dicha función conforme a su propio criterio profesional, de tal forma que no existe mandato alguno al respecto, más allá del contenido mínimo obligatorio que exigen los art. 50 TRRL, recogerse sucintamente las opiniones emitidas, art. 109.1.g) ROF opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubieren intervenido, y art. 3.2 del Real Decreto 128/2018, las opiniones sintetizadas de los miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
La Secretaria, como fedataria pública y sobre la base de la veracidad, conforme a su propio criterio profesional, goza de libertad a la hora de redactar el acta; de determinar los hechos que producen una incidencia, así como en la forma de reflejarlas, más allá del contenido mínimo obligatorio que establecen los artículos transcritos con anterioridad.
Y como la Secretaria es quién tiene la competencia exclusiva para la redacción de las actas, será ella quien decida lo que se incluye en las mismas, respetando en todo caso el contenido mínimo que exige el artículo 109 del ROF.
Por otra parte, toda vez que la Asociación, a la que hacen referencia como denunciante, ha solicitado la corrección del acta del pasado 30 de noviembre de 2022, tal y como se publica en la noticia difundida por EL SALTO, le comunico que en el supuesto de que los Concejales tuvieran que hacer alguna observación sobre el acta redactada por el Secretario, el momento en que podrán plantearla será en la siguiente sesión plenaria, y concretamente en el punto primero de aprobación de dicha acta, como así lo recoge el artículo 91.1 del ROF, que dice: «1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas».
Por ende, únicamente se podrán hacer observaciones o correcciones de errores materiales o de hecho existentes en el acta, y eso es lo que se someterá a votación. La Asociación Alconchel sin Minas no está legitimada para hacer observaciones sobre el acta de 30 de noviembre de 2022 redactada por la Secretaria, pero sí los Concejales. El momento para plantearlas aconteció el pasado 30 de enero de 2023, en el primer punto del Orden del Día del pleno ordinario, aprobándose el acta de la sesión ordinaria anterior celebrada, el 30 de noviembre de 2022, por unanimidad de los concejales asistentes, sin observación alguna.
Y finalmente trasladar, que en los términos que disponen los artículos 56.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 196.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el texto articulado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, un extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno, es decir del acta de la sesión plenaria ordinaria de 30 de noviembre de 2022, fueron remitidas a la Delegación del Gobierno y la Junta de Extremadura, a los efectos oportunos.
Queda probado por tanto que en ningun caso el titular de la noticia se ajusta a la realidad porque NO ES EL ALCALDE DE UNA CORPORACIÓN MUNICIPAL QUIEN REDACTA NI SUPERVISA LAS ACTAS DE UNA SESIÓN PLENARIA, NI CABE IMPUGNAR UN ACTA YA APROBADA EN SESION DE PLENO, NI LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL INCURRE EN DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL ALGUNO DADO QUE EN LAS ACTAS NO ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE APAREZCA LA INFORMACIÓN LITERAL DE LO QUE SE HABLA EN UN PLENO Y QUE LO QUE SE EXPRESA POR ESCRITO ES A CRITERIO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL QUIEN TIENE LA COMPETENCIA PARA ELLO.