Ofensas a los sentimientos religiosos
Dos activistas de Femen se enfrentan a cárcel por protestar en La Almudena contra la ley del aborto de Gallardón

La Asociación de Abogados Cristianos pide dos años de cárcel y 46 meses de multa para las dos activistas por encadenarse a la reja que rodea el crucifijo de la catedral de La Almudena para denunciar la propuesta de ley de aborto en 2014. 

Femen en Almudena
Las dos activistas de Femen durante la acción de protesta en La Almudena el 13 de junio de 2014. Imagen del Twitter de Femen España.
16 nov 2018 14:41

Dos activistas de Femen han ido hoy a juicio, acusadas de ofender los sentimientos religiosos, delitos por los que la Fiscalía ha mantenido su petición inicial de nueve meses de prisión y la acusación particular, la Asociación de Abogados Cristianos, reclama dos años de cárcel y 46 de multa.

El 13 de junio de 2014 dos activistas de Femen realizaron un acto de protesta pacífica contra el proyecto de ley de aborto que impulsó el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. Las dos mujeres se encadenaron al crucifijo de la catedral de La Almudena, con el torso desnudo, en el que se leían frases como “altar para abortar” o “Gallardón inquisidor”, en denuncia contra la ley con la que se pretendía decir adiós al sistema de plazos. El acto duró dos minutos, en los que no estaba teniendo lugar ningún tipo de ceremonia. Tras ello, fueron detenidas por varios agentes de policía.

“Ciertamente aquí hay un acto de profanación, pero no lo protagonizaron las acusadas sino los poderes públicos con algo que muchas personas consideramos sagrado y que goza de reconocimiento constitucional: el derecho a la legítima protesta pacífica y a la libertad de expresión”, afirma Endika Zulueta, abogado de una de las activistas.

Durante el juicio, uno de los policías que procedieron a detener a las activistas ha confirmado que, en el momento del arresto, no hubo episodios de tensión y él mismo consideraba que el objeto de la protesta era la ley del aborto propuesta por Gallardón, y no la ofensa de los sentimientos religiosos.

“No ha habido ningún acto de profanación, para ello debe tratarse de forma irrespetuosa algo que se considere sagrado y ellas estaban encadenadas a unos barrotes que rodean a un crucifijo, no es algo tan irrespetuoso como para que sea delictivo”, señala Zulueta. “Si uno entra a una iglesia en minifalda o sin mangas también le pueden decir que es irrespetuoso, al igual que en una mezquita si entra una mujer sin velo, pero eso no significa que se condene a la cárcel por ello”, continúa el abogado, quien subraya que, “para que haya delito, el acto tiene que tener la intención de ofender sentimientos religiosos, y el suyo tenía intención de crear debate social sobre el proyecto de Gallardón.

Los hechos ocurrieron el día en el que el Consejo General del Poder Judicial tenía que posicionarse sobre un proyecto de ley con la que se pretendía volver al sistema de supuestos anterior al 2010, por el que la interrupción del embarazo se convierte en delito menos en supuestos muy concretos y que sean acreditados: el peligro para la salud física o psíquica de la madre, que el embarazo sea fruto de una delito contra la libertad sexual y, salvo en los casos en los que el embarazo suponga un riesgo vital, dentro del plazo de 22 semanas de gestación.

“El ánimo que movió su acción obviamente no era la ofensa religiosa, sino el fomento del debate social sobre un proyecto normativo que consideraban injusto, realizado en un lugar de evidente simbología y con formas ya utilizadas por antiguos movimientos feministas —utilizando su cuerpo como vehículo del mensaje—, consiguiendo así repercusión internacional”, continúa Zulueta.

Miles de mujeres salieron a las calles en contra de este proyecto y un movimiento feminista renacido puso freno a la propuesta de Gallardón, que dimitió tras su fracaso legislativo.

Las ofensas a los sentimientos religiosos están castigadas, según recoge el artículo 524 del actual Código Penal con de seis meses a un año de prisión o multa de 12 a 24 meses. Es el mismo tipo penal del que se ha acusado a Willy Toledo, en relación a tuits publicados, en primer lugar, en apoyo al Santo Coño Insumiso, acción de denuncia protagonizada por varias mujeres en Málaga y Sevilla, quienes también fueron imputadas por ofensa a los sentimientos religiosos.

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