Precariedad laboral
El Supremo descarta que la indemnización de 33 días por despido improcedente se pueda aumentar en los juzgados

El caso de una trabajadora que recibió una indemnización “claramente insignificante” ha llegado al Alto Tribunal, que considera que el resarcimiento económico de la legislación actual “es adecuado” y no contraviene la Carta Social Europea o los convenios de la OIT
Mozo carga trabajador
El Tribunal Supremo sentencia que impedir que nadie cobre más de los 33 días de indemnización da “seguridad jurídica e uniformidad”. David F. Sabadell
20 dic 2024 14:57

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado este viernes por unanimidad que la indemnización por despido improcedente no puede verse incrementada en vía judicial “con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso”. El Alto Tribunal asegura que el resarcimiento que recoge la legislación española es “adecuada” y no se opone a las normativas internacionales.

Laboral
Cuando la indemnización por despido es “insignificante”...
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha convertido en el primero del Estado en dictar una sentencia en la que impone una indemnización adicional a la correspondiente por despido improcedente tras valorar que el importe de ésta era «insignificante» y no tenía «efecto disuasorio».

Concretamente, se argumentó en sede judicial que el artículo 24 de la Carta Social Europea y el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obligan a asegurarse caso a caso que la indemnización por el despido sea suficiente. Sin embargo, el Supremo asegura que los 33 días por año trabajado son adecuados y que “han venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”.

El caso sobre el que este viernes se ha pronunciado el Alto Tribunal comenzó con el despido de una trabajadora al inicio del confinamiento. La mujer llevaba contratada solo unos cinco meses y, calculadora en mano, la empresa le otorgó 942 euros como indemnización.

Tras llevar su situación al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, este organismo entendió que el resarcimiento era “claramente insignificante” por no compensar “el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo” y no tener “efecto disuasorio para la empresa”. El TSJC ordenó a la empresa a pagar 4 435 euros a la extrabajadora, es decir, a abonar los salarios no pagados desde la fecha del despido.

En la sentencia publicada este viernes no se juzgaban los dictados de la Carta Social Europea, pues entró en la legislación española después de que se produjera el despido objeto de este litigio. El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo encargado de interpretar la Carta, ha asegurado en varias ocasiones que el sistema de remuneración del despido improcedente en España no siempre es “adecuado o reparador”.

El Consejo de Europa se pronunció en la misma línea para pedir la reforma del sistema actual, que es muy desigual según la antigüedad de la persona trabajadora: indemnizaciones superiores a la media europea cuando la relación laboral ha sido larga; muy inferior al promedio en las cortas. El Ministerio de Economía se mostró en agosto conforme con el sistema actual.

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