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Trabajo sexual
Así afecta a las trabajadoras sexuales la norma que considera ilícitos sus anuncios
El 26 de agosto, un día después de la aprobación definitiva de la ley de libertad sexual y sin que esta hubiera sido aún publicada en el BOE —y, por tanto, sin que hubiera entrado en vigor—, la página web de contactos más popular entre trabajadoras sexuales independientes advertía: “Debido a la inseguridad jurídica que genera esta nueva normativa nos vemos obligados a cerrar la sección de contactos. Desconocemos la fecha de cierre exacta pero necesariamente tendrá que ser antes de la entrada en vigor de la nueva ley”.
Otras páginas hacían también advertencias sobre la posibilidad de tener que adaptar los anuncios para que se ajusten a la legalidad o reconocían estar a la expectativa ante la nueva situación. El origen de estos mensajes es el artículo de la Ley Orgánica de la Garantía Integral de la Libertad Sexual que recoge medidas sobre la “prevención y sensibilización en el ámbito publicitario” en estos términos: “Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad”.
La redacción de este artículo fue una de las enmiendas añadidas al texto en la Comisión de Igualdad del Congreso, donde la ley tomó forma antes de su debate y aprobación. Tras las negociaciones entre grupos, y las tensiones por las medidas de corte abolicionista de la prostitución, la penalización de la tercería locativa —una figura jurídica que serviría para multar a los propietarios de inmuebles donde se ejerza la prostitución— quedó fuera. Pero se incluyó en el articulado la referencia a la publicidad de prostitución como “ilícita”. Así pues, cuando la ley se publique en el BOE, modificará la Ley de Publicidad para que dentro de los supuestos de publicidad ilícita se incluyan los anuncios de contactos.
Se considera ilícita según esta ley “la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4”. Se entienden como ilícitos “los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria”, “cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad”, “la publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores, la publicidad subliminal o la publicidad engañosa, desleal o agresiva”.
Javier Pagador, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Córdoba, explica el alcance de esta redacción. El artículo 3 de la Ley General de Publicidad ya prohibía la publicidad sexista, pero no aludía expresamente a la publicidad de prostitución, por lo que era susceptible de interpretación si lo era o no. La ley del libertad sexual, conocida como “ley del solo sí es sí”, hace que ya no quepan interpretaciones.
Así pues, al ser considerada como publicidad ilícita, viene a situarse en los mismos términos que la publicidad engañosa. Las acciones para procurar su cese quedan recogidas en la Ley de Competencia Desleal, donde también se recogen las consecuencias —cesación, prohibición futura, remoción o resarcimiento de daños, recoge el artículo 32 de esta ley—.
Para que una publicidad llegue a ser calificada como ilícita y se puedan derivar de ello alguna de las acciones que recoge la ley, se debe iniciar un proceso ante los tribunales, concretamente ante un juez de lo mercantil, explica el profesor de Derecho Mercantil Javier Pagador
Para que una publicidad llegue a ser calificada como ilícita y se puedan derivar de ello alguna de las acciones que recoge la ley, se debe iniciar un proceso ante los tribunales, concretamente ante un juez de lo mercantil. Este juez, podría, además, pedir que de forma cautelar, mientras se resuelve el proceso, que una publicidad sea retirada. El proceso contra una publicidad sexista lo puede iniciar la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer —así como su equivalente en el ámbito autonómico— o las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro y el Ministerio Fiscal. De darse este tipo de procesos, advierte Pagador, nos encontraríamos ante juicios dilatados en el tiempo —hasta cuatro años puede tardar un juzgado mercantil en resolver un asunto en Madrid—.
Sin embargo, Pagador apunta a otro problema: el calificar los anuncios de prostitución como publicidad ilícita puede conjurarse con las numerosas leyes autonómicas que tipifican como infracción administrativa la publicidad sexista. Numerosas comunidades autónomas cuentan con leyes de igualdad o contra la violencia de género que introducen medidas en ese sentido. Por ejemplo, ley de igualdad de género andaluza incluye entre las infracciones administrativas graves “la realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas”. La sanción que acompaña a las infracciones graves en esta ley van de los 6.001 hasta 60.000 euros.
Otras leyes autonómicas en Extremadura y Aragón contemplan medidas similares, como recoge Pagador en el artículo Fundamento y legitimidad constitucionales de las normas autonómicas de represión de la prostitución en la publicidad que firma junto a la profesora de Derecho Constitucional Annaïck Fernández Le Gal.
Las independientes, las más afectadas
Pero, de momento, advierte Pagador, los portales de anuncios no tienen motivos para la alarma ya que las leyes autonómicas no se han utilizado hasta ahora para dirigir acciones contra ellas y, en el caso de que la ley del solo sí es sí motivara alguna, no se enfrentarían a sanciones económicas.
Con o sin sanciones, la activista y trabajadora sexual Kenia García subraya que el artículo de la ley que prohíbe sus anuncios ya está jugando en su contra. “La ley es ambigua y es imposible predecir cómo se va a aplicar”, dice García, que ha sido testigo ya de cómo los portales se preparan para reconfigurarlo su modelo. Otra posible consecuencia a la que apunta García es que estos portales opten por alojar sus servidores fuera de España como, asegura, ocurre en Francia tras la aprobación de una medida similar. Esto, dice García, podría también repercutir en las trabajadoras sexuales sirviendo a los portales para justificar unas tarifas más altas: hasta 350 euros al mes puede cobrar una web en Francia por anunciarse, mientras que en España a día de hoy existen opciones de publicar anuncios por entre 5 y 20 euros por diez días.
La activista y trabajadora sexual Kenia García subraya que prohibir los anuncios de contactos perjudica sobre todo a las prostitutas que ejercen de manera independiente y las aboca a depender de terceros
La activista incide en que prohibir los anuncios de contactos perjudica sobre todo a las prostitutas que ejercen de manera independiente. “Ser independiente significa que yo determino mis servicios, mis tarifas, atiendo las llamadas, recibo a mis clientes y publico mi publicidad, es decir, no dependemos de terceras personas”, explica. Sin embargo, no poder publicar anuncios la abocaría a depender de terceros, ya que entiende que los clubes o las casas de citas no tienen tanta dependencia de los anuncios y que en ellos las prostitutas no necesitan captar directamente a su clientela. Además, preocupa que sus webs personales puedan también ser cerradas tras una denuncia. “Nos están asfixiando para que no podamos comer”, dice García.
“Abolicionismo hipócrita”
Mireia Vehí, diputada de la CUP en el Congreso, hace un repaso de la forma en la que la calificación de anuncios de contactos como publicidad ilícita llegó a le ley de libertad sexual. Pese a que esta ley no contemplaba incluir ninguna medida relativa a la prostitución, el PSOE intentó colocar ahí la figura de la llamada “tercería locativa” que permite castigar a los propietarios de inmuebles donde se ejerza la prostitución. Pese a que esta medida no obtuvo respaldo y fue finalmente retirada, una enmienda de PSOE, UP y ERC que sí salió adelante introdujo el artículo sobre publicidad ilícita, un asunto del que el PSOE ha hecho marca —el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero ya planteó en 2010 prohibir los anuncios de contactos en presa—.
Vehí ha sido la única diputada en defender de manera explícita la postura de las trabajadoras sexuales desde la tribuna del Congreso, y este artículo es una de las causas por las que se abstuvo en la votación final de la ley. “La prostitución no va a desaparecer prohibiendo los anuncios de contactos y prohibir estos anuncios deja a las trabajasdoras sexuales más expuestas a las violencias que sufren”, justifica. Por eso se refiere al abolicionismo del PSOE como un “abolicionismo hipócrita”.
Mireia Vehí, de la CUP, advierte de que la prostitución no va a desaparecer por prohibir los anuncios de contactos, pero esto sí puede hacer que las trabajadoras sexuales queden expuestas a más violencias
Vehí entiende que conseguir clientes a través de páginas de contactos es la forma más segura para las mujeres. La alternativa, advierte, es la calle. Y ahí las mujeres se encuentran con varios problemas: el primero, el peligro que esto puede suponer para muchas mujeres en situación administrativa irregular y que se exponen a que caiga sobre ellas el peso de la Ley de Extranjería. El segundo, la Ley Mordaza y diferentes ordenanzas municipales que las exponen a multas en la calle.
Vehí cita un estudio de Amnistía Internacional para asegurrar que la violencia que sufren las trabajadoras sexuales viene sobre todo de dos fuentes: la violencia institucional que suponen leyes como las mencionadas y el estigma que sufren.
Lo que viene: la ley abolicionista del PSOE
Tras la calificación de los anuncios de prostitución como publicidad ilícita en la ley del solo sí es sí, las trabajadoras sexuales miran con preocupación a otro proyecto legislativo. El pasado 8 de junio, el pleno del Congreso aprobó la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal para la prohibición del proxenetismo en todas sus formas presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y tan solo un día después de que la Comisión de Igualdad excluyera de la ley del solo sí es sí la tercería locativa.
La propuesta consiste en una reforma de varios artículos del Código Penal y tiene tres núcleos: castigar el lucro de la prostitución ajena (medie o no explotación), introducir la tercería locativa e imponer multas a los clientes. El PSOE ahonda así la línea abolicionista que ya traza el artículo sobre publicidad de prostitución de la ley de libertad sexual.
Mireia Vehí, sin embargo, expresa sus dudas sobre las posibilidades de que esta propuesta salga adelante. Pero la diputada mira más allá del Congreso e inserta la acción política del PSOE relacionada con la prostitución en otro contexto: el auge de un movimiento feminista que desde el 2015 veía crecer la participación en sus asambleas preparativas del 8M. En ese momento, “el PSOE despliega dos cuestiones; la prostitución y la cuestión de los derechos de las personas trans”, dice, algo que consigue desestabilizar estas asambleas unos espacios que “ya habían integrado un marco de feminismo para todas”.
Más allá del alcance en el movimiento feminista, el profesor Javier Pagador muestra su preocupación por la posible inconstitucionalidad de la norma que censura los anuncios de contactos: “La publicidad, desde el punto de vista de la Constitución, se puede considerar de dos maneras: como ejercicio del derecho a la libertad de empresa o como manifestación del derecho a la libertad de expresión. Lo que se ha impuesto es lo segundo. Y para limitar la libertad de expresión hacen falta razones muy muy sólidas”.