Opinión
La sentencia del caso Arandina desmonta el argumentario que culpa a la menor de la agresión
La condena a tres futbolistas por agredir sexualmente a una menor ha desatado de nuevo el discurso sobre el consentimiento pese a que la madurez psicológica de los acusados es sustancialmente superior a la de la denunciante, como concluye uno de los informes aportados como prueba. Una experta analiza los argumentos de la sentencia.
La condena a 38 años de prisión a Raúl Calvo, Víctor Rodríguez ‘Viti’ y Carlos Cuadrado ‘Lucho’, los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una menor de 15 años, han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el consentimiento. La sentencia da por probado que los tres exjugadores del club de Aranda de Duero incurrieron en un delito de agresión sexual y otros dos como cooperadores necesarios de las otras agresiones sexuales el 24 de noviembre de 2017 en el domicilio de los futbolistas.
Estamos ante otro caso de gran repercusión mediática en el que una parte de la población ha puesto el foco en juzgar de manera repulsiva a una chica de tan solo 15 años y en su posible consentimiento para negar la existencia del delito cuando, jurídicamente, el consentimiento de un menor de 16 años en actos de índole sexual en España no se considera válido. Si bien es cierto que la ley reconoce que podrá operar eximente cuando el autor sea próximo al menor por edad y madurez, en el caso que nos ocupa existe un informe del equipo psicosocial que concluye que la madurez psicológica de los acusados es “sustancialmente superior a la de la denunciante”.
Para hacer frente a dicho informe, la defensa presentó uno distinto realizado por otra psicóloga en el que muestra su desacuerdo con aquél. Así, considera que los acusados son infantiles e inmaduros. El Tribunal, tras valorar ambos informes se decanta por el de las psicólogas judiciales, pues otorga mayor fiabilidad al estar adscrito a los Juzgados, por su mayor imparcialidad, considerando que ha sido riguroso en su método y conclusiones.
Por tanto, en el momento en el que se dan probados los hechos por el Tribunal, tenemos delito haya o no consentimiento. Lo que determinaría, en todo caso, el hecho de que no haya consentimiento no es si existe o no delito sino el que se trate de un delito de agresión sexual en vez de abuso sexual, si el Tribunal estima la presencia de violencia o intimidación a la hora de cometer los hechos.
Para ello, el Tribunal hace una apreciación conjunta de las pruebas practicadas, aunque en un orden distinto al que pasamos a exponer, sin que esto altere para nada el sentido de la Sentencia.
Edad de la víctima
En el Fundamento Jurídico 7º, el Tribunal hace una recopilación de hechos por los que se prueba que los acusados sabían la edad de la víctima: ella mismo se lo había dicho y veían a la víctima con el uniforme del colegio. También se lo había dicho la madre. Además, un amigo de la víctima testigo también declaró que también le dijo a uno de los acusados y entrenador suyo que la víctima tenía 15 años como él. Por todo esto, queda acreditado que los acusados tenían pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad y, concretamente, menor de 16 años.Elementos probatorios referidos a la relación sexual
Habiendo sido negados los hechos por todos los acusados y desmintiendo que hubieran tenido ningún tipo de relación sexual con la víctima, al Tribunal no le queda otra que acudir a otras pruebas, entre ellas la declaración de la víctima en la medida que resultase corroborada por testimonios, documentos e informes psicológicos. Así, tenemos 18 llamadas sin respuesta que hizo la víctima a uno de los acusados horas antes de que sucedieran los hechos, el vídeo de musical.Ly que prueba que estuvieron los cuatro en el piso de los acusados, testimonios y mensajes de la víctima y una conversación en un grupo de WhatsApp donde estaban los acusados —llamado “la trupe”— en la que constan como hechos relevantes algunos mensajes (“la jamba esta que vino y nos la chupó a los tres… que guarra”, “mañana vuelve… q cerda”). El Tribunal entiende que estos mensajes pueden ser tomados como un indicio, en aras a valorar la verosimilitud del testimonio de la menor, por relatarse unas relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas aquel día.Respecto del testimonio de la víctima, el cual es una actividad probatoria perfectamente hábil en principio para enervar la presunción de inocencia, se dan los siguientes hechos probados: la menor subió al piso de los acusados para grabar un vídeo musical. Al rato de grabarlo, uno de los acusados apagó todas las luces de la estancia y se desnudaron, ante lo cual la víctima fue al baño y, al salir, se sentó en una esquina del sofá. Los acusados la desnudaron por completo a excepción de las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada. Entonces los acusados le cogieron de las manos para que los masturbarse y, posteriormente, la cabeza para que les hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual ella sintió tanto asco que fue al baño para escupir. No consta que ella mostrase su oposición expresa o tácita, si bien tampoco consta que ella hiciera ninguno de los actos voluntariamente.
A pesar de lo difícil que suele suponer para un Tribunal valorar la credibilidad de los testimonios de las víctimas cuando estos se constituyen como prueba de cargo, se siguen unos requisitos para afianzar su verosimilitud: la ausencia de incredibilidad, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación. En este caso, el Tribunal, tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la víctima, llega a la conclusión de que ésta ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados y ha sido congruente en las cuestiones esenciales, cumpliendo pues con los tres requisitos que se exigen para tener como creíble la declaración de la víctima y motivando suficientemente este extremo.
También constan las declaraciones de sus dos hermanas pequeñas (12 y 13 años), quienes coincidieron en la versión que les contó su hermana y en que ambas le vieron moratones en los brazos y en la zona de la espalda. Su tío también declaró que le había visto moratones ya amarillentos días después de los hechos. De igual forma, la mejor amiga de la víctima añadió que la víctima le dijo que también tenía moratones en las ingles.
Por otro lado, el Tribunal no deja de tener en cuenta los testimonios que no ratifican la versión de la denunciante, en cuanto al consentimiento de los hechos. Así, una testigo aportó en la Comisaría una serie de audios de WhatsApp en los que la víctima dice, entre otras cosas, que “como se vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas”. La denunciante fue interrogada en el Tribunal sobre esto, y si bien admitió haberlas realizado, negó que fuese a inventar nada que perjudicase a los acusados. Entiende entonces el Tribunal que, aunque utiliza el término “inventar”, añadiendo que lo cuenta todo, de su declaración y demás pruebas practicadas y valoradas, no se puede llegar a la conclusión de que los hechos denunciados fueran falsos.
El Tribunal tiene en cuenta testimonios que no ratifican la versión de la denunciante, pero concluye que no son creíbles
Otro testimonio que sería contradictorio con la declaración de la víctima sería el de un testigo amigo de los acusados, quien fue el día de los hechos al domicilio donde tuvieron lugar los hechos para cambiarse mientras los acusados estaban con la víctima en el salón grabando el vídeo. Esta persona indica que fue a cambiarse a una habitación y que, cuando regresó al salón a los 10 o 15 minutos, la víctima ya se había marchado, las luces estaban encendidas y la televisión encendida, sin haber oído nada ni visto ninguna acción sexual.
El Tribunal entiende que este testimonio no es creíble, puesto que el testigo no acudió a la Comisaría a contar esto hasta el 28 de enero de 2018, habiendo sido detenidos los acusados el 11 de diciembre de 2017. Si realmente hubiese ocurrido eso, habría acudido a Comisaría lo más rápido posible sabiendo que su testimonio sería determinante para modificar la situación en la que se encontraban los acusados.
Tampoco cree el Tribunal otro testimonio prestado por la novia de uno de los acusados, quien presentó unas fotocopias de unas capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp mantenida aproximadamente en el mismo momento en que estarían ocurriendo los hechos. Sin embargo, dichos mensajes carecen de fiabilidad ya que resultan incompatibles con el análisis realizado por la Policía a los teléfonos móviles de los acusados, comprobando que desde las 20h hasta las 21h30 de ese mismo día no habían tenido actividad.
Presunto consentimiento de la víctima
En cuanto a la disparidad de las versiones de la víctima relativos al consentimiento de los actos, hay que matizar que la víctima dijo que fue consentido eran a las personas con las que tenía menos confianza. Sin embargo, en su círculo de confianza siempre contó que no quería que ocurriera lo que ocurrió.Este punto lo explican las psicólogas judiciales: dada la inmadurez de la víctima —se correspondía con la de una persona de 13 años—, influenciada por las redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase, quería aparentar ser como una mujer, adulta y con experiencia sexual. Por ello, explica, no miente sobre los hechos expuestos, sino que no deseaba que los conocidos con los que tenía menos confianza supieran la verdad de lo ocurrido, por lo que optó por decirles que había realizado los actos de forma voluntaria, e incluso alardear de ello.
La menor mantuvo siempre ante las personas con las que tenía más confianza que los actos sexuales no habían sido consentidos por ella
Sin embargo ante aquellas personas y familiares con quienes tenía mayor confianza, mantuvo en todo momento que los actos sexuales no habían sido consentidos por ella. Así lo expresaron sus hermanas, a quienes se lo dijo el mismo día de los hechos, a su mejor amiga, a sus primas, a su tío y finalmente a sus padres, quienes denunciaron.
Esta misma inmadurez es la que utiliza el Tribunal para explicar el hecho de que se hallara una carpeta en el móvil de la víctima titulada “mis líos” en los que aparecía una lista incluyendo a los acusados. Así esta carpeta no sería más que otro hecho que demuestra el carácter pueril de la víctima.
Penalidad
Pasamos ya a otro de los hechos controvertidos: la absolución del delito continuado del menor de los acusados, de 19 años. Según el testimonio de la víctima, cuando sale del baño tras escupir este acusado le señala dónde está su habitación para que se meta. Ella cae en la cama —según ella, empujada, extremo que no se puede probar—, él se pone un condón y mantienen relaciones. No obstante, a pesar del testimonio de la víctima, el Tribunal considera que su versión relativa a que fue penetrada en contra de su voluntad no resulta debidamente corroborada y, en consecuencia, aplica el artículo 183 quarter del Código Penal. Este artículo hace referencia a los delitos de abuso y agresión sexual a menores de 16 años y establece que no habrá responsabilidad penal para el autor de uno de estos delitos cuando se trate de una persona de una edad y un grado de madurez similar al del menor y cuando exista un consentimiento libre por parte del menor. Si este delito continuado se hubiera estimado, este acusado tendría una pena mayor que la de sus compañeros.Finalmente pasamos a la absolución del delito de proposiciones sexuales a menor de 16 años. Esto venía por una llamada telefónica entre los acusados y la víctima días antes de los hechos:
Acusado (a la víctima): Entonces qué, ¿hacemos un trío?
Víctima: jaja claro, los tres
Acusado: ¿Los tres?
Víctima: Dios... Qué agobio
Tanto los acusados como la víctima alegan que esta conversación fue en broma y que de ninguna manera puede tenerse en serio. El Tribunal también entiende el mismo tono jocoso de la conversación entendiendo que no hay proposición real.
Terminando ya con las penas, el Tribunal tiene en cuenta los mismos elementos penales que el Tribunal Supremo en su sentencia de La Manada y con razón, ya que estamos ante unos hechos parecidos: la víctima se encuentra en un domicilio ajeno con varios hombres, de mayor complexión —y en este caso también de mayor edad—, desnudan a la víctima y la dirigen para que le realice diferentes actos de índole sexual, constituyendo para la Audiencia una clara situación de intimidación ambiental.
Asimismo, también aplican la doctrina de la cooperación necesaria, por la que los acusados son autores de su propio delito y a su vez cooperadores necesarios del delito de agresión sexual de sus compañeros. Esto es porque todos ayudan a que el delito se esté cometiendo y de esa forma, conforme al artículo 28 b) del Código Penal relativo a la cooperación necesaria. Así, terminan con una pena total de 38 años de prisión, la cual viene de la suma de 14 años como autores de su propia agresión sexual y de los 12 años como cooperadores necesarios de las dos agresiones sexuales de sus compañeros. De ese total cumplirán con 20 años que es el máximo establecido en estos casos en el artículo 76 del Código Penal.
Acabamos con lo último que expone de forma alarmista la abogada de la acusación: “¡Al final va a salir más rentable matar!”. Y no debemos más que negar esta frase tan irresponsable por su parte, pues podría haber alguien que se lo terminara creyendo.
De ninguna manera la pena para los futbolistas habría sido menor si hubieran cometido un delito de asesinato, como irresponsablemente aseguró su abogada
Si se ha condenado con esta pena, es porque tenemos tres delitos diferentes a una menor de 16 años (lo cual agrava más la pena) con sus correspondientes cooperadores necesarios. Esto se aplicaría también en caso de homicidio o asesinato. Y tal y como se ha dado el caso, siendo tres hombres de mayor complexión y edad que la víctima habiendo creado un ambiente de indefensión, sería muy posible que se estimara el agravante de alevosía, por lo que ya pasaría a ser asesinato, llegando a una pena con máximo cumplimiento de 25 años. Y recordemos que estamos ante una menor de 16 años y que sería un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cumpliendo con dos agravantes del asesinato agravado, lo que supondría prisión permanente revisable. Así que si se hubieran atrevido a matarla, ni de lejos les habría salido igual o incluso más barata la pena.
No obstante a pesar de todo lo dicho, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, así que no nos queda otra que esperar a que llegue su Sentencia sobre este caso.
Justicia
Sí te creo: cómo llevar la perspectiva de las víctimas de la calle a los juzgados
Agresiones sexuales
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