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Violencia machista
GREVIO alerta de los sesgos machistas contra las mujeres en los juzgados pese a los intentos de erradicarlos
Este jueves 21 de noviembre se ha hecho público el primer informe de evaluación específico sobre justicia del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO). El Primer informe de evaluación temática: Generar confianza mediante la prestación de apoyo, protección y justicia aborda los progresos realizados para brindar apoyo, protección y justicia a las víctimas de violencia contra la mujer y violencia doméstica en virtud de determinadas disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (el Convenio de Estambul).
Se trata del primer un informe temático sobre el campo de la justicia en España. En 2020, el GREVIO redactó su primer informe de evaluación del nivel de cumplimiento del Convenio de Estambul, el instrumento jurídico de referencia en Europa para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, junto a la directiva europea de violencia de género, aprobada en abril de este año y que los países de la Union tienen tres años para adoptar. El Convenio de Estambul, por su parte, está en vigor desde 2014 en España.
Incumplimiento del artículo 31
El informe alerta de que “ordenar la custodia y los derechos de visita sin tener suficientemente en cuenta los antecedentes de violencia doméstica, y sin una evaluación suficiente de los riesgos para la seguridad de los niños y sus madres, no cumple con los requisitos del artículo 31 del Convenio de Estambul”. Este artículo establece que los países que ratifican el convenio deben “tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio”.
El informe GREVIO recuerda que los incidentes de violencia de uno de los progenitores contra el otro tienen graves repercusiones en los niños y que la exposición a estos incidentes genera “miedo, trauma, afecta negativamente al desarrollo de los niños y está reconocida como una forma de violencia psicológica”. Pese a ello, el informe detecta un “uso persistente” del llamado Síndrome de Alienación Parental, cuya aplicación “aumenta el riesgo de que la violencia contra las mujeres y sus hijos se oculte y pase desapercibida, ya que ignora la naturaleza de género de la violencia doméstica y los aspectos esenciales del bienestar infantil”.
Las expertas advierten de cómo este síndrome, que supone a aplicación de prejuicios sexistas hacia las madres en los juzgados, “va en contra de los importantes esfuerzos realizados por las autoridades españolas en los últimos años para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y, en particular, contra los esfuerzos realizados para aumentar la confianza de las mujeres víctimas de violencia en el sistema judicial”.
Además el informe, aunque elogia los pasos dados desde 2020 por las autoridades españolas para garantizar que los incidentes de violencia contra las mujeres se tengan más efectivamente en cuenta en el contexto de las decisiones sobre los derechos de custodia y de visita —entre otras medidas, en 2021 se aprobó la Ley de Infancia que prohíbe la aplicación del falso síndrome—, considera crucial llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de las nuevas disposiciones legislativas.
Así, este grupo de expertas insta a España a llevar “una revisión exhaustiva de la práctica judicial en relación con las disposiciones legales que obligan a los jueces a retirar la custodia y el derecho de visita a las víctimas” y menciona de forma específica la necesidad de revisar las disposiciones legales que “obligan a los jueces a retirar la custodia y los derechos de visita en casos de separación parental con antecedentes de violencia, con el fin de determinar si la la práctica actual se ajusta a lo dispuesto en el artículo 31 del del Convenio de Estambul”
Además, alerta sobre la necesidad de prevenir la revictimización de las mujeres víctimas de violencia en el sistema de justicia e insta a “evitar culpar a las víctimas, desacreditándolas y/o exagerando sus responsabilidades y poniendo fin a la práctica de retirar a los hijos o limitar los derechos parentales de los padres no maltratadores basándose en el mal llamado síndrome de alienación parental o conceptos afines” que han ido proliferando en las sentencias con consecuencias muy negativas para las mujeres.
Agresiones sexuales
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Además, pide más medidas para “reforzar la cooperación interinstitucional y intercambio de información entre los tribunales civiles y los tribunales penales”, así como adoptar medidas para garantizar que los Puntos de Encuentro, los centros donde se producen las visitas cuando así lo fija un juzgado, “cuenten los recursos adecuados, se centren en la seguridad de los niños y de sus madre y eviten la victimización secundaria de las mujeres”.
Formación obligatoria para jueces
En su apartado de recomendaciones, el informe ahonda en esta preocupación al instar a las autoridades españolas a garantizar la formación obligatoria de los jueces que traten derechos de custodia y de visita sobre los efectos negativos que tiene para los niños ser testigos de la violencia contra las mujeres y la importancia de tener en cuenta esas situaciones a la hora de tomar una decisión.
El informe muestra otras preocupaciones relacionadas con los sesgos sexistas en la decisión judicial de las custodias. Así, las recomendaciones advierten sobre los posibles efectos adversos de las mediaciones y urge a “adoptar las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de mediación llevados a cabo en procedimientos de derecho de familia no constituyan una mediación cuasi obligatoria en casos con antecedentes de violencia doméstica”. También pide a las autoridades españolas a que adopten medidas para regular el sistema de coordinación de parentalidad para que no sea obligatorio en casos con antecedentes de violencia de pareja.
La figura del coordinador parental ha sido duramente cuestionada por juristas feministas. Un estudio que analiza más de un centenar sede sentencias concluía que esta figura se ha ido imponiendo sin regulación y carece de perspectiva de género, por lo que en la práctica su presencia acaba dañando a madres e hijos.