Asesinada por su pareja, ¿borrada como víctima por ser una mujer trans?

A comienzos de agosto una mujer asesinada por su pareja, pero su caso ha ido a parar a un juzgado ordinario porque era una mujer trans y no tenía adecuada su documentación. Es lo que denuncia la Asociación Trans de Andalucía Sylvia Rivera. La ley catalana facilitó que en 2023 no ocurriera lo mismo con Sandra. El Ministerio de Igualdad pide prudencia ante un caso en investigación.
25N Contra la violencia machista 2025 - 2
Concentración contra la violencia machista en Madrid, en noviembre de 2025. David F. Sabadell

El pasado 8 de agosto, una mujer fue asesinada en Marbella por su pareja, un hombre de 57 años que confesó el crimen y fue detenido, pero su caso se ha derivado a un juzgado ordinario. Tenía 35 años y a su biografía acompañan dos datos importantes para contextualizar el caso: era extranjera y era una mujer trans. La documentación de la víctima no había sido adecuada a su identidad.

Para que esta mujer sea reconocida como una víctima de violencia de género, la Asociación Trans de Andalucía (ATA) Sylvia Rivera presentó a mediados de agosto tres escritos: uno a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Marbella número 2, que investiga los hechos; otro ante la Sección de Violencia Contra la Mujer de la Fiscalía Provincial de Málaga y un tercero ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

La Asociación Trans de Andalucía Sylvia Rivera ha presentado escritos al Tribunal de Instancia de Marbella donde ha recaído el caso, a la Fiscalía de Málaga y a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

La asociación recuerda que la Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, es decir, la ley trans autonómica, de 2014, reconoce expresamente como víctima de violencia de género a “toda persona cuya identidad de género sea la de mujer”. Lo hace en el artículo 23, que recoge el derecho a todas las mujeres a acceder a los recursos asistenciales existentes y mecanismos de protección de la ley de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, también autonómica.

ATA menciona también en sus escritos el artículo 3.1 del Código Civil, que establece que las normas deben interpretarse atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y, fundamentalmente, a su espíritu y finalidad. 

Mar Cambrollé: “Lo que nos parece cínico e irónico es que un obstáculo que ha puesto el propio Gobierno se utilice como un argumento para seguirla discriminando después de muerta”

“La finalidad de las leyes contra la violencia de género es proteger a las mujeres frente a la violencia machista, y esa finalidad no puede quedar anulada por una circunstancia meramente documental”, lamenta Mar Cambrollé, presidenta de ATA Sylvia Rivera y de Plataforma Trans. “La víctima era una mujer y fue asesinada por quien era su pareja; interpretar una norma destinada a proteger a las mujeres de una forma que la deje fuera por lo que figura en un documento sería contrario a su propio espíritu y finalidad”, argumenta.

Además, subraya Cambrollé, “el contexto es que se ha dado una imposibilidad burocrática por una negligencia del propio Gobierno; lo que nos parece verdaderamente cínico e irónico es que un obstáculo que ha puesto el propio Gobierno se utilice como un argumento para seguirla discriminando después de muerta”.

Obstáculos para las personas migrantes 

Cambrollé se refiere a cómo la inexistencia de protocolos para cumplir un derecho, el de las personas trans extranjeras a adecuar su documentación en España cuando no puedan hacerlo en su país, ha impedido el ejercicio de este derecho en la práctica. Y es que la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB, que recogía este punto, se ha dado de bruces contra la administración a la hora de aplicarse. 

Plataforma Trans hizo llegar varios escritos al Defensor del Pueblo para poner en su conocimiento esta situación y, finalmente, el Ministerio de Interior publicó en julio un protocolo para que las personas trans extranjeras puedan solicitar la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por Policía Nacional.

“El Ministerio del Interior se ha demorado más de tres años en dar unas instrucciones, por lo que esta mujer ha tenido unos obstáculos burocráticos para para que pudiera modificar su nombre”, argumenta Cambrollé. Pero, además, sigue, existe una circular de 2011 que precisamente da instrucciones para que las mujeres trans puedan ser reconocidas como víctimas de violencia de género, independientemente de que tenga adecuada o no su documentación.

El caso de Sandra

En febrero de 2023, el feminicidio de Sandra, en Barcelona, tuvo un tratamiento diferente. Sandra también fue asesinada por su pareja, también era una mujer trans y tampoco tenía una documentación acorde a su identidad. Sin embargo, esto no fue un obstáculo para que los Mossos d’Esquadra investigaran el caso como violencia de género, en lo que se presentó como el primer caso de estas características en España. La Conselleria de Igualdad y Feminismos aseguró entonces que se trataba de “la primera vez que se considera feminicidio un asesinato por violencia machista a una mujer trans” y que esto era así gracias a la modificación de la ley catalana de violencia de género. 

La ley catalana de erradicación de las violencias machistas, aprobada inicialmente en 2008 y modificada profundamente en 2021, es explícita en cuanto a la inclusión de las mujeres trans, tengan o no adecuada su documentación

La ley catalana de erradicación de las violencias machistas, aprobada inicialmente en 2008 y modificada profundamente en 2021, es explícita en cuanto a la inclusión de las mujeres trans, tengan o no adecuada su documentación. “Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres”, establece.

Sandra Barcelona
Concentración en febrero de 2023 para condenar el asesinato de Sandra.

Eugeni Rodríguez, presidente del Observatori contra L’LGTBI-Fòbia, recuerda el caso y explica que en el entorno de los colectivos catalanes no hubo resquicios al condenar el asesinato y señalarlo como un crimen de violencia machista. Por parte de las instituciones, dice Rodríguez, el tratamiento “fue exquisito”

En la concentración de condena por el feminicidio de Sandra, Cristian Carrer, portavoz de esta entidad, pedía entonces un respuesta firme y recordaba que el marco de la ley autonómica es transinclusivo, cosa que, seguía, no ocurre con la ley estatal.

El Ministerio de Igualdad, preguntado por El Salto, pide prudencia y recalca que el caso de Marbella está en investigación: “No se puede generalizar, ni extrapolar las circunstancias de un caso a otro. Cada uno conlleva su propia investigación y un respeto a las circunstancias de cada víctima. En el caso de Marbella se está ahora mismo en ese punto”.

El Ministerio de Igualdad pide prudencia y señala que la jurisprudencia establece que el cambio de sexo desde la entrada en vigor de la ley trans es un requisito constitutivo

Además, añade, la jurisprudencia establece que el cambio de sexo desde la entrada en vigor de la ley trans es un requisito constitutivo y no meramente declarativo. “Pero cada caso tiene que ser investigado policial y judicialmente y esa investigación es la que determina si se trata o no como un caso de violencia de género”, advierte.

Mar Cambrollé, por su parte, confía en que la petición de su asociación surta efecto “por justicia y porque tenemos razón”, explica Cambrollé, que añade que la petición de ATA ha tenido más de 150 adhesiones de colectivos. “Hoy, la sociedad española es transinclusiva; las mujeres trans somos madres, somos hijas, somos hermanas, somos compañeras de trabajo, compañeras de estudio.... Esta es la realidad social y hay que legislar teniendo en cuenta la realidad social”, dice. “La finalidad de las leyes de violencia de género es la protección de las mujeres, y no la desprotección de un sector de mujeres que son las mujeres trans”, remarca.

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