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Análisis
Cataluña: zugzwang
En ajedrez se conoce como zugzwang la situación en la que un jugador está obligado a mover pieza y cualquier movimiento que haga implica una pérdida, que en ocasiones puede conducir a la derrota. Los principales partidos políticos en Cataluña se encuentran en esa posición. De manera clara, los firmantes del acuerdo para la investidura del próximo presidente de la Generalitat: Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC).
Las elecciones de mayo al Parlament de Catalunya arrojaron un resultado de muy difícil resolución. El PSC, fuerza más votada y con mayor número de escaños (42), no podía formar gobierno sin el apoyo de ERC. Junts, por su parte, tampoco podía hacerlo sin la abstención del PSC, ya que la suma de esta formación (35) con el resto de partidos independentistas –ERC (20) y la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) (4)– queda lejos de la mayoría absoluta, incluso si se añadiesen los dos diputados de la ultraderechista Alianza Catalana (AC), a los que se aplica el llamado “cordón sanitario”. Ante un eventual escenario de repetición electoral, las principales encuestas de intención de voto pronosticaban unos resultados muy parecidos a los de mayo y no se podía descartar incluso un incremento de la extrema derecha y de la abstención.
Zugzwang. Tanto si llegaba a un acuerdo con el PSC como si no, el riesgo para ERC era muy elevado. Ya la misma noche electoral el candidato de ERC y presidente en funciones de la Generalitat, Pere Aragonès, conminó a las dos fuerzas más votadas, el PSC y Junts, a negociar. La aspiración de ambas a presidir la Generalitat, no obstante, hacía muy difícil llegar a un acuerdo, a pesar de sus amplias coincidencias en el modelo económico, como se ha evidenciado durante la pasada legislatura. Tampoco parecía que el PSC fuese a renunciar a presidir la Generalitat y abstenerse para permitir la formación de un gobierno independentista, que habría nacido con serias deficiencias y destinado a durar poco. A las heridas que aun supuran de la ruptura de la coalición de gobierno entre ERC y Junts, habría que sumar los malos resultados de la CUP, opuesta al programa económico de Junts, y la necesidad de contar con los votos de AC, con la tacha que eso habría supuesto.
Por otra parte, ¿puede haber un gobierno independentista sujeto desde el principio a las decisiones del PSC? Por supuesto, Carles Puigdemont apeló a los acuerdos en Ginebra con los socialistas, primero, y amenazó con usar a sus siete parlamentarios en el Congreso de los Diputados para torpedear al gobierno de Pedro Sánchez en la próxima votación de los Presupuestos Generales del Estado, después. Es una posibilidad como cualquier otra, está claro, pero, ¿qué gobierno resultaría de una disolución de las Cortes y una nueva convocatoria de elecciones? ¿Un ejecutivo del Partido Popular (PP) en coalición o con el concurso de Vox sería más beneficioso para los intereses de Junts y del conjunto del independentismo catalán? ¿Qué representación tendrían los partidos catalanistas en la cámara para enfrentarse a un gobierno de este color o a otro de Pedro Sánchez? ¿Se atrevería Junts –que se reivindica como “la primera fuerza de obediencia catalana, sin vínculos con los bloques españoles”– a romper sus acuerdos de gobierno con el PSC en Cataluña, comenzando por la Diputación de Barcelona y siguiendo por los 15 municipios que gobierna con su ayuda?
Catalunya
Catalunya Sánchez logra su cometido y ahora el PSOE calibra la relación con Junts en la nueva etapa
El Acuerdo de investidura PSC-ERC
En esta situación, y a pesar de los malos resultados en las elecciones, ERC ha hecho valer sus 20 diputados para negociar un acuerdo con el PSC que aparentemente va más lejos de lo que Junts y sus predecesores han conseguido en materia económica. El Acuerdo recoge la aprobación de un “nuevo modelo de financiación basado en la negociación bilateral con el Estado” por el cual “sea la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña” salvo los de carácter local.
En lo tocante al cálculo de la aportación catalana a la Administración General del Estado (AGE), los criterios establecidos en el Acuerdo son: (a) el coste de los servicios que esta presta en Cataluña, y (b) “la solidaridad con las demás comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los distintos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares, siempre y cuando realicen un esfuerzo fiscal también similar”, de modo que contribuya a reducir las desigualdades interterritoriales de renta per cápita sin alterar la posición ordinal de Cataluña.
Sobre el principio de ordinalidad, cumple decir que ya está recogido en el apartado quinto del artículo 206 del Estatuto de Autonomía actualmente vigente, mientras que la condición de nivel de esfuerzo fiscal “similar” para “ajustar” los recursos financieros de la Generalitat a fin de garantizar la prestación de los servicios “esenciales del Estado del bienestar” en “el conjunto del Estado” figuraba en el apartado tercero del mismo artículo, pero fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) (STC 31/2010, de 28 de junio). El resto de apartados mencionados, como admiten los propios firmantes del Acuerdo, requieren la modificación de varias leyes estatales: la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Y ocurre que la aprobación de dichas reformas requeriría también el apoyo de Junts, por lo que la viabilidad de la parte económica del Acuerdo es francamente incierta.
Los resultados de la consulta sometida a las bases de ERC sobre el Acuerdo no fueron holgados: 53,5% a favor, 44,8% en contra y un 1,7% en blanco. La ironía es que este acuerdo también pone en zugzwang a los socialistas, porque la modificación del régimen fiscal que propone ya ha soliviantado no solamente a unos cuantos dirigentes autonómicos del PSOE, sino también a una parte de la izquierda estatal, cada vez más residual, agrupada en Sumar, y amenaza con convertirse en uno de los caballos de batalla de las próximas elecciones a Cortes.
Parece claro que el PSC pospondrá cuanto pueda la aplicación de la parte económica, que, en realidad, ya establece que el “nuevo sistema de financiación singular para Cataluña deberá formalizarse durante el primer semestre de 2025”, en el marco de la Comisión Mixta AGE-Generalitat. Sin embargo, la imagen de socio fiable en que el PSC ha basado gran parte de su campaña quedaría tocada y los votos favorables de ERC en el Parlament peligrarían. En cualquier caso, el PSC acumula ahora mismo un poder institucional sin precedentes: gobernará la Generalitat, tiene la presidencia de la Diputación de Barcelona y presencia en las de Lleida y Tarragona, además de la alcaldía de algunas de las grandes ciudades catalanas –Barcelona, Tarragona, Lleida o l’Hospitalet, entre otras– y participa en el gobierno de Pedro Sánchez, lo que convierte a Illa en el presidente autonómico socialista con más poder.
¿Qué le queda al espacio posconvergente salvo la carta del expresident como única figura capaz de cohesionarlo y superar –o al menos ocultar momentáneamente– sus divisiones?
A la luz de estos acontecimientos, el acuerdo entre el PSC y Comuns-Sumar aparece no ya como algo secundario frente al acuerdo entre el PSC y ERC, sino directamente como un mero automatismo que visualiza la sumisión de los comunes a los socialistas, y así ha sido tratado por los medios de comunicación catalanes, que lo recogieron sin darle particular importancia. La otra formación de izquierdas, la CUP, ha salido visiblemente debilitada de estas elecciones. Descolocada y carente de una estrategia clara, a la espera de que termine su refundación –el llamado ‘procés de Garbí’– y no sin disputas internas, la CUP se arriesga a retroceder a la marginalidad de la izquierda independentista histórica, si sus votantes y simpatizantes comienzan a verla como poco útil y no se materializa la reconstrucción de un movimiento social “desde la calle”, como han prometido en sus discursos.
El partido parlamentario judicial también vota
Como era previsible, la cuestión de la investidura se ha imbricado con la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El 1 de julio, la mayoría del tribunal sentenciador de la causa especial 20907/2017, en contra de la posición de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado, se alineó con la acusación “popular” de Vox e inaplicó la amnistía a las condenas por malversación de caudales públicos, acogiéndose a la excepción de la concurrencia de “propósito de enriquecimiento” establecida en la letra a del apartado primero del artículo primero. Para ello, la mayoría arguyó la existencia de “una responsabilidad contable [...] proyectada sobre el patrimonio de los condenados que, todavía hoy, no ha sufrido merma alguna”, lo que asimilaba a un “beneficio personal de carácter patrimonial” (Auto de 1 de julio de 2024, FD 2.1.1) porque “el importe que está siendo reclamado por el Tribunal de Cuentas” se lo “ahorraron” (FD 6.1).
Con este extravagante argumento —objeto de justificado ludibrio en las redes sociales—, que eleva a norma la excepción, la mayoría anulaba la generalidad del precepto invocado, haciendo caso omiso de que “los gastos en relación con la consulta y el denominado procés” (FD 7.4) están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley: “actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017” (art. 1.1), con mención explícita a “los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación” (art. 1.1.a), por mucho que la normativa de convocatoria estuviera suspendida por el TC y la Generalitat careciera de título competencial para aprobarla. Con ello, el Tribunal Supremo (TS) vulneraba tanto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, y la jurisprudencia de este último, que establece que la inaplicación por parte de un órgano de judicial de una norma vigente sin someterla a su juicio de constitucionalidad es motivo de nulidad de la resolución.
En este caso, el desacuerdo con la actitud de insumisión ante las decisiones del poder legislativo llegó al interior del propio tribunal sentenciador. En efecto, la magistrada Ana María Ferrer emitió un voto particular en que señalaba que “[p]odemos discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario, pero lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma”, porque “[c]uando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa[,] sino derogatoria”.
Como destacaba la magistrada discrepante, “la única interpretación razonable de la Ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán es precisamente el que la Ley quiere amnistiar”. De la interpretación de la mayoría del tribunal, advierte que “es contraria a cualquier posible orientación pro reo, que, pese a la excepcionalidad de la amnistía, siempre debe conjugarse cuando de leyes con efectos penales se trata”.
Ferrer confronta a la mayoría con sus propios actos y recuerda que “[n]i en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, ni tampoco en el auto 20107/2023, de 13 de febrero, hicimos mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial de quienes en la causa del procés resultaron condenados como autores de un delito de malversación”. Por ello, “asimilar ahora el desvío de fondos a la persecución de un objetivo político ilícito, con el ánimo de obtener un beneficio particular económicamente evaluable, resulta la incorporación de un matiz novedoso, a la vez que peligroso, en cuanto retuerce los perfiles del ánimo de lucro”.
La mayoría alegó un segundo argumento para inaplicar la Ley en materia de malversación de caudales públicos: la excepción de “[l]os actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea” (art. 2.e). La mayoría pretende que, en los hechos enjuiciados, “se sentaron las bases jurídicas de la creación de un Estado independiente”, de lo que deduce que “es difícil admitir que ese proceso de independencia, abortado por una decisión política que frustró su fugaz vigencia, no implicó un riesgo potencial para los ingresos que definen la aportación española a los presupuestos de la Unión Europea” (Auto de 1 de julio de 2024, FD 2.1.2). Nuevamente, la mayoría derogaba, por vía pseudointerpretativa, el principio general de la Ley (se amnistían los “actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos”, art. 1.1.a) a partir de una de sus excepciones.
Según reveló el diario Ara, el exconsejero de Economía intentó hacer desistir a Puigdemont, al considerar que su detención, en las actuales circunstancias políticas, sería “un triunfo de la derecha judicial”
Pero además esta interpretación de los hechos ni siquiera se compadece con lo que el propio tribunal declaró probado en su Sentencia 459/2019, donde consideró “excluido un elemento subjetivo esencial del tipo penal imputado en las acusaciones, a saber, que la independencia y derogación constitucional sean la verdadera finalidad procurada” (FD B.3.3), sino que esta era únicamente “presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular” (HP 14).
La magistrada Ferrer también discrepó de este pseudoargumento, al recordar que “el relato de hechos probados de la STS 459/2019, de 14 de octubre, no describe el origen contable del dinero que fue malbaratado y del vínculo entre ese dinero y eventuales partidas procedentes de subvenciones y ayudas de la Unión Europea”, y recordó a la mayoría que, “si el propio auto plantea dudas sobre relevancia lesiva de la conducta en su día sediciosa —hoy desobediente— y malversadora que determinó las condenas en la causa del procés para afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, el artículo 267 TFUE obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al TJUE que determine cuál es el umbral de peligro de afectación que se contempla en la Directiva de 2017”.
La razón de por qué la mayoría eludió los mecanismos legalmente establecidos para impugnar una norma la expuso uno de los abogados de los afectados por la causa, Gonzalo Boye: conforme a la letra c del artículo cuarto de la Ley, la elevación de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de inconstitucionalidad al TC no paraliza el levantamiento de todas las medidas cautelares adoptadas contra los afectados por causas objeto de amnistía, de modo que ello habría obligado a suspender todas las órdenes interiores de detención de la causa especial 20907/2017.
En efecto, el mismo día de publicación de la Ley el magistrado instructor, Pablo Llarena, instó a las partes a que se pronunciaron sobre su aplicabilidad a los procesados en la misma causa en situación de exilio. Con los mismos “argumentos” que la mayoría del tribunal sentenciador, el instructor incluyó en la afectación a los “intereses financieros” de la UE la “malversación” de caudales públicos por la que están procesados Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, por, supuestamente, haber utilizado dinero público para la financiación del referéndum de autodeterminación (Auto de 1 de julio de 2024, FFDD 12.2 y 12.3), y mantuvo las órdenes interiores de detención contra estos tres procesados.
El 6 de agosto, dos días antes de la celebración del debate de investidura, el secretario general de Junts, Jordi Turull, anunció que el partido solicitaría al presidente de la cámara, Josep Rull, la suspensión de la sesión si Puigdemont era detenido. A pocos observadores escapa que la intención de hacer descarrilar el acuerdo con la detención de un líder cuyo capital político es poco claro se hizo pensando más en hacerse con la hegemonía del espacio independentista, a costa de una ERC con un liderazgo cuestionado y tocada por la revelación de un aparato de propaganda interno que actuaba al margen de la dirección, que en el avance del conjunto de las fuerzas soberanistas. Con todo, ¿acaso era mejor alternativa ir apagándose paulatinamente como figura política en el exilio? Según reveló el diario Ara, el exconsejero de Economía Jaume Giró intentó hacer desistir a Puigdemont, al considerar que su detención, en las actuales circunstancias políticas, sería “un triunfo de la derecha judicial y comportaría un dolor injusto e innecesario”. Zugzwang. Y ¿qué le queda al espacio posconvergente salvo la carta del expresident como única figura capaz de cohesionarlo y superar –o al menos ocultar momentáneamente– sus divisiones?
El 7 de agosto los Mossos d’Esquadra comenzaron a diseñar el operativo para la detención de Puigdemont y a reforzar los accesos al Parlament. La vigilancia de los accesos hacía imposible que el candidato de Junts pudiese acceder a la cámara, de modo que el día de la sesión de investidura Puigdemont reapareció en el Passeig Lluís Companys, a menos de un kilómetro del Parlament, pronunció un breve discurso y desapareció entre la multitud. Los Mossos d’Esquadra activaron entonces una aparatosa “Operación Jaula” para detenerlo, cancelada pocas horas después, sin más resultados que la detención de dos agentes, uno de los cuales habría proporcionado su automóvil al expresident para evitar su detención. Al día siguiente, el consejero de Interior en funciones, Joan Ignasi Elena, acusó a Puigdemont de “un comportamiento muy impropio” de un expresidente de la Generalitat (fuentes de la Consejería de Interior admitieron la existencia de “contactos” con el entorno de Puigdemont para “analizar los escenarios con que se podría encontrar la policía el día en que volviera a Cataluña”, si bien negaron que se hubiera pactado el modo en que se practicaría la detención).
En cualquier caso, el propio Elena planteó el meollo del conflicto subyacente: reiteró la “anomalía” que supone la inaplicación por parte del TS de la Ley de amnistía y el mantenimiento de la orden de detención contra Puigdemont, pero recordó la función de los Mossos d’Esquadra como policía judicial. Como ha sucedido reiteradamente, aflora el dilema político de disponer de policía propia sin soberanía judicial, que se manifiesta con especial virulencia en este caso concreto, con una autoridad judicial en combate abierto con el propio Gobierno español e incumpliendo las decisiones del único poder del Estado que goza de legitimación democrática directa.
A la espera de la Diada, lo sucedido ha profundizado todavía más las divisiones entre los partidos independentistas, que ven con perplejidad cómo el capital político que le queda al independentismo se invierte en acciones que, más allá de su espectacularidad o de la hilaridad que puedan provocar, apenas se vislumbra cual es su sentido político. A este respecto, apenas hay quien se acuerde del Consell per la República (CxR), que en las últimas semanas ha sido noticia por irregularidades en la gestión económica.
En fin, la fugaz reaparición de Puigdemont podría ser el último clavo en el ataúd del “procesismo”, pues ni la Assemblea Nacional Catalana (ANC) –que, bajo la presidencia de Lluís Llach, no oculta su sintonía con Junts– ni Òmnium Cultural (OC) tienen la misma capacidad de movilización social que años atrás. La partida continúa, pero se acabaron las “jugadas maestras”.