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Catalunya
¿Pueden ser los cuerpos policiales víctimas de delitos de odio?
La Fiscalía de Barcelona ha anunciado que investigará delitos de odio cometidos contra policías. Sin embargo, no es posible que exista una discriminación ideológica hacia estos cuerpos, pues han de ser ideológicamente neutrales
“No se puede ser neutral en un tren en marcha” – Howard Zinn
Leo atónito que la Fiscalía de Barcelona ha abierto una investigación por delitos de odio por las protestas que se celebraron hasta lograr la expulsión de los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional de algunos hoteles de Calella y Pineda de Mar.
La verdad es que no es el único movimiento judicial que me ha sorprendido en la jornada de hoy. Al fin y al cabo, es el mismo día en que Interior ha anunciado que denunciará a Ada Colau por declarar que se produjeron agresiones sexuales durante las actuaciones policiales (¿no habría que investigar esas denuncias antes de llevar ante la Fiscalía a la alcaldesa? ¿cómo pueden asegurar que el 100% de los miles de agentes replegados se comportaron como es debido?) y en el que Soraya Sáenz de Santamaría ha anunciado que se querellará contra nada menos que Hristo Stoichkov por llamarle franquista. Las tres noticias son sorprendentes pero, jurídicamente hablando, la investigación por delitos de odio se lleva la palma. Y es que no cabe hablar de delitos de odio cuando el sujeto pasivo es el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil.
Voy a ser breve, porque el tema no da para mucho. No requiere de un análisis muy sesudo. El artículo 510.1.a) del Código Penal (CP), que regula los delitos de odio, establece que se castigará con penas de uno a cuatro años de prisión a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Es un poco largo, así que desgranémoslo. El artículo persigue las conductas (1) públicas que (2) fomenten, promuevan o inciten al odio por (3) una serie de motivos. Y aquí está la clave. Los motivos han de ser (a) racistas, (b) antisemitas, (c) referentes a la ideología, (d) religión, (e) creencias, (f) situación familiar, (g) pertenencia a una etnia, (h) raza o (i) nación, (j) su origen nacional, (k) su sexo, (l) orientación o (m) identidad sexual, (n) por razones de género, (ñ) enfermedad o (o) discapacidad. Son muchas razones (o desrazones, mejor dicho), pero entre ellas no se encuentra la de desempeñar una determinada profesión, la de estar adscrito a un cuerpo profesional o la de ser un funcionario público.
Desconozco si entre los policías expulsados había alguno de una etnia no caucásica, o si alguno era judío. Es más que probable que entre ellas existiera alguna mujer y varios homosexuales. Pero en ningún caso la movilización interesó su expulsión por estas razones. Ni siquiera se encontraría motivada por el hecho de que eran policías (lo cual, insisto, sería impune a efectos de calificarse como delito de odio), sino que era una respuesta a una actuación (la del 1-O) percibida como brutal y desproporcional.
Comentando esta circunstancia en redes sociales alguna persona me ha señalado que podría darse el motivo (c) de promover el odio en base a la ideología. Esto es un error. Lo que el tipo penal del 510 CP enumera son las características del sujeto pasivo, es decir, la víctima del delito. No describe las características del sujeto activo, del autor. Por ello, la ideología de quienes se concentraron es indiferente; lo relevante es el ideario de quienes fueron objeto de esas protestas.
En otras palabras, para que la investigación de la Fiscalía concluya que los agentes sufrieron un delito de odio habría que asumir que el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con una ideología propia o que hace suya la del gobierno. Ambos supuestos son ilegales e inaceptables.
La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, en su artículo 5.1.b) que uno de sus principios básicos es el de “actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad”. Un cuerpo neutral no es un cuerpo ideologizado y un cuerpo no ideologizado no es, jurídicamente, una víctima del odio.
Más se acercan a la comisión de un delito de odio las cargas por parte de guardias civiles fuera de servicio (y, por ello, de paisano) contra ciudadanos que supuestamente habían participado en la protesta. En este caso cabe la posibilidad de que quienes recibieron los porrazos sí tenían una ideología determinada, que los agentes les hubieran vinculado al independentismo y que hubiera llevado a cabo su acción por esta razón. Y a pesar de todo, considero que en este caso tampoco cabría aplicar el artículo 510, de delitos de odio, por no tratarse de una conducta pública, destinada a promover la discriminación, sino que habría que investigar unos delitos de lesiones y aplicarles la circunstancia agravante del artículo 22.4ª CP (“cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”).
Otro organismo al que se le supone neutralidad ideológica es el Ministerio Fiscal, pero leyendo noticias como ésta uno empieza a dudar de ello.
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He leído artículo y comentarios. El artículo tiene toda la razón. Por eso justo el Ministerio del interior se ha inventado una instrucción reinterpretando el delito de odio, con el fin de incluir este supuesto y otros. Los ciudadanos deberían estar muy preocupados con esto, pero lo apoyan. Mañana será Murcia, pasado los jubilados, al otro unos parados y al otro quizás tú.
Por supuesto que no estoy de acuerdo con su artículo, delitos de odio es un concepto general, en el que se subsumen otros tipos entre ellos la incitación y promoción a la discriminación, el odio o la violencia respecto de grupos o asociaciones (art. 510 y 519 bis del C.Penal), en tal artículo queda claro 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél.... - y punto - , además de por otros motivos como pueden ser racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual y además, también por razones de género, enfermedad o discapacidad. O sea, los Policías por pertenencia a un grupo concreto, sí pueden ser víctimas de una discriminación, más cuando, han quedado claros, los motivos por los cuales han sido discriminados., En cualquier caso, la Fiscalia por algo a iniciado actuaciones al respecto y ya se verá en un futuro, por algo existen los Tribunales Superiores, para crear jurisprudencia, que no es concretamente lo mismo, que de forma básica establece un Código, sea penal o civil., al igual que en otros muchos delitos. Los especialistas en Derecho, saben mucho de eso.
Tampoco estoy de acuerdo en cuanto lo referido por la Alcaldesa Ada Colau, respecto de las agresiones sexuales por parte de policías. Es ella quien en cualquier caso y después de decirlo publicamente, debía denunciar como Autoridad y seguidamente probar que los Policías pudieran haber cometido un supuesto delito de agresión sexual, pero claro, no podía, por cuanto se refería a una denuncia pública concreta, que luego resultó ser falsa y no hizo falta investigar, por cuanto calló por su propio peso. Es lógico que ahora, la Alcaldesa, se atenga a las consecuencias de una investigación penal y si cometió delito, que lo pague, por cuanto señor mio, todos somos iguales ante la Ley.
Yo quería consultar una duda que me ha surgido con respecto a la lectura del artículo del código penal: la parte que dice "con razón de su pertenencia a aquél" (justo antes de enumerar los diferentes supuestos) podría considerarse como una causa más. Si es así, entiendo que este artículo podría amparar a cualquier grupo, incluidos las mismas fuerzas opresoras del Estado como la misma GC, policía... con lo cual, parece que la demanda sí que tendría sentido legal. Si me pudierais solucionar la duda os lo agradecería. Un saludo!!!
Si el artículo terminara ahí, podría tener sentido lo que planteas. Sin embargo, hay que seguir leyendo: continúa diciendo "por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
Es decir, que tiene que ser un odio dirigido a una persona, por razón de pertenencia a un colectivo, por motivos racistas, antisemitas, sexistas, homófobos, etc.
Yo quería consultar una duda que me ha surgido con respecto a la lectura del artículo del código penal: la parte que dice "con razón de su pertenencia a aquél" (justo antes de enumerar los diferentes supuestos) podría considerarse como una causa más. Si es así, entiendo que este artículo podría amparar a cualquier grupo, incluidos las mismas fuerzas opresoras del Estado como la misma GC, policía... con lo cual, parece que la demanda sí que tendría sentido legal. Si me pudierais solucionar la duda os lo agradecería. Un saludo!!!
¡¡¡Ah, ahora en EL FRANQUISMO REFORMADO QUE EXISTE EN ESTA HORRIBLE Y CORRUPTÍSIMA ESPAÑA resulta que protestar contra los "supuestos" crímenes de una INSTITUCIÓN PÚBLICA es un delito.
Además, LA POLICÍA, LA GUARDIA CIVIL, ETC., ETC., ETC. tienen muchísimo por lo que ser criticados; a nadie se le puede imponer que comulgue con aquello que no esté de acuerdo, por mucha propaganda PARA TONTOS DE BABA o por muchos programas televisivos de los mass-mierda que quieran echar.
LA LIBERTAD DE CRÍTICA, LA LIBERTAD DE DENUNCIA PÚBLICA (y no en esos "tribunales" de mierda, corruptos y prevaricadores, etc.), LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN están infinitamente por encima DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, INCLUYENDO POR SUPUESTO A LA POLICÍA, GUARDIA CIVIL, EJÉRCITO, MONARQUÍA O LO QUE SEA.
Lo que al autor, basándose en las leyes, le pudiera parecer "ilegal e inaceptable", a algún juez le parecerá de lo más "normal y necesario", porque si algo saben hacer algunos jueces es prevaricar.
Gracias
Una cosa es la Ley o la Constitución y otra muy distinta es la interpretación torticera que de ella se hace. Algunos jueces forman un critireo y sobre él confeccionan los Fundamentos Jurídicos.
De acuerdo con el articulo 104 de la Constitución la misión de los policías es proteger el libre ejercicio de derechos y libertades velando por la seguridad ciudadana y sin embargo vemos como actúan con la protección de jueces y fiscales.
Sí, en eso se escudan los jueces, en que interpretan las leyes, a su gusto, claro. O como tú dices, de manera torticera.
En cambio, las personas estamos indefensas ante la ley porque no podemos interpretarla. Somos presos de un gupo de personas, muy pocos, los jueces, en general reaccionarios.
El periodista omite lo que le interesa. Manipula la información. Y además se cree juez. El delito de odio se está dando porque los policías pertenecen a una nación. Por ser españoles, haciendo cumplir a la ley de todos (catalanes incluidos).
Argumenta, hombre, que aquí estamos para eso, que para imbecilidades ya hay otros foros. Venga que tú puedes. Gracias
Si por delito de odio nos referimos al arte 510 CP puede que no lo sea. Pero delito de odio es también el arte. 170 (y otros) y ahí si entra (grupo profesional)
No hay que entender mucho, en el plano b´asico. Solo leer los art´iculos mencionados. Cuando interpretamos o buscamos razones donde no las hay es cuando se cometen errores, como el suyo. Si lo que ud. pretende, que a lo mejor tampoco es abogado y se aventura a diagnosticar, es usar el ap´igrafe "por razon de su naci´on".... dios mio, ha pensado que los que estaban en la calle SON ESPAÑOLES y ellos, los polic´ias TAMBI´EN. Seg´un much´isimas im´agenes vistas en todo el mundo si que se podr´ia acusar de lesiones a m´as de uno de esos polic´ia ((no ha todos, claro) con el agravante de "alevos´ia" y en concreto, de una de sus formas: "aprovechamiento". En concreto algunas im´agenes donde se ve perfectamente que el ciiudadano abatido y tiraado en el suelo, no tiene capacidad(seguramente voluntad tampoco) de devolver la agresi´on, es m´as le cuesta levantarse por el golpe recibido y est´a de espaldas al polic´ia; a´un as´i recibe m´as de dos y tres golpes m´aas, innecesarios para el fin que pretendia el polic´ia, que ya hab´ia conseguido. Para que no sea interpretaci´on m´ia, busque ud. los conceptos expuestos y l´ealos, por favor.
disculpe el tema de los acentos, duendecillos inform´aticos del navegador, me cachis la mar.
Hay unas cuantas fotos de gente con la bandera española a la espalda en medio de las manifestaciones independentistas y contra la violencia del 1Oct. Esas personas no han recibido ningún ataque de ningún tipo. Se les permite estar y que estén tranquilos, se les respeta por su ideología. No se permite ni se acepta a la gente que viene armada y ejercen un abuso de autoridad y se dedican a cargar contra gente desarmada sin dar ningún aviso ni consideración por el estado físico de la persona.
Muy buen artículo, gracias.