Migración
Las expulsiones en caliente: una actuación ilegal que convierte a los inmigrantes irregulares en personas sin derechos

Las expulsiones en caliente se llevan realizando, al menos, desde 2005, sin que ninguna norma las haya regulado hasta el año 2015. Son contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que les impiden materialmente interponer cualquier recurso. Y, además, vulneran el derecho de asilo y a la protección subsidiaria, ya que no tienen oportunidad de presentar una solicitud de protección ni de que se valore cuál es su situación personal

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid
11 abr 2018 08:00

Uno de los objetivos de la política migratoria y de la legislación de extranjería españolas es impedir la entrada en el territorio nacional de aquellos inmigrantes que no cumplen los requisitos legales, o expulsarlos en caso de que hayan conseguido la entrada.

Hasta abril de 2015, la legislación de extranjería establecía tres procedimientos distintos para lograr ese objetivo: la denegación de entrada, la devolución y la expulsión. La denegación de entrada se aplica cuando una persona extranjera pretende entrar en territorio español por un puesto fronterizo sin cumplir los requisitos legalmente establecidos. Estos requisitos son: entrar por un puesto habilitado, poseer un documento que acredite la identidad, justificar el objeto y condiciones de viaje, acreditar medios de vida suficiente y, en su caso, disponer de visado. Si no concurre alguno de estos requisitos, se ordena el retorno del extranjero a su lugar de procedencia. La devolución se aplica en dos supuestos: 1) cuando un extranjero que ha sido expulsado previamente contraviene la prohibición de entrada en España, y 2) cuando un extranjero pretende entrar ilegalmente en territorio nacional y es interceptado en la frontera o en sus inmediaciones. Por último, la expulsión consiste en una sanción administrativa que se aplica cuando una persona se encuentra irregularmente en territorio español. En este caso, la legislación española prevé como regla general una sanción económica (entre 500 y 10.000 euros) que podrá sustituirse en los casos más graves por la expulsión del territorio nacional. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 23 de abril de 2015, ha establecido que la única sanción posible en casos de estancia irregular es la expulsión del territorio nacional. Tanto la denegación de entrada, como la devolución y la expulsión se llevan a cabo una vez realizados distintos trámites procedimentales y permitiendo interponer contra las decisiones adoptadas los recursos pertinentes.

Al margen de estos procedimientos, las autoridades españolas han llevado a cabo las conocidas como expulsiones en caliente en Ceuta y Melilla. Estas expulsiones se llevan realizando, al menos, desde 2005, sin que ninguna norma las haya regulado hasta el año 2015. Las expulsiones en caliente consisten en la entrega inmediata a las autoridades marroquíes de aquellos inmigrantes que no han superado las tres vallas que integran el dispositivo fronterizo español. Se realiza sin ningún trámite procedimental, impidiendo tanto la presentación de recursos como la solicitud de asilo o protección internacional en España.

El Gobierno español ha justificado las expulsiones en caliente en una peculiar interpretación de la legislación: el «concepto operativo de frontera». Según esta interpretación, mientras los inmigrantes no superen las tres vallas que conforman la línea fronteriza no han entrado en territorio español y, por tanto, no resulta aplicable la legislación de extranjería ni cualquier norma o tratado internacional vigente en España. Por tanto, se les puede entregar sin más a las autoridades marroquíes. En aquellos lugares, como en la zona de El Tarajal en Ceuta, en los que la valla fronteriza llega hasta la playa y la zona de agua marina, se entiende que la entrada en territorio nacional no se produce hasta que se supera la línea formada por los agentes de la autoridad que intentan rechazar a los inmigrantes.

El concepto operativo de frontera no tiene base legal. Las tres vallas que integran la línea fronteriza se encuentran íntegramente en territorio español. Además, el concepto operativo de frontera contradice la delimitación territorial entre España y Marruecos, regulada en distintos acuerdos internacionales bilaterales.

En abril de 2015, entró en vigor la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social (una modificación que introdujo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana). Esta disposición pretende otorgar cobertura legal a las expulsiones en caliente, al establecer un régimen especial para Ceuta y Melilla en el que se permite rechazar a los extranjeros que intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera.

Esta disposición no pone fin a la grave vulneración de los derechos de los inmigrantes. Las expulsiones en caliente son contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva ya que les impiden materialmente interponer cualquier recurso. Y, además, vulneran el derecho de asilo y a la protección subsidiaria ya que no tienen oportunidad de presentar una solicitud de protección ni de que se valore cuál es su situación personal.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 3 de octubre de 2017 (asunto N.D. y N.T. contra España) ha considerado que las expulsiones en caliente son contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo no tiene en cuenta el concepto operativo de frontera, sino que considera que los inmigrantes se encuentran bajo control efectivo de las autoridades españolas y, por tanto, resulta aplicable el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal considera que las autoridades españolas han vulnerado dos elementos del Convenio: la prohibición de expulsiones colectivas, ya que no se ha realizado un análisis de las circunstancias individuales de las personas, y el derecho a presentar un recurso efectivo. Esta sentencia ha sido recurrida por el Gobierno español y parece que continúa la práctica de las expulsiones en caliente (al menos eso parece desprenderse de la contestación del Gobierno a una pregunta parlamentaria).

Con las expulsiones en caliente el Gobierno español quiere mandar un claro mensaje a las personas que intentan cruzar ilegalmente la frontera: que va a impedir su entrada en territorio nacional a toda costa. Aunque sea vulnerando elementos esenciales del Estado de derecho, estableciendo un espacio ajurídico en las líneas fronterizas de Ceuta y Melilla y convirtiendo a los inmigrantes que pretenden entrar en España en sujetos sin derechos.

________________________________________
Para un análisis en profundidad de los problemas jurídicos que se plantean, sugiero la lectura de mi trabajo «El retorno en frontera en Ceuta y Melilla (o las “expulsiones en caliente”): un supuesto de derecho administrativo del enemigo», publicado en el número 174 de la Revista Española de Derecho Administrativo (octubre-diciembre de 2015), páginas 401 a 433.

Sobre o blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
Ver todas as entradas
Informar de un error
Es necesario tener cuenta y acceder a ella para poder hacer envíos. Regístrate. Entra na túa conta.

Relacionadas

En el margen
En el margen “Perdemos amigues y es una pena porque las personas LGTBIQ pueden ayudar a desarrollar África”
La filóloga camerunesa reside actualmente en España y estudia un doctorado en migraciones, cuerpos, negrofobia y vulnerabilidad de personas. Investigar sobre identidades disidentes en su país le ha traído críticas, hasta desde la propia academia.
Melilla
Opinión A tres años de la masacre de Melilla del 24J, ¿qué ha cambiado?
Lo que aconteció en 2022 es otra huella de la rutina neocolonial y racista de este enclave español en la frontera sur. El hecho nos permite recordar las necropolíticas racistas invisibilizadas en los juzgados y las esferas mediáticas.
#60324
13/5/2020 12:32

Todos tenemos derechos y obligaciones, pero como se ayuda sin ofrecer empleo, vivienda y papeles al llegar, a las miles de personas necesitadas, al año, q en su mayoria vienen sin nada, como para mantener su estancia?
Si se destruye mas empleo del q se crea en el pais de acogida, como van a subsistir?
Acoger, para luego dejarles a su suerte sin nada, en la calle, eso es solidaridad?
Pq los activistas no atacan directamente y denuncian a los gobienos de origen y las elites, multinacionales, q son los verdaderos causantes de su miseria?
Pq no piensan q si no se da empleo y aumenta la poblacion, esto trae consecuencias devastadoras como explotacion, miseria, revueltas, bandalismo y violencia...?
Pq siempre se recurre al racismo institutucional, en vez de reconocer,q no se puede acoger a todo el q llega, ya q las llegadas al año, no son puntuales?
Pq la justicia no arremete contra las multinacionales, los rmpresarios, bancos y gobernantes, unicos responsables de las guerras, miseria, desempleo, violencias de los paises mas desfavorecidos?
Fatal, todos

3
0
Sobre o blog
Este es un blog coordinado por la cooperativa jurídica madrileña Red Jurídica, con colaboraciones ocasionales de profesionales del mundo jurídico de distintas partes del Estado, en el que intentamos explicar, desde una perspectiva crítica, la actualidad jurídica
Ver todas as entradas
Altri
Altri Galiza elixe o rumbo da loita contra Altri nas eleccións á directiva da plataforma Ulloa Viva
A veciñanza da comarca máis afectada presenta dúas listas separadas logo de non chegar a unha proposta de consenso. Por unha banda, concorre unha candidatura continuísta e, pola outra, unha alternativa que se achega máis o nacionalismo institucional.
Medio rural
Medio rural A esperanza da xestión colectiva fronte ao espolio: os comuneiros de Tameiga contra o Celta
Mentres varios proxectos industriais tentan privatizar e destruír os ecosistemas galegos, algúns grupos de veciños e veciñas organizadas fan oposición social construíndo alternativas comunitarias. Ás veces, tamén gañan ao xigante.
O Salto medra contigo
Crowdfunding O Salto Galiza abre un crowdfunding para empapelar Altri
Queremos investigar os responsables políticos e empresarias do que podería ser o maior atentado ambiental da historia recente de Galiza.
Ourense
Ourense Ourense organízase para loitar contra patrullas de extrema dereita nos barrios máis empobrecidos da cidade
A veciñanza e os movementos sociais responden ao discurso do medo promovido por Frente Obrero e sinalan a súa estratexia de criminalizar a pobreza e sementar odio en contextos de exclusión e abandono institucional.

Últimas

O Teleclube
O Teleclube 'O Teleclube' alucina no deserto con Óliver Laxe e 'Sirat'
Laxe leva o seu cuarto premio de Cannes, esta vez en competitición, polo seu novo filme que explosiona na gran pantalla.
Medio ambiente
Medio ambiente A loita polo monte galego: lumes, eucalipto e ameazas á propiedade común
Galiza concentra un terzo dos incendios forestais rexistrados no Estado. Mentres a Xunta apunta aos montes veciñais, comuneiros e ecoloxistas denuncian unha estratexia política para favorecer a privatización e a expansión da industria madereira.

Recomendadas

Feminismos
Feminismo Dous anos sen reparación tras sufrir lesbofobia nun Rexistro Civil de Pontevedra cando ían inscribir a seu fillo
Un funcionario negouse a inscribir ao fillo de Antía e a súa parella. Un erro de redacción na lei trans está detrás dos argumentos que o funcionario esgrime para defender a súa actuación.
Culturas
Erika Lust y Sara Torres “El deseo tiene una potencia inagotable para transformar la realidad si lo liberamos de las normas”
Sexo, deseo o ética del placer son algunos de los temas que hilan la escritora Sara Torres y la productora de cine porno Erika Lust en ‘La abundancia del deseo’.