Culturas
El Gobierno tendrá que incluir los espectáculos taurinos en la oferta del Bono Cultural Joven

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.
El artículo 8 en su apartado 2 establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, junto a la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares (impresos o digitales); equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
El Supremo explica que no le compete resolver si la Tauromaquia y los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo
El tribunal explica que no le compete resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos, que el Real Decreto impugnado no niega, sino que, al contrario, parte de que poseen esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente.
La conclusión a la que llega el tribunal es que ni en el expediente ni el propio texto del Real Decreto 210/2022, según resalta la demanda, hay razones que expliquen la exclusión. “No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace”, señala la sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas.
Para la Sala, esas explicaciones genéricas, sin embargo, son “insuficientes” cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia.
Por ello, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.
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