Derechos reproductivos
El Tribunal Supremo desestima un recurso de Abogados Cristianos: criticar a los grupos antiaborto no es delito

El Alto Tribunal da la razón a favor de Blanca Cañedo, denuncida por Abogados Cristianos por manifestar en una entrevista su opinión sobre los grupos contrarios al aborto cuando era vocal de ACAI. Las clínicas agrupadas en esta asociación tienen una treintena de denuncias de Abogados Cristianos.

Vigilias Clinica Dator Concentracion proaborto VII
Concentración el septiembre de 2019 frente a la clínica Dator, en Madrid, para denunciar el acoso a las clínicas. Álvaro Minguito

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso Abogados Cristianos contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid “porque, en un contexto de confrontación y en el marco de una extensa entrevista, las manifestaciones de la demandada no tienen intensidad suficiente para considerar que constituyen intromisión en el honor de una persona jurídica y debe prevalecer la libertad de expresión de la demandada”.

La Sala impone a Abogados Cristianos las costas del recurso de casación y ordena la pérdida del depósito constituido para su interposición, así como, el pago de las costas de la Primera Instancia y la Apelación.

Los hechos juzgados se remontan a marzo de 2018. Entonces, una entrevista realizada por la Voz de Asturias a la entonces Vocal de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embazaro (ACAI) por el Principado, Blanca Cañedo, motivó la denuncia de esta organización. Cañedo se refirió en la entrevista al esfuerzo involucionista que estos grupos desarrollan para menoscabar las libertades de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la IVE, manifestaciones que fueron objeto de demanda por parte de Abogados Cristianos al considerar que se vulneraba su derecho al honor.

Aunque en primera instancia el Juzgado número 14 de Valladolid sentenció a favor de Abogados Cristianos, la Audiencia Provincial revocó después este fallo. Pero esta sentencia fue recurrida por los demandantes ante el Tribunal Supremo, que ahora vuelve a dar la razón a los demandados y cierra el proceso judicial.

El fallo del Supremo, con fecha de 25 de noviembre de 2020, entiende que en la entrevista “prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones, lo que no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados”.

Asimismo, el Alto Tribunal explica que su veredicto se acoge a “la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública (SSTC 107/1988, de 8 de junio, y 110/2000, de 5 de mayo)”.

“La existencia de esta relevancia pública impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al único fin de desprestigiar a la demandante”, indica, y “hay que observar que las expresiones «mentes oscuras» e «intransigentes» no se refieren directamente ni a la demandante ni a los miembros de la Asociación... sino, en general, a quienes consideran la educación sexual un problema. Pero, aun de inferir que se imputan a los Abogados Cristianos... habrá que convenir que tales calificativos irían referidos a sus ideas, y la libertad de expresión permite criticar las ideas contrarias de las que se discrepa, sin que las calificaciones negativas que se hagan de las mismas comporten un ataque al honor de las personas que las sostienen cuando se producen en un contexto de confrontación”.

Otros dos casos pendientes del Supremo

José Antonio Bosch, asesor Jurídico de la asociación y abogado de Blanca Cañedo, explica que no hay nada novedoso desde el punto de vista jurídico en esta sentencia “que viene a decir tanto a ACAI como a Carcedo que tienen derecho a  expresar su opinión”. “La sociedad es democrática y tiene que tolerar la crítica”, dice Bosch. “Ciertamente en algunas instancias ha prevalecido las opiniones morales o los criterios religiosos frente al imperio de la ley”, dice en relación a la primera sentencia. 

La estrategia de Abogados Cristianos de denunciar aquello que sea contrario a sus convicciones religiosas es conocida y, en el caso de ACAI, se ha materializado en una treintena de denuncias. Siete de ellas (contra cinco 5 clínicas de Madrid, 1 de Zaragoza y 1 de Barcelona) fueron interpuestas en la jurisdicción penal y archivadas. Otras 17 fueron presentadas por la vía administrativa a 17 clínicas de Andalucía, Galicia, Asturias y Madrid. 

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La libre decisión de las mujeres sobre el futuro de su embarazo está contemplada en la ley española, pero otros factores como el tabú social en torno al aborto o la obligatoriedad del proceso de reflexión condicionan su autonomía.

De estos casos, la mayoría han sido archivados o resuelto en favor de ACAI. Dos sí han llegado hasta el Tribunal Supremo y están pendiente de la decisión de este tribunal, una de ellas en la sala de lo contencioso y la otra en la sala de lo administrativo. En ambos casos, Abogados Cristianos denunció la información que estas clínicas daban en su página web, por entender que difunden información falsa.

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