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En estos últimos días ha tenido lugar una noticia que ha pasado casi desapercibida en prensa: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictado en Madrid informe sobre las restricciones al traslado de residuos peligrosos establecidas en Andalucía y La Rioja. A priori, no parece tan destacado. Sin embargo, sí que resulta verdaderamente alarmante si atendemos a su contenido. Y es que no debemos olvidar que Nerva (Huelva) o El Cabril (Córdoba) acogen importantes vertederos de residuos tóxicos y nucleares.
Entremos en materia. La regulación andaluza establece una prohibición general de traslado de residuos peligrosos procedentes de otros territorios a dicha Comunidad para su tratamiento. En ejercicio de sus competencias, el Parlamento de Andalucía había aprobado la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de economía circular. De acuerdo a la información publicada en la web de la Junta de Andalucía, el Gobierno de Moreno Bonilla presentaba la misma como fruto de un largo trabajo de consenso y participación con los sectores implicados. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul había contado también con el aval de la administración local y del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Pues bien, de nada ha servido. El referido informe de la CNMC ha volteado las expectativas. Partiendo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se hace expresa mención al principio de libre circulación de mercancías. Y es que los residuos, reciclables o no, son mercancías. No podemos olvidar que la libre circulación de mercancías y capitales son el leitmotiv de la Europa del capital, y a ellas se deben todas las instancias de la UE.
Además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete del Tratado, en su Sentencia de 25 de junio de 1998 (C-203/96) descartó la posibilidad de que un Estado miembro pueda alegar, como motivo de protección ambiental para evitar la exportación de residuos, la necesidad de garantizar la viabilidad económica de la empresa nacional de tratamiento de residuos asegurándole un volumen mínimo de entradas.
Cuando la basura es un negocio, prevalece el negocio. Y así se invocan también diferentes Sentencias del Tribunal Supremo (la 216/2017 de 9 de febrero y la 1447/2021 de 9 de diciembre) que inciden en eliminar las restricciones al traslado de residuos. A esto hay que añadir la valoración de la CNMC respecto de los principios de necesidad y proporcionalidad. Se genera así la tormenta argumental perfecta para terminar concluyendo que las restricciones al traslado de residuos resultan contrarias a los principios de proporcionalidad y mínima distorsión de la actividad económica de los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Llegados a este punto, solo cabe formularnos algunas preguntas:
¿Por qué no se aplica el artículo 198 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que dispone que corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales?
¿Por qué prevalece la ley estatal respecto de la autonómica cuando se trata de normas de igual rango jerárquico?
¿Quién tiene mayor legitimidad: el Parlamento de Andalucía o la CNMC?
¿Saldrán a relucir y se debatirán estos asuntos en la próxima campaña de las elecciones al Parlamento Europeo?
¿Debe prevalecer siempre la unidad de mercado sobre la política y las normas en materia medioambiental?
¿Quiénes se benefician y en qué medida de importar residuos peligrosos, tóxicos y nucleares?
¿Es razonable que desde Bruselas y Madrid decidan sobre cómo debe Andalucía gestionar el transporte de residuos?
¿Hasta cuándo Andalucía va a seguir cumpliendo la función de estercolero y/o vertedero?
Nos mantendremos expectantes a cómo evolucionan las noticias y en qué sentido se desarrolla el debate sobre el vertedero de la industria química contaminante de Europa. Porque en estas cuestiones es dónde se hipoteca a largo plazo nuestra salud y medioambiente.