Absuelto el exdirector de Seguridad de Adif por el accidente del Alvia de Santiago

La Audiencia de A Coruña mantiene la sentencia contra el conductor del Alvia, Francisco José Garzón, que se accidentó en Angrois (Santiago) hace 13 años, causando 80 muertos y 143 heridos, pero libra a Andrés Cortabitarte.
Andrés Cortabitarte
El exdirector de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte.

La Audiencia de A Coruña mantiene la sentencia contra el conductor del Alvia que se accidentó en Angrois (Santiago) hace 13 años, causando 80 muertos y 143 heridos, pero deja libre al que era responsable de seguridad de Adif, Andrés Cortabitarte, máximo responsable en la materiaen aquel entonces.

Los dos habían sido declarados culpables por 79 homicidios y por 143 lesiones graves por negligencia en su trabajo. Son 79 y no 80 porque la jueza cuenta uno menos porque ocurrió más tarde.

La Audiencia Provincial ratifica la responsabilidad civil tanto de Renfe como del maquinista, lo que implica que la aseguradora QBE deberá asumir el pago de las indemnizaciones fijadas judicialmente. Las cantidades concretadas superan los 22 millones de euros: aproximadamente 12 millones corresponden a los familiares de las personas fallecidas y cerca de diez millones a quienes resultaron heridos.

El tribunal da la razón a las víctimas que recurrieron la sentencia dictada en primera instancia. En total se presentaron 108 recursos, a los que se sumaron diversas adhesiones, lo que ha llevado a la sala a revisar al alza las compensaciones económicas inicialmente reconocidas.

La sentencia, notificada este viernes, consta de 268 páginas e incluye un voto particular. En su resolución, la sala considera probado que el maquinista incurrió en una imprudencia temeraria

En relación con los fallecimientos, la Audiencia aplica la reforma de 2015 del baremo de accidentes de tráfico, ampliando así el número de familiares con derecho a indemnización. En cuanto a los lesionados, el tribunal no reduce en ningún caso las cantidades ya consignadas por QBE y, en la mayoría de supuestos, acuerda incrementarlas.

La sentencia, notificada este viernes, consta de 268 páginas e incluye un voto particular. En su resolución, la sala considera probado que el maquinista incurrió en una imprudencia temeraria al incumplir su deber de atención durante la conducción “por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba”. Añade además que “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”.

El fallo también destaca que el propio recurso del maquinista no cuestiona “que al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h en el tramo en el que se produce, por dicho exceso de velocidad, el descarrilamiento”.

Las magistradas subrayan igualmente que “se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción escalonada de velocidad propia de la llegada a estaciones”, y remarcan que el recurrente “no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada”. Asimismo, señalan que durante la conversación telefónica accionó “varias veces el pedal de hombre muerto”, evitando así la activación del freno de emergencia.

El tribunal rechaza la tesis de un déficit formativo o de una deficiente señalización, tal como sostenía el maquinista

Por todo ello, la sala descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo, alegados en el recurso, al entender que existe prueba suficiente de cargo sobre las infracciones penales y la participación del condenado.

En la misma línea, el tribunal rechaza la tesis de un déficit formativo o de una deficiente señalización, tal como sostenía el maquinista. Respecto a la desconexión del sistema Ertms a bordo del tren, coincide con la jueza de primera instancia en que no tuvo relevancia causal. “Lo que resulta claro es que ni el día del accidente ni en ningún momento desde la puesta en funcionamiento de la línea existió Ertms en ese tramo, ni baliza que frenara el tren para el caso de que el recurrente no lo hiciera, y estas circunstancias le eran sobradamente conocidas, por lo que ninguna exclusión ni degradación de su imprudencia se advierte como posible”.

De este modo, la Audiencia Provincial rechaza también la pretensión del maquinista y de la aseguradora de que la conducta sea calificada como imprudencia leve, dada “la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y el grado de peligrosidad de la conducta”.

El tribunal tampoco aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, recordando que “no puede aceptarse que la interposición de recursos o la práctica de diligencias o de actuaciones sumariales a petición de las partes cause una dilación que deba calificarse como indebida”. En cuanto a la atenuante de confesión, señala que el acusado “reconoció lo evidente, el descarrilamiento por su desatención en la conducción, pero tratando también de eludir su responsabilidad”, omitiendo la existencia de la llamada telefónica.

Las juezas descartan igualmente la atenuante de reparación del daño, al considerar que “las únicas entregas recibidas por las víctimas por las consignaciones efectuadas por la aseguradora no han supuesto esfuerzo alguno para el acusado, que ningún pago dentro de sus posibilidades ha realizado”. Añaden, además, que la actuación de QBE “no puede calificarse de pronta ni eficaz en la reparación de las víctimas”.

La absolución del exdirector de Seguridad de Adif

La Audiencia Provincial concluye que no procede atribuir responsabilidad penal al exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF por las consecuencias mortales y lesivas del accidente. La sentencia indica que la prueba practicada no permite acreditar la existencia de una acción concreta que el recurrente estuviera obligado a realizar y que hubiera omitido.

Tampoco se considera demostrado que el descarrilamiento se hubiese evitado con una probabilidad cercana a la certeza de haberse realizado la evaluación de riesgos supuestamente omitida, consistente en analizar el peligro de exceso de velocidad en un tramo sin Ertms operativo y con un sistema ASFA meramente informativo. En este sentido, la sala afirma que “no se acreditó con la debida certeza que su ámbito funcional lo situara en una posición de garante específica respecto al riesgo que se produjo y determinó los resultados”, por lo que “no cabe afirmar que el haber, supuestamente, omitido realizar las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente”.

El tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la responsabilidad penal por comisión por omisión solo puede apreciarse cuando se acredita que el garante pudo impedir el resultado y percibió el curso causal que conducía a él. Aunque resulta “lógico” que, tras el accidente, se disponga de más información y se endurezcan los criterios de valoración, ese análisis posterior no puede fundamentar una condena penal basada en los datos disponibles en el momento de los hechos.

Las magistradas resaltan que “ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo”, cuya seguridad había sido certificada por otros responsables dentro de un sistema ferroviario estructurado en distintos subsistemas. Con la información existente entonces, la aplicación de los principios de aceptación del riesgo previstos en la normativa nacional y europea no habría llevado a adoptar medidas distintas.

El fallo también señala que el recurrente “no tuvo intervención ni capacidad de decisión” en cuestiones clave como la modificación del proyecto original, la implantación o no del Ertms en la línea o en el tramo afectado, la localización del punto de transición entre Ertms y ASFA, la configuración del CVM, el desarrollo del sistema ASFA —“que se utiliza en España con carácter general en la red ferroviaria”— ni en la actuación del personal de conducción.

La Audiencia considera acreditado que el exdirector actuó conforme a los estándares exigidos para la puesta en servicio de nuevas líneas, insistiendo en “la ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente para mantener que el condenado debiera haber realizado otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto de la línea, ni tampoco una integral o completa de todos los subsistemas”, evaluación no prevista en la normativa aplicable.

La sentencia es firme, al no caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo debido a la fecha de inicio del procedimiento.

El voto particular en desacuerdo con la absolución

Una de las magistradas formula voto particular en desacuerdo con la absolución del exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF. A su juicio, la sentencia de primera instancia expone “de forma congruente, detallada y motivada” las razones de la condena, sin que estas hayan sido desvirtuadas por los recursos presentados. La magistrada insiste en que “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”, destacando que en el tramo del accidente “el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”.

Según su criterio, el acusado “asumía una posición de garante, pudiendo haber efectuado una correcta valoración del riesgo y adoptado medidas para eliminarlo”. La prueba practicada, añade, evidencia “la clara responsabilidad del acusado”, ya que “era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio”.

El voto particular sostiene además que las decisiones adoptadas por el acusado provocaron “un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que comportó un incremento de riesgo”, y subraya que el análisis específico del riesgo del enclavamiento de Santiago no fue encargado por ADIF ni a Ineco ni a ninguna otra entidad. También remarca que la curva donde ocurrió el accidente era “claramente peligrosa y relevante” y que carecía de cualquier sistema de protección en la fecha de los hechos.

Finalmente, la magistrada señala que el acusado firmó la certificación de seguridad el 7 de diciembre de 2011 “sin haber verificado el cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de seguridad”, y que igualmente autorizó la desconexión del Ertms. “Se ha demostrado que normativamente era exigible, y se omitió por el acusado la valoración del riesgo y que, si el riesgo hubiese sido valorado, podría haberse eliminado”, concluye en su voto particular.

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