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Justicia
La Audiencia Provincial de Granada decidirá sobre el caso de Juana Rivas
El equipo jurídico de Juana Rivas ha recibido hoy miércoles el auto por el que la jueza del Juzgado de Instrucción nº9 de Granada comunica su abstención del caso de su defendida, elevando la decisión sobre el mismo a la Audiencia Provincial. Lo hace, según el auto al que ha tenido acceso este medio, porque en 2019, cuando se encontraba en la Audiencia Provincial de Granada, resolvió la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº1, el juzgado donde era titular el Juez Piñar, de un procedimiento “dimanante del juzgado de instrucción nº2 de Granada, entre las mismas partes y por hechos muy semejantes”, por lo que estima que concurre la causa de abstención y por tanto se abstiene, “antes de ser recusada”.
Justicia
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Esta abstención pone en manos de la Audiencia Provincial la decisión sobre el futuro de Daniel, sobre el que, por ahora, según el equipo jurídico de Juana Rivas, “sigue plenamente vigente la orden judicial de suspender la entrega de Daniel a su padre”.
Este medio relataba ayer el último tramo del periplo judicial que está atravesando el caso de Juana Rivas que, después de pasar por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada y este se inhibiera en el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Granada, que lo archivó por periodo vacacional de la magistrada titular, llegó hasta el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada, que se encontraba de guardia el día 7 de enero, y fue el que dictó “in extremis” las medidas cautelares de protección a Daniel Arcuri Rivas, medidas que actualmente todavía se encuentran en vigencia.
Este Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada se inhibió después de dictar las medidas de protección, en el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Granada que no aceptó el caso y rechazó esa inhibición por considerar que se trataba de violencia doméstica y no de violencia de género y por lo tanto, no era de su competencia. El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Granada recibe el caso de vuelta, lo pone en reparto y le toca al Juzgado de Instrucción nº9 de Granada que, como hemos conocido hoy, se ha abstenido y el caso queda suspendido.
Recusación de la jueza del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Granada
Ayer martes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), admitió a trámite la petición de amparo de la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada, Aurora Angulo, y ha abierto el periodo de alegaciones para escuchar el testimonio de las personas que la jueza alude en su escrito presentado al CGPJ.
La petición de amparo se ha producido a raíz de la recusación del abogado de Juana Rivas, Carlos Aranguez, que pidió que la jueza fuera apartada del caso por “impulsar y consentir la redacción” de un manifiesto firmado por más de 103 titulares de diferentes Juzgados de Violencia sobre la Mujer de todo el país que consideraron que sus críticas sobre la actuación de la jueza eran “un desprestigio ya no sólo directo de la compañera contra la que se dirige el ataque, sino en general, contra todos los titulares de Juzgados de Violencia sobre la Mujer”. Aranguez considera que, tanto Angulo como la titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Granada, Cristina Cueto, que firmó el manifiesto, “han perdido su imparcialidad y por ello deben ser sustituidas”.
El recurso de Amparo está recogido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y permite que jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pongan en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado. La jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada lo interpone por la declaraciones públicas del abogado de Juana Rivas, que también motivaron el manifiesto firmado por más de cien titulares de juzgados de Violencia contra la Mujer.
Las declaraciones de Aranguez señalaban a la jueza, que en su momento rechazó el caso de Juana porque se trataba de violencia doméstica y no de violencia de género, como la misma magistrada que en 2016 archivó una denuncia de Juana Rivas. El letrado calificó este hecho en una nota de prensa como un “lamentable error judicial al no aplicar el artículo 17 del Estatuto de la Víctima” que “da inicio a lo que hoy denominamos Caso Juana Rivas”. En las declaraciones también considera como un “hecho gravísimo que una magistrada especializada en violencia de género no comprenda lo que es la violencia vicaria, que consiste en dañar o controlar a los hijos para hacer sufrir a la madre”.