Justicia
Un tribunal italiano atribuye la custodia del hijo de Juana Rivas al padre pero, por ahora, se queda en España

El equipo jurídico de Juana Rivas ha lamentado la decisión del tribunal italiano y destaca que “no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en la jurisdicción española, por la que se acuerda que el menor no regrese con su padre”.
Juana Rivas
Juana Rivas | Foto cedida

El equipo jurídico de Juana Rivas ha comunicado que esta tarde les ha sido notificada en Italia la decisión del tribunal que en el proceso civil de familia decide sobre la custodia de Daniel, el hijo menor de la expareja Arcuri-Rivas, y que  según Carlos Aránguez, “Inexplicablemente la Corte de Apelación de Cagliari ha atribuido la custodia al padre, una decisión que no es firme, y por supuesto ejercitaremos el correspondiente régimen de recursos

Carlos Aránguez ha explicado en una nota de prensa que es muy importante destacar que la decisión del tribunal italiano no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en la jurisdicción española, por la que se acuerda que el menor no regrese con su padreEl letrado afirma que, “nos encontramos ante un menor de 11 años de edad que ha expresado ante un Juzgado español que siente terror a volver a vivir con su padre. Daniel se queda en España, y seguiremos ejerciendo todas las acciones que garanticen su derecho a una vida libre de violencia”.

“La decisión del tribunal italiano no afecta a la medida cautelar de protección que, en el ámbito penal, se adoptó en la jurisdicción española, por la que se acuerda que el menor no regrese con su padre”, Carlos Aránguez.

También ha enumerado las motivaciones de los recursos que va a interponer sobre esta decisión, como que Francesco Arcuri está procesado en Italia por supuestos maltratos a su hijo Daniel y que supondría separar a los dos hermanos que viven actualmente en España con su madre. Añade que esta nueva decisión infringe la sentencia dictada por la Corte de Casación italiana, que anuló radicalmente la anterior sentencia de instancia que también concedía la custodia a Arcuri. La Corte de Casación italiana ordenó en su anulación tener en consideración: que los hermanos han de vivir juntos, que ha de prevalecer el interés superior del menor por encima de cualquier otro y que había que cumplir la normativa europea sobre violencia de género y doméstica.

“Juana Rivas cumplirá cualquier instrucción de la jurisdicción española sobre el menor, que es la que debe decidir sobre su protección, pues Daniel y Juana se encuentran en España”, Carlos Aránguez.

Para el letrado, el interés superior del menor, en este caso de Daniel, reside en que precisamente siendo menor no conviva con su presunto agresor ya que todavía hay abierto un caso por lo penal que dilucida este aspecto; y “no se puede establecer nada sobre custodia sin tener en cuenta los episodios de violencia, claramente existentes en este caso”. Ha recordado que el Tribunal encargado de este procedimiento  en Italia es la Sala de lo Mercantil de la Corte de Apelación de Cagliari, sin especialización en la materia. “Ello es así porque la anterior decisión de la Sala de lo Civil de ese mismo Tribunal fue revocada por la Corte Suprema italiana, y no habiendo otra sala de lo civil, pasó a la especializada en Derecho Mercantil”. 

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Para finalizar, Aránguez ha señalado que “Juana Rivas cumplirá cualquier instrucción de la jurisdicción española sobre el menor, que es la que debe decidir sobre su protección, pues Daniel y Juana se encuentran en España”.

La sentencia italiana

La sentencia italiana de 88 páginas a la que ha tenido acceso este medio concluye otorgando la custodia de Daniel Oceano Armonia Arcuri Rivas exclusivamente a su padre, Francesco Arcuri, con quien deberá residir. Conmina a Juana Rivas, a la que acusa de retener de nuevo ilegalmente al menor en España, impidiéndole de regresar a su residencia habitual y desarraigándole de forma indudablemente traumática de su su entorno socio-afectivo”, a que traslade al menor hasta la residencia del padre en Carloforte donde le permitirá visitarle los fines de semana, “en semanas alternas y de forma compatible con los compromisos deportivos y de ocio del menor” y establece el régimen de visitas para navidades y verano. Esta reordenación, según el tribunal, se debe a que Juana Rivas “por lo que parece más que probable que en el futuro, sin reparos, esté dispuesta y preparada para repetir su conducta exponiendo de nuevo al pequeño Daniel a un grave riesgo de daño psicológico ligado a la prolongada separación de su padre y de su entorno socioafectivo. Mientras ella no acepte que la biguardianía significa compartir y respetar los deseos del niño, este Tribunal considera que su derecho de visita debe ejercerse exclusivamente en Cerdeña”. 

Ordena a Francesco Arcuri el reembolso a Juana Rivas del cincuenta por ciento de los gastos de viaje en que incurrió su hermano mayor para visitar a Daniel, ordena al Servicio Social del Ayuntamiento de Carloforte que continúe el seguimiento de las condiciones del menor y a garantizar que reciba los servicios de educación domiciliaria y a comunicar a la autoridad judicial de cualquier hecho relevante. También ordena que la Unidad Operativa de Neuropsiquiatría Infanto-Juvenil competente realice una nueva valoración psicológica en profundidad del menor y proporcione a Daniel el apoyo psicológico necesario o psicoterapia e informe de los hechos relevantes a la autoridad judicial. Ordena que se comunique copia del presente auto al Ministerio Fiscal de la Fiscalía de la República en el Tribunal de Cagliari para las evaluaciones de competencias. 

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