Justicia
El Tribunal Supremo italiano anula el juicio civil que separó a los hijos de Juana Rivas y obliga a repetirlo

La corte de Casación ha respondido al recurso de apelación de la madre reconociendo que no se aplicaron normas internacionales básicas, la violación del principio básico de no separar a los hermanos y la carencia de un informe que analice en profundidad el interés superior de los menores.
Juana Rivas ha salido del tercer grado y cumplirá condena en su casa con control telemático.
Juana Rivas en su casa de Maracena. Foto cedida por Rivas a El Salto Andalucía

El Tribunal Supremo italiano ha respondido al recurso de apelación interpuesto por el equipo jurídico de Juana Rivas después que la sentencia civil que dirimía la custodia de sus dos hijos resultara en la separación de los hermanos. Según un comunicado emitido por el equipo jurídico español de Juana Rivas: Carlos Aránguez, Juan de Dios Ramírez y Francisca Granados, que incluía una copia de la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el Tribunal Supremo italiano anuló el pasado mes de marzo la sentencia del juicio civil celebrado en Cagliari, Italia, que concedía la custodia del hijo mayor a Juana Rivas y la del menor al padre, “separando a los dos hermanos, le negó a Juana la custodia de su hijo menor, el cual sigue viviendo con su padre, Francesco Arcuri, en Italia; mientras que el mayor vive con ella desde junio de 2022”, comenta el comunicado. 

Justicia
Andalucía Juana Rivas recurrirá la sentencia que separa a sus dos hijos
La granadina apelará ante el Tribunal Supremo italiano la sentencia civil que ha concedido la custodia exclusiva del hijo menor al padre y dictamina que el niño no podrá salir de Cerdeña

La corte de Casación, afirma que en el proceso judicial se vulneraron tanto el principio del interés superior de los menores, como varios convenios internacionales firmados por Italia. Específicamente se refiere a la no aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, de 2011) y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. El comunicado del equipo jurídico de Juana Rivas también resalta la insistencia de la idea fundamental de la sentencia, basada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que “en el proceso llevado a cabo en la Corte de Apelación de Cagliari, ha faltado un análisis en profundidad sobre el interés superior de los niños, que representa el criterio fundamental sobre el que se ha de basar toda decisión sobre la custodia”.

También señala algo muy presente en su recurso, la separación de los hermanos, algo que según declararon en su momento, “se contempla habitualmente en la jurisprudencia con lupa extrema” y que parece que ha sido una importante consideración “que ha llevado al Tribunal Supremo italiano a anular la sentencia del tribunal civil de Cagliari, al haber dispuesto la custodia de un hijo a la madre, en España, y otro al padre, en Italia, además de establecer que la madre y el resto de la familia materna sólo podían ver al menor en el territorio italiano, en concreto, en Cerdeña”.

“La separación de los hermanos ha supuesto una importante consideración que ha llevado al Tribunal Supremo italiano a anular la sentencia del tribunal civil de Cagliari”, el equipo jurídico de Juana Rivas.

El Tribunal Supremo, por todo ello, tras determinar la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelación de Cagliari, reenvía el caso a dicha Corte, para que, con una nueva composición de magistrados, y atendiendo a las consideraciones efectuadas en la Sentencia de Casación, dicte nueva sentencia. 

El equipo jurídico de Juana Rivas, repite que, “junto a la vía civil, a la que responde la sentencia de casación, existe en Italia un procedimiento penal abierto contra Francesco Arcuri, por maltrato habitual, físico y psicológico hacia sus hijos”. 

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