Justicia
Interior podría incurrir en un delito de desobediencia si no aplica cambios en dos CIE

El Juzgado de Instrucción nº1 de Algeciras emitió el 21 de marzo un auto en el que requiere a los directores de los CIE de Algeciras y Tarifa y al Ministerio del Interior, como máximo responsable, a que lleven a cabo una serie de actuaciones exigidas en otro auto de hace casi un año. También advierte que, en caso de incumplimiento, puede conllevar un delito de desobediencia.

Cierre CIE Algeciras
Protesta a las puertas del CIE de Algeciras. Foto de APDHA.
12 abr 2018 20:01

El 31 de enero de 2018, la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras, con funciones de control de centro de internamiento de extranjeros, ordenaba “sendas visitas de inspección” al CIE de esta localidad y a su "anexo", situado en Tarifa. Lo hacía para valorar el cumplimiento de una serie de requerimientos contemplados en el auto de 8 de mayo de 2017 “recaído a consecuencia de la visita de inspección documentada en el expediente nº53/2017”.

En un auto posterior fechado el 21 de marzo, la jueza hace un repaso de los requerimientos ya cumplimentados. Entre ellos, la adaptación al modelo de parte de lesiones a los requisitos exigidos por el Defensor del Pueblo y la instalación de buzones específicos para las ONG que visitan el centro. También la puesta a disposición de los internos de crema hidratante o el aumento de las cámaras de videovigilancia, así como el libre acceso del director del centro a sus grabaciones.

Sin embargo, tras la inspección de enero, la jueza ha llegado a la conclusión de que aún quedan por cumplir varios de los requerimientos del auto del 8 de mayo de 2017. Uno de ellos es que los internos tengan garantizada “la posesión tanto de sus teléfonos móviles como los útiles de carga y uso de los mismos y realizar llamadas al exterior y recibir llamadas del exterior, al menos por un periodo mínimo de cuatro horas”. También, facilitar su contacto directo con las ONG y orientación jurídica.

Otros requerimientos que deben ser dispuestos por los directores de los CIE de Tarifa y Algeciras “y, en última instancia, el Ministerio del Interior” son la construcción de espacios lúdicos, la instalación de luz natural y supresión de rejas en las habitaciones y que éstas puedan ser abiertas de forma inmediata desde el exterior. En el caso del de Tarifa, también indica la supresión de las duchas colectivas.

La jueza hace mención destacada de otras disposiciones que no se han llevado a cabo como establecer los recursos necesarios para que en el momento del internamiento se puedan realizar pruebas para la detección de “tuberculosis, VIH, sífilis, hepatitis, sarcoptosis, pediculosis, scabiasis y parásitos intestinales”. En el ámbito médico, el auto también reclama que haya asistencia las 24 horas del día.

El auto pide que se compruebe el grado de cumplimiento de los contratos suscritos por el Ministerio del Interior con Clece (ACS) para la limpieza, Clínica Madrid en atención sanitaria y OHL para el mantenimiento, ya que solo ha constatado el de la empresa Albie para el servicio de comida.

Un avance de las condiciones de vida

Además de estas y otras disposiciones más, Belén Barranco hace un repaso de la legislación estatal en materia de extranjería -como el carácter no penitenciario de los CIE- , los acuerdos internacionales suscritos por España y la jurisprudencia al respecto, haciendo mención a un auto de 26 de junio de 2015 dictado por el magistrado titular de control del CIE de Madrid del Juzgado de Instrucción número 6 de esta ciudad.

Tras las quejas presentadas, Andalucía Acoge reconoce que la resolución judicial representa “un avance con respecto a las condiciones tan deplorables en los que se encuentran los centros de internamiento de extranjeros”, insisten en su cierre y rechazan “la apertura de nuevos CIE porque su único fin es criminalizar y excluir a las personas migrantes”.

Desde esta federación también recuerdan que “los centros de internamiento de extranjeros vulneran sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas internas y privan de libertad a personas que solo han incumplido una norma de carácter administrativo”.

En el auto del 21 de marzo, la jueza Belén Barranco, magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras, advierte de “las posibles consecuencias penales que puede conllevar el incumplimiento de una resolución judicial, por autoridad o funcionario público encargado de su cumplimiento”. Según la jueza, esta conducta se tipifica en el artículo 410, apartado 1 del Código Penal como delito de desobediencia, con "pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

En el mismo auto se advierte que contra esta resolución no cabe recurso.

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A mi pesar me tocaba compartir mesa con aquellos documentos y, como estaba de los primeros (no lo habría imaginado al llegar), ya no conseguía quedar por encima, con lo que me gusta.
#13442
12/4/2018 21:49

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