Preguntas y respuestas sobre lo que se sabe hasta ahora del proceso de regularización de migrantes

Este viernes finaliza el proceso de participación pública sobre el futuro Real Decreto para la regularización. Aportamos una serie de respuestas a algunas preguntas habituales que han surgido después del anuncio de este proceso.
4 feb 2026 05:52

El lunes 26 de enero se anunciaba una noticia largamente esperada por los movimientos sociales y las personas migrantes. Veintiún años después de la última regularización, el Gobierno del PSOE y Sumar, después de un pacto con Podemos, daban luz verde a un cambio reglamentario que debe permitir el paso a la legalidad de cientos de miles de personas en España. De ese proceso debe salir un Real Decreto que no deberá ser consolidado en el Congreso de los Diputados. El conjunto del proceso terminará el 30 de junio de 2026.

Después de su aprobación en el Consejo de Ministros, la iniciativa ha pasado a un proceso de audiencia pública. Esto quiere decir, primero, que se podrán añadir aportaciones hasta el día 6 de febrero, es decir, hasta este viernes. Como consecuencia, la semana que viene podemos estar hablando de un texto diferente. 

Por tanto, a fecha de 4 de febrero, estamos ante una Propuesta de Modificación, es decir, ante un texto abierto a la participación pública. Esto conlleva que todas las respuestas son provisionales. Las personas que pueden verse beneficiadas de esta regularización deberán estar atentas a cómo queda el texto consolidado. A pesar de esa provisionalidad, en El Salto hemos querido consultar con una agobada especializada en extranjería sobre lo que puede hacerse ya y sobre lo que se sabe hasta ahora. Cuando haya sido tramitado el Real Decreto publicaremos una actualización de estas preguntas frecuentes.

Sobre la Propuesta Modificación que ya ha sido publicada y que, como decimos, está sujeta al menos hasta este viernes a cambios, hay que dejar muy claro que en ella se habla de dos procedimientos. Son la Disposición Transitoria Quinta y la Disposición Transitoria Sexta. Se trata de disposiciones muy similares, pero con diferencias importantes, entre ellas algunos de los requisitos. 

Dicho esto, podemos intentar dar respuesta a algunas de las cuestiones que han ido surgiendo en el debate entre personas migrantes. letrados y letradas y sociedad civil en general. Pero, lamentablemente, en algunos casos no se puede asegurar por completo con respecto a las mismas y en otras ocasiones, no hay siquiera posibilidad de respuesta.

¿Cuándo puedo entregar mis papeles para optar a la regularización? 

Se está hablando que, probablemente, el plazo será desde abril hasta el 30 de junio de 2026.

¿Dónde los tengo que entregar? 

El texto indica que por cualquiera de los medios de registro válidos en derecho (registro civil, por ejemplo). También habla que se pueden habilitar otras oficinas públicas para la presentación, pero no sabemos más.  En el caso de abogadas/os o profesionales, así como de personas que tengan Certificado Digital, podrán presentarse de manera telemática.

¿Está abierta la regularización solo a las personas que no hayan presentado ninguna solicitud anterior?

No, el texto no sólo no hace exclusiones, sino que además establece que “la solicitud de la “regularización” paralizará, con suspensión de cualquier plazo, cualquier otra solicitud de protección internacional, residencia o de trabajo y residencia presentada con anterioridad”.

¿Los cinco meses que tengo que llevar viviendo de forma continuada en España en el momento de la solicitud, cuando empiezan a contar? 

En el momento de solicitar tienes que llevar más de cinco meses en España. Es decir, para solicitar por la Disposición Transitoria Sexta tienes que estar en España como mínimo desde el 30 de diciembre de 2025 (debes haber entrado antes del 31 de diciembre) y solicitar en mayo, que es cuando cumplirías los cinco meses. Otro ejemplo, si entraste a España en el año 2024, podrás presentar el primer día en que se abra el plazo para presentar solicitudes. La recomendación de las personas expertas es no apurar y dejar como mínimo un par de días de margen.

¿Qué sucede si tienes una orden de expulsión vigente? 

Esta parte no queda clara en el texto de la “regularización”. Se puede entender que, si estamos ante la expulsión recogida en el art. 240.2 del RD 1155/2024, se revocará el procedimiento de expulsión y se permitirá presentar, pero no es seguro.

¿Tengo que desistir del procedimiento de Protección Internacional (PI)?

No, el texto no indica que haya que desistir. 

¿Tengo que estar irregular para solicitar?

No, no se exige estar irregular.

Para cualquiera de las dos Disposiciones, ¿es obligatorio presentar un contrato de trabajo?

No, para solicitar por la Disposición Adicional Quinta no es requisito. 

No, para solicitar por la Disposición Adicional Sexta, puedes acreditar bien con contrato, con familia o con informe de vulnerabilidad (además de la permanencia y entrada antes del 31 de diciembre)

Llevo trabajando mucho tiempo aquí, pero nunca he tenido contrato de trabajo. Tampoco he tenido ningún alquiler a mi nombre. ¿Qué papeles puedo entregar para obtener la solicitud?

Se puede acreditar por cualquier medio válido en derecho. Los documentos oficiales suelen tener más peso, pero se pueden compaginar con documentos privados. Algunos documentos podrían ser: envíos de dinero en los que conste fecha, nombre de la persona y sello del establecimiento o empresa; certificado de abono de transportes; certificado bancario; historial médico (si ha acudido alguna vez); si tiene el carnet de bibliotecas; si es socio de alguna entidad, asociación, etc...

¿Tengo que entregar un certificado de antecedentes penales de mi país? 

Sí, tienes que aportar Certificado de Antecedentes Penales de los países donde hayas estado residiendo durante los últimos cinco años. Y debe estar legalizado/apostillado y traducido, si es el caso.

¿Qué pasa si soy interna en una casa y no quiero que mis jefes se den cuenta de que estoy optando a este proceso? ¿Cómo puedo recibir las notificaciones sin que ellos lo sepan? 

En estos casos, se puede presentar el procedimiento a través de abogada/o (u otros profesionales debidamente autorizados) y las notificaciones las recibirá ella/él.

¿Qué ocurre si tengo previsto cambiar de ciudad durante este proceso? ¿Dónde me conviene presentar mis papeles? 

Lo lógico será presentar la solicitud en la provincia donde se tenga la residencia habitual, donde vayan los niños y niñas al colegio (si los tienes) y donde se desarrolle la vida. Una vez presentada la solicitud, entendemos que, puedes moverte, porque la autorización que se te concederá, si es de la Disposición Adicional Sexta, te permitirá trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional. Aunque creo que lo mejor sería iniciar y finalizar en el mismo sitio. Si se consigue la autorización, ya tendrás tiempo de moverte.

¿Qué pasará cuando me den la autorización provisional? 

No se da una autorización distinta, lo que hace la admisión a trámite de la solicitud es autorizar provisionalmente a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. En la comunicación de la admisión a trámite, se especificará que puede trabajar provisionalmente.

¿Qué puedo ir haciendo mientras sale adelante el Real Decreto?

Puedes ir preparando:

 -Documentos que acrediten la estancia en España antes del 31 de diciembre de 2025

-Documentos que acrediten la permanencia en España durante los cinco meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. (Si es tu caso).

-Documentos que acrediten la solicitud de Asilo (PI) antes del 31 de diciembre de 2025. (Si es tu caso)

-Certificados de Antecedentes Penales de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años. Recuerda que deben estar en vigor en el momento de presentar.

-Teniendo en cuenta los plazos de validez de los documentos, ve preparando los documentos que acrediten las relaciones familiares (certificado de matrimonio, certificado de registro de pareja de hecho, certificados de nacimiento), si fuera el caso.

-Puedes hablar con las personas de tu entorno, que estén en una situación similar o hayan pasado por un proceso de regularización para que te acompañen, te asesoren o te ayuden a buscar recursos. Hay muchas organizaciones y asociaciones que trabajan de manera gratuita en el ámbito de la extranjería.

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