O Salto Galiza
La colaboración con la trata sigue impune: exculpaciones policiales en el caso Carioca

La Fiscalía sigue en la línea de otras piezas de la macrocausa e impide que se sienten en el banquillo hasta ocho de los diez agentes de la Policía Nacional y funcionarios de Extranjería investigados por 59 delitos relacionados con la red de prostitución.

Horarios de hasta catorce horas diarias, vulnerabilidad económica, condiciones de insalubridad, humillaciones, insultos, palizas, sistema de deudas y multas, prostitución de menores... Así describe la propia Fiscalía el clima en el que ejercían la prostitución mujeres extranjeras en situación ilegal, mayoritariamente brasileñas, en prostíbulos lucenses como el Liverpool, el Eros, el Queens y La Colina.

Numerosas testigos identifican a siete agentes de la Policía Nacional como clientes habituales de estos clubs y bien relacionados con sus dueños. Entre ellos García Adán, que regentaba el Queens y La Colina y que se enfrentará en otra pieza separada a 54 delitos de prostitución coactiva respecto de cada una de las mujeres que ejercían en estos locales contra su voluntad, y a otros 6 tipos de delito.

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Concluye la instrucción relativa a los clubs Queens y La Colina, donde la magistrada atribuye la infracción de una docena de tipos penales a los encargados de los prostíbulos y procesa en contra del criterio de la Fiscalía a tres agentes por asociación ilícita, tráfico de armas y colaboración.

Testimonios tan relevantes como los de los camareros de los establecimientos declaran que cinco de estos agentes eran invitados por los dueños a consumiciones y en algunos casos a servicios sexuales por ser policías, y alguno fue visto recibiendo importantes sumas de dinero de Adán. “¿No sabes quién soy yo? ¿Cómo te atreves a cobrarme?”, relata una camarera del Eros que le plantó el policía José Manuel Díaz Suárez tras servirle una copa cuando comenzaba ella a trabajar. Los agentes acudían incluso en vehículo oficial y estaban hasta la hora del cierre. Dos de ellos transportaban después mujeres a sus domicilios y volvían al club Queens para reunirse con el proxeneta.

“Después ya me di cuenta de que la presencia policial era para proteger al club”, manifestó una prostituta

Su presencia cumplía un doble efecto: garantizar que allí no se practicarían redadas contra las mujeres y en tal caso serían alertadas e intimidar ante cualquier pretensión de denunciar los abusos que allí sufrían, blindando de las dos maneras la impunidad de los proxenetas. “Al principio me asustaba, porque no me cuadraba ver policías de uniforme en el club y pensaba que venían a buscarnos para echarnos del país”, manifestó una prostituta cuando le preguntaron por esto. “Después ya me di cuenta de que la presencia policial en realidad era para proteger al club”.

“Mira, ahí tenéis a mis vacas, solo saben comer, beber y pacer, no hacen otra cosa, así están de gordas”. En estos términos se refería Adán a las mujeres que ejercían en su local en presencia de dos de los imputados. Uno de ellos, José Manuel, estaba en el club cuando una de las prostitutas le enseñó las lesiones de una paliza de su pareja, amigo de él, que la habría dejado cojeando, y acto seguido fue llamada por Adán para propinarle otra. Relata que en esa ocasión Adán la llevó agarrada del pelo al servicio y la agredió brutalmente a puñetazos en la cara para después tirarla a patadas por el suelo, tras lo que le cogió las cosas y las arrojó a la calle diciéndole que si lo denunciaba la mataría. A esta misma mujer la había encañonado en la sien con la pistola que llevaba con él mientras se reía por cómo le temblaban las piernas. Para el Ministerio Público, no queda claro que José Manuel tuviese conocimiento de esta agresión y en todo caso habría sido una “mera falta de lesiones”, así que no considera la omisión del deber de perseguir los malos tratos, ni siquiera en el caso de las lesiones que sí se le mostraron, ya que con su omisión no impidió que ella denunciase y ésta no la presenció sino que “tan solo le fue relatada”.

A José Manuel una de las mujeres le había comentado que había venido con deuda y tenía que pagar por el billete 3.300 euros, y que no se iba porque tenía miedo de que Adán mandase hacerle algún mal a su familia en Brasil. “Bueno, me tengo que marchar a trabajar porque tengo que terminar de pagar el billete”, le dijo otra de ellas en la barra del club cuando se disponía a buscar clientes.

Para el fiscal su pobreza “constituye un dato social” que carece “de directa relevancia normativa”

Pese a que el Código Penal considera prostitución coactiva el ejercicio en condiciones gravosas impuestas, así como el aprovechamiento de la vulnerabilidad económica de terceros, la Fiscalía se escuda en que no castiga el lucro con la prostitución de terceros para concluir que nada de lo relatado, ni siquiera el tener conocimiento de que eran mujeres extranjeras en situación irregular con deuda acumulada, constituye un indicio del que ninguno de los agentes pudiese haber extraído que estaban ejerciendo contra su voluntad y por el cual debiesen actuar contra los proxenetas. Para el fiscal José Luis Álvarez García su pobreza y marginalidad “constituye un dato social” que carece “de directa relevancia normativa”, y por lo tanto no hay indicios como para pensar siquiera y valorar en una vista oral si estos policías se abstuvieron de actuar contra los proxenetas sabiendo que se estaba ejerciendo en estos establecimientos de forma coactiva y, mucho menos todavía, considera que pudiesen estar colaborando con este delito.

 Para la Fiscalía, asumiendo un rol más propio de la abogacía que de la acusación, las copas y sexo gratuitos a los que hacen referencia decenas de testigos “obedecían más a una motivación de amistad [...] al margen del interés que pudiesen tener los dueños o encargados [...] para cultivar esta amistad a fin de beneficiarse”, y no hay indicios de que acudiesen con la finalidad de coaccionar a las mujeres a ejercer la prostitución, por lo que no se puede imputar cohecho a quien “desconoce que está siendo usado de forma no consentida”.

POLICÍAS ASIDUOS A LOS CLUBS: 36 DELITOS, 0 ACUSACIONES

Estos delitos —colaboración con prostitución coactiva, omisión del deber de perseguir el delito de prostitución coactiva y cohecho— recaían sobre seis de los ocho agentes de la Policía Nacional investigados en esta pieza, pero no eran los únicos, y la instrucción llega a atribuir hasta una decena de ellos en el caso de Manuel Castro González, Manolo, y una docena en el de José Manuel Díaz Suárez. De un auto de 123 páginas, la Fiscalía dedica 116 a justifica su negativa a formular acusación por la práctica totalidad de las infracciones penales investigadas, en ocasiones por medio de errores flagrantes o auténticas piruetas argumentales.

Así, que Manolo hubiese tratado de forzar a dos mujeres con frases como “voy a follarte todo el día” o bajo amenaza de expulsión —“si no quedas conmigo vas rapidito a Brasil”, “tú vas a salir conmigo, si no verás la cartiña de expulsión que te va a caer”— no solo no implica conocimiento de prostitución coactiva ni supone una coacción para ejercer, sino que no puede suponer indiciariamente siquiera un delito de actividades prohibidas a funcionarios, en base a que interpreta la Fiscalía que no tenían ellas un asunto pendientes sobre lo que este funcionario debiese intervenir, aun estando en situación irregular. Y no solo eso, tampoco constituye amenazas en el segundo caso porque cuando se le tomó declaración a Manolo no se le había imputado este delito, pese a ser preguntado por estos hechos concretos.

Este policía fue invitado por Adán también a varias fiestas y orgías en las que corría la cocaína. Una prostituta relata varias de estas ocasiones en la que estuvo presente este policía. A una de ellas asistieron otros cuatro agentes y “en un momento uno de los policías sacó cocaína que llevaba él, la puso encima de la mesa en un plato para hacer unas rayas, y Adán se acercó y se la tiró al suelo diciendo “eso no vale nada, la buena es la que traigo yo”, y acto seguido Adán sacó los veinte o treinta gramos, iban haciendo rayas en una bandeja y la bandeja rotaba entre todos”. Otra mujer describe otra orgía a la que un policía joven llevó una bolsa “con bastante cantidad de cocaína” y que hacía rayas para irlas repartiendo, algo que Manolo vio “como todo el mundo” y él mismo “consumió cocaína”. La había “a montones”. “Todo el mundo tenía, todo el mundo la trajo: los chicos, los policías que participaron en la fiesta también, todo el mundo”. Pero la Fiscalía no aprecia la posibilidad de un delito de omisión de perseguir el delito de tenencia ilícita de drogas bajo el argumento de que una actuación policial por su parte, dada su condición de adicto, “supondría una autodenuncia o autoacusación, que no resulta exigible” por Constitución. Esta interpretación resulta difícil de digerir dado que la compra de droga para autoconsumo carece de tipicidad penal —el delito es venderla— y de aquí podrían extraerse consecuencias tan disparatadas como que si un agente se abstiene de actuar teniendo conocimiento de una red de tráfico de drogas, si la compra a esta red dejaría de ser delito. Por otra parte, la drogadicción solo puede eximir de responsabilidad en casos muy excepcionales en los que anula las facultades mentales, algo que habría de comprobarse en juicio.

Queda sin acusación incluso la escena kafkiana en la que se detiene a una prostituta en situación irregular y le devuelve la llamada Pulleiro, el encargado del Queens. Ella la recibe pese a estar detenida  y responde que “aquí están todos los policías que van por ahí” y “el del pelo blanco la dejó fumar fuera”. Pulleiro le pregunta si está con ella y ella dice que “está arriba”, moviéndose con total soltura por la comisaría y pasándolo a continuación con este policía, que le proporciona información a Pulleiro sobre el motivo de detención de ella. Para el fiscal, “se ciñe a revelar el motivo legal de una detención”, y lo equipara el tipo de contenidos “que diariamente aparece publicado en cualquier medio de información”, por lo que no habría revelación de secretos, como si fuese una información facilitada con fines informativos de interés público o como si cualquier periodista pudiese llegar a comisaría y solicitar datos personales de cualquier individuo.

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Concluye la instrucción contra seis agentes policiales por delitos de colaboración con la prostitución coactiva, cohecho y omisión de perseguir delitos. La juez imputa hasta una decena de infracciones del Código Penal en el caso de Manuel Castro González y una docena en el de José Manuel Díaz Suárez.

La Fiscalía también reproduce la declaración de una prostituta conforme Manolo la advirtió de que “la semana que viene pasará algo en el Queens” previamente a una redada en febrero de 2009, algo de lo que sabrían varias mujeres a través de ella. Aquel día comenzó a escribirle mensajes preguntándole “¿dónde estás?”, “¿vas a ir a trabajar hoy?” y a llamarla por teléfono, sin que ella pudiese atenderlo, de manera que sería detenida, ya que había faltado los dos días anteriores debido a esta advertencia y temía represalias de Adán si faltaba de nuevo. Aun así, cuando la Fiscalía analiza el delito de revelación de secretos ella misma omite testimonios como este e interpreta erróneamente que en lo que se apoya la instrucción para estimar la comisión de este delito es en una conversación telefónica interceptada meses después que se relataba a continuación pero nada tiene que ver con esto. No fue la única filtración de esta redada. También se desprende de las conversaciones interceptadas que otro de los investigados, Marcos Moirón Enríquez, habría avisado a otra mujer a partir de la cual les llegaría a varias más, pero para la Fiscalía solo se contaba con “meros testimonios de referencia”.

LAS IRREGULARIDADES DE EXTRANJERÍA

En aquella redada se localiza una menor de edad indocumentada, de manera que es llevada a las dependencias policiales, donde los funcionarios compruebas que había nacido en 1991. No obstante, ella objeta que eso es incorrecto y la acompañan a su domicilio a comprobar la fecha de nacimiento. Ella les enseña el pasaporte, donde figuraba escrito a bolígrafo azul un 0 sobre el último 1 de 1991 en el documento impreso a tinta negra, y ellos miran extrañados pero hacen constar en el atestado 1990 como fecha de nacimiento. De la investigación del caso Carioca se desprende que su minoría de edad fue algo comentado aquel día en la comisaría. El instructor de la redada, Andrés Evaristo Rodríguez Sánchez, entonces inspector jefe de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, pese a volver a consultar el dato hace constar en el oficio que libra al juzgado 1990 como fecha de nacimiento, aportando el atestado en el que figuraba esta fecha pero también el dato del servidor de imágenes del CNP —1991—.

Adán responde que Evaristo fue “a dar una vuelta”, que se portó “de puta madre, miraba pero nada”

Al día siguiente a la redada se intercepta una llamada entre Adán y Armando, responsable del Equipo de la Mujer y el Menor de la Guardia Civil investigado en otras piezas separadas. Evaristo y Adán no mantenían una buena relación, pero Armando hacía de puente y le pregunta a Adán si puesto que Evaristo sabe que ellos, Armando y Adán, son amigos se portaron bien o mal. Adán responde que Evaristo fue “a dar una vuelta”, que se portó “de puta madre, miraba pero nada”, que “no me pidió ningún papel ni nada” y que Evaristo le dijo a Adán “que no le debe nada pero que le debe una”. Para la Fiscalía, que no se hubiese detectado prostitución coactiva ni se actuase contra Adán no responde a un delito de omisión del deber de perseguir este delito, sino a una inspección que “no fue especialmente rigurosa”, pero “que no se interrogara con especial hincapié” y esa “ausencia de un especial celo por los agentes en la comprobación de la posibilidad de una actividad delictiva” solo puede ser reprochable en el ámbito profesional.

En esa misma redada se detiene a siete mujeres por encontrarse en situación irregular, incoándoseles expediente de expulsión a cuatro de ellas —las otras ya lo tenían—. Una de ellas avisa a su compañera de piso que ejercía en el Eros, quien habla con el encargado de este local, José Antonio Pérez Fernández, sobrino de Germán Pumares Díaz. Germán era funcionario administrativo adscrito a la Brigada de Extranjería en turno de mañana y abogado por la tarde, llegando a captar clientes en su puesto de funcionario sobre asuntos en los que él mismo intervenía en los trámites, y a su vez llevaba los papeles del club Eros. En las conversaciones interceptadas José Antonio le pide datos a la compañera de piso para solucionar el problema, según dice, con su tío. La prostituta tuvo conocimiento por medio de su letrado César Lodos, bien relacionado con Germán y con Linares, entonces Jefe de la Oficina de Extranjeros en la Subdelegación del Gobierno, de que su orden de expulsión sería modificada por una multa antes de que Evaristo lo cambiase formalmente y pese a no presentar la documentación que se le requería en el plazo de alegaciones, considerándola falsamente prima de su compañera de piso.

Este es solo uno de los ejemplos de las múltiples irregularidades administrativas frecuentemente por mediación de Armando con Evaristo, Germán y Linares que la instrucción detectó en los expedientes de las mujeres que ejercían en los prostíbulos para expulsarlas o anular órdenes de expulsión a conveniencia de los proxenetas afines a la red o para perjudicar a aquellos que les hiciesen competencia. Es el caso de dos mujeres identificadas en el club Carús, contrario a esta red, a las que se les promete que no serían expulsadas si firmaban una declaración, idénticas las dos, contra el dueño del local. Estos expedientes se les dejaron caducar deliberadamente, en un archivador aparte, sin informar a la Subdelegación del Gobierno. Un Informe de Asuntos Internos recoge que se encontró entre los enseres del inspector Evaristo Rodríguez y el subinspector Eduardo Castro de la Brigada de Extranjería —este último estaría implicado a fondo en la red de proxenetismo, pero fallecido durante la instrucción— una agenda de 2008 con diversas anotaciones sobre la inspección del Carús donde figuraba: “28 de julio – Reunión con Alberto Linares, dejar caducar los expedientes”. La postura de la Fiscalía fue en todo momento pasiva, en lugar de acompañar la instrucción del juzgado nº 1 de Lugo que, según el propio CGPJ, disponía de muy pocos medios. Ahora la Fiscalía llega a destiempo y argumenta, cerrada la instrucción, que en el informe no se aclara de cuál de los dos, Evaristo o Eduardo, era la agenda y no se puede actuar contra el primero.

DOS ACUSADOS 

El fiscal desmonta la mayor parte de acusaciones a los funcionarios de Extranjería pese a las sorprendentes irregularidades. Considera que Alberto Linares, quien redactaba las resoluciones de los expedientes, no pudo haber cometido prevaricación administrativa porque sus resoluciones estaban todavía pendientes de la firma final del Subdelegado del Gobierno y por lo tanto no eran vinculantes al resultado final. Tan solo considera en el caso de Evaristo la comisión de dos delitos de falsedad documental en los expedientes, por recoger información falsa y sin la pertinente documentación para acreditarla, de manera que se enfrentará a cuatro años y medio de prisión por cada uno de ellos, así como dos delitos de negociación prohibida a funcionarios en el caso de Germán, por lo que se enfrontará a un máximo de 18 meses de multa y 5 años de inhabilitación. La tesis del Ministerio Público deja reducida la acusación a cuestiones casi anecdóticas en comparación con el carácter de trama que se extrae de la investigación del caso Carioca.

IMPUNIDAD, UNA CONSTANTE

La pieza relativa a la Policía Nacional y Extranjería es tan solo la última de las que se diluyeron por acción de la Fiscalía en el caso Carioca. El Ministerio Fiscal también forzó el archivo de piezas importantes como la del equipo de fútbol de policía o la relativa al club Liverpool. En <i>El Salto</i> cubrimos también la exoneración de policías enormemente implicados en la trama en la pieza relativa a los clubs Queens y La Colina, tales como el que puso las luces de neón al Queens o al que se le hallaron en la taquilla de su puesto en el Aeropuerto de Barajas los nombres de varias mujeres que debía dejar pasar. En esta pieza se personaron hasta cinco acusaciones particulares contra este último policía, entre otras nuevas acusaciones, y el juez Joaquín Brage Camazano, que sustituye a Pilar de Lara tras ser expulsada por el CGPJ, optó recientemente por ignorarlas deliberadamente y limitarse a abrir juicio oral contra Adán, Pulleiro y G.P.S. por los delitos que solicitó la Fiscalía.

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Por otra parte, la Audiencia Provincial de Lugo también anuló en mayo el juicio al cabo de la Guardia Civil Armando Lorenzo, responsable del Equipo de la Mujer y el Menor, en la pieza separada relativa a su omisión del deber de perseguir los malos tratos de Adán a su mujer —por los que fue condenado—. Habría sido la primera pieza en llegar a juicio. Pero no se celebrará, ya que la separación del caso Carioca en distintas piezas ocasionó que el delito quedase prescrito al modificarse el plazo de prescripción por desconectarse de otras infracciones de mayor gravedad relacionados con los mismos hechos. Aun así, sobre Armando pesan más de 70 delitos en una de las piezas principales de la macrocausa, pendiente todavía de calificación fiscal.

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Asanuma
5/8/2020 13:39

Pues... parece que el fiscal del caso es colega de los policías y... si añadimos lo del rey emérito queda claro que España sigue siendo una república bananera.

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#66931
6/8/2020 16:40

Monarquía bananeira, si non lle importa precisar os términos. Obri.

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