Violencia machista
Cómo funciona una orden de protección y por qué Maman Benchimol puede negársela a una mujer que está en riesgo
A comienzos de 2023, una mujer acudió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 8 de Madrid para interponer una denuncia. En ella, Violeta —su nombre es un pseudónimo y algunos datos han sido anonimizados para proteger su identidad— expone cómo el hombre del que intentaba separarse la había maltratado psicológica y físicamente desde el principio de la convivencia “a través de una constante actitud de insultos, desprecio, vejaciones, amenazas y control”, así como con “violencia extrema sobre objetos de la vivienda, tales como golpes a paredes y otros enseres, con gritos e ira incontrolable”. La denuncia también recoge incidentes que podrían enmarcarse en delitos contra la libertad e integridad sexual durante el matrimonio. Estas situaciones violentas, dice la denuncia, se producían en presencia del hijo de ambos, de corta edad.
Una jueza de guardia valoró la información aportada por la denunciante y concluyó que se trataba de “un juicio de peligrosidad o pronóstico de peligro”, por lo que estableció unas medidas cautelares de naturaleza civil y penal. El escrito reconoce diferentes medidas de protección, solicitadas tanto por la defensa de la mujer como por la Fiscalía. La jueza decidió imponer medidas de tipo penal como son la prohibición de aproximarse y comunicarse al denunciado, así como medidas de carácter civil como la suspensión del régimen de visitas “atendiendo a que el menor ha presenciado alguno de los hechos y que no se ha podido realizar una valoración de relación parternofilial en este trámite de guardia”. Las primeras deberían estar activas, recoge el auto que las dicta, “hasta que se dicte resolución firme”. Las segundas tienen una validez de 30 días, que quedan luego a expensas de ser modificadas o no en el procedimiento correspondiente.
La magistrada de guardia que atendió a Violeta consignó en un auto que la situación de riesgo era “objetiva” y “justificaba la adopción de la orden de protección”
La magistrada de guardia razona que la situación de riesgo se objetiva de diferentes maneras, entre las que cita presiones del denunciado, amenazas de hombre con intentos autolíticos y mensajes de WhatsApp con insultos y amenazas en los que el denunciado reconoce actitudes agresivas. “Analizando todos los elementos, se considera la concurrencia de una situación objetiva de riesgo que justifica la adopción de la orden de protección”.
Pero las medidas de protección no se llegan a ejecutar. Así lo recoge una queja presentada el pasado 27 de abril al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la que ha tenido acceso El Salto. Este documento que Violeta dirige al Promotor de Acción Disciplinaria indica que, pese a la adopción de medidas por parte de esta jueza, la mujer nunca tuvo constancia de activación efectiva en Viogén ni traslado adecuado a recursos especializados.
Veinte días después de este auto, llegó otro: esta vez, lo firmaba el juez titular. El auto dicta el sobreseimiento y deja sin efectos las medidas de protección pese a que la jueza ordenó que las medidas tendrían vigencia “hasta que se dicte resolución firme”, una característica que no se da, ya que contra este tipo de auto cabe recurso. De hecho, el auto fue recurrido.
La ley que regula la orden de protección
Pero, ¿cómo puede una orden de protección no llegar a “activarse”? El funcionamiento de las órdenes de protección queda regulado en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Este artículo se refiere a la orden de protección a las víctimas de la “violencia doméstica”, pero la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género lo hizo extensivo también a las víctimas de la violencia de género.
La ley establece que una orden puede solicitarse por varias vías, entre ellas instancias policiales o servicios sociales. Una de ellas es el juzgado. En este caso, una vez recibida la solicitud, el juez debe convocar en una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, a la persona solicitante de la orden de protección si es distinta de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal. Efectivamente, en el caso de Violeta, las partes fueron convocadas por la jueza de guardia y, tras escuchar a las partes y valorar otras pruebas —entre las que había un informe psicológico, uno de servicios especializados y mensajes del denunciado—, se acordó establecer las medidas oportunas.
La ley establece también que, en el caso de ser atendida por un juez o jueza de guardia, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por juez o la jueza que resulte competente
Sin embargo, la ley establece también que, en el caso de ser atendida por un juez o jueza de guardia, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por juez o la jueza de primera Instancia o el juez o jueza de Violencia sobre la Mujer que resulte competente que, en este caso, era el titular del juzgado, David Maman Benchimol. Se trata, sí, del juez que, en una intervención en el Colegio de Abogados de Madrid, asegura que las mujeres van “a la caza” de la orden de protección, que “tienen muchas ventajas” para denunciar o que les “lavan el coco” a sus hijos. Maman Benchimol también es el juez que absolvió al periodista Alejandro Entrambasaguas, de Okdiario, que había sido investigado por acosar a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias y que instruye la denuncia contra el exDAO de la Policía Nacional por presunta violación, cuya denunciante no ha obtenido la orden de protección que solicitó.
El auto de sobreseimiento: un hombre atormentado
La queja de Violeta señala también varias apreciaciones del auto de sobreseimiento de este juez. En el auto, además de dejar sin efecto las medidas, el juez asegura que los mensajes del hombre “no permiten pensar en una persona maltratadora de manera habitual, pues su forma de expresarse refleja mucho más amor que voluntad de humillarla, con una gran dosis de arrepentimiento de cualquier arranque de ira que pudiera haber tenido”. También señala que “el investigado es una persona atormentada por su comportamiento en momentos puntuales en relación a ella, al tenerle una gran afectividad”.
Maman Benchimol no hace alusión a las pruebas presentadas junto a la denuncia: un informe psicológico que corroboraba lo manifestado en sede judicial por la víctima y un certificado de Servicio de Atención a la Violencia de Género que acredita que la mujer recibe tratamiento y corrobora la reiteración de los hechos que denunció a mujer, sino que se limita a valorar los mensajes de WhatsApp para dictar sus conclusiones. Sobre la posible existencia de violencia sexual, apuntada también en la denuncia, ni siquiera se pronuncia.
La queja también argumenta que el juzgado ignoró de forma reiterada varios escritos de impulso procesal. “Se observa una gestión procesal no homogénea, caracterizada por la coexistencia de dilaciones e inactividad en determinadas actuaciones, frente a un impulso ágil en otras de distinta naturaleza”. Así, mientras se producen aplazamientos del juicio de medidas provisionales en, al menos, dos ocasiones, se agilizan otros, como la derivación al Punto de Encuentro Familiar o la intervención del equipo psicosocial, tramitada con carácter urgente
Otra situación que la queja señala como anómala es lo que se describe como una “comunicación extraprocesal” con una de las partes en el contexto de una vista judicial. Y es que, dice la queja, en el marco del procedimiento de medidas provisionales celebrado en septiembre de 2023, el magistrado abandonó la sala de vistas y mantuvo una conversación directa con la parte denunciada, algo que “compromete la apariencia de imparcialidad que debe presidir toda actuación judicial”, dice el escrito.
La queja de Violeta ante el Promotor de Acción Disciplinaria también señala cómo el juez ignora reiteradamente la información que apunta a que el niño está en riesgo
También señala cómo el juez ignora reiteradamente la información que apunta a que el niño de edad está en riesgo. Así, pese a que el propio equipo técnico adscrito al Juzgado de Violencia recoge en un informe manifestaciones de la persona menor que evidencian una situación de “rechazo, temor y afectación emocional”, las resoluciones que se van adoptando no hacen alusión al informe, que incluía entre sus conclusiones que “por las informaciones aportadas se advierten comportamientos de maltrato del padre hacia la madre en presencia de el menor, también directamente del padre hacia el menor”. Tampoco tiene en cuenta el juez, recoge el escrito, otros documentos que muestran el rechazo expreso y reiterado de el menor a acceder a las visitas con el progenitor, recogido en los informes del Punto de Encuentro, un informe policial y documentados aportados en sede psicosocial.
En la queja se recogen valoraciones de otro auto de Maman Benchimol que, en un auto de ejecución de sentencia de mediados de 2025, responsabiliza a la madre del rechazo del niño al consignar que su conducta “ha sido una rémora” para el cumplimiento de las visitas fijadas, ignorando la documentación del Punto de Encuentro muestra que la mujer sí acudía, pero que el rechazo del niño hacía imposible que se realizaran los encuentros.
Al mismo tiempo, el juez excusa los incumplimientos del progenitor, que falta de forma reiterada a las visitas, tal y como acreditan los informe del Punto de Encuentro. Sobre el progenitor, el juez Maman Benchimol dice: “No se le puede reprochar a este último que no acudiera a las siguientes cinco […] viviendo en el extranjero, además”. El juez no solicita justificantes de estas inasistencias y obvia que las visitas se habían establecido teniendo en cuenta los viajes del progenitor.
La queja argumenta que todo ello ha tenido como consecuencia “una afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como una situación de desprotección para la compareciente y el menor, en un contexto de especial sensibilidad”. La mujer pide que se valore la posible concurrencia de circunstancias que pudieran comprometer la imparcialidad objetiva del magistrado y que se abran actuaciones informativas a fin de analizar los hechos expuestos y tomar, si cabe, medidas correctoras que se estimen oportunas para evitar la reiteración de situaciones similares en el futuro.
“Sé que no nos van a proteger”
La mujer entiende que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y se ha generado una situación de desprotección para ella y su criatura. “Los hechos descritos no responden a incidencias aisladas, sino a una sucesión de actuaciones que, en su conjunto, evidencian un patrón de funcionamiento procesal que se aparta de los estándares exigibles”, dice el escrito. Ese patrón incluiría “una actividad instructora insuficiente, una valoración parcial y no completa de la prueba, falta de respuesta a los impulsos procesales y dilaciones”.
Preguntada por este medio por las afirmaciones del juez en un evento del Colegios de Abogados de Madrid, Violeta dice: “Mi indignación es por que una institución como el Ilustre Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid no corte a este señor en esas manifestaciones en ningún momento”. Violeta siente que se les pide a las mujeres, no ya demostrar que somos víctimas de un delito, sino “demostrar que no somos culpables” y subraya que las actuaciones de este juez tienen un impacto directo en su vida. “Me contacta cuando y como le da la gana, a veces a través de otras personas, o por redes sociales; se emborracha y me acosa con cien mensajes pasando por todos sus estados de ánimo y yo me tengo que acostumbrar a eso porque no voy a ser protegida”, dice sobre su expareja.
“Sé que nos van a proteger porque me ha tocado el juzgado número 8”, dice. Pero interpone la queja porque quiere “que esto no les ocurra a otras”
En la actualidad, Violeta se encuentra integrada en el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres (Atenpro). Además, recibe seguimiento e intervención psicológica y psiquiátrica en los recursos especializados en violencia de género de la Comunidad de Madrid. La percepción de que sus intentos de buscar protección no solo no han servido para protegerlas, sino que han sido el detonante de nuevas situaciones de desprotección, hace que la mujer sea reticente a la activación de nuevos mecanismos de denuncia. “Sé que no nos van a dar protección porque me ha tocado el juzgado número 8”, dice. Pero interpone la queja porque quiere “que esto no les ocurra a otras”, explica a este medio.
El CGPJ ha confirmado a este medio que el Promotor de la Acción Disciplinaria abrió una diligencia informativa el pasado 27 de abril y el Promotor está realizando los trámites que estima oportuno. Sobre el número de quejas recibidas, indica que no dispone del dato. “En todo caso, cuando se reciben múltiples denuncias sobre unos mismos hechos, el Promotor las acumula y abre una única Diligencia Informativa para iniciar los trámites”, explica.
Organizaciones feministas difundieron un comunicado donde pedían investigar al juez al entender que podría incurrir en una infracción del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo tipifica como infracción disciplinaria grave el exceso o abuso de autoridad, o la falta grave de consideración hacia ciudadanos, personal de la administración de justicia, abogados, fiscales y otros profesionales. Por su parte, la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) pidió al CGPJ que tome “todas aquellas medidas reglamentarias que sean legal y reglamentariamente posibles para evitar que actos así puedan producirse”.
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