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Violencia sexual
La ley del solo sí es sí plasma el grito feminista contra la violencia sexual
El proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que pasó este martes por el Consejo de Ministros en segunda vuelta —el 3 de marzo de 2020 lo hizo en forma de anteproyecto, y desde entonces se ha dado un periodo de informes y debate— plasma el grito que en los últimos tres años ha sacado a miles de feministas a las calles: “No es abuso, es violación”.
La reforma del Código Penal que borra la diferencia entre abuso y agresión es el núcleo duro de una ley amplia que se enfrenta ahora al trámite parlamentario: calificación por la mesa del Congreso, apertura del periodo de enmiendas a la totalidad, admisión a trámite, apertura del periodo de enmiendas al articulado y, finalmente, debate y aprobación por el Congreso. Si nada dilata este proceso, este último paso podría darse a finales de septiembre.
El proyecto de ley llega un día antes de San Fermín, una fecha muy significativo para el movimiento feminista, en un nuevo gesto de sus promotores por tratar de acercarse a los movimientos. En estas fechas, el movimiento feminista recuerda a la joven de 20 años Nagore Laffage, asesinada brutalmente en los sanfermines de 2008. La inclusión del concepto de “feminicidio sexual” —el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual— como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales hace honor a la memoria de Nagore. La fecha también alude al caso de la violación de una chica por cinco hombre en los sanfermines de 2016, conocido como el caso de La Manada.
Entre las violencias sexuales que incluye el texto, además del feminicidio sexual, están la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena y pretende dar respuesta a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital. También consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Estos son algunos de los aspectos claves de la ley.
Consentimiento en positivo
“Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” es la fórmula elegida para plasmar el consentimiento, una fórmula en positivo que sustituye a la planteada inicialmente donde se entendía que “no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente” su voluntad expresa de participar en el acto. Esta fue una de las recomendaciones del Consejo Fiscal, y uno de los debates en torno a los que giró en un principio la ley.
Fuentes de los Ministerios de Justicia e Igualdad indican que esta fórmula no es nueva, sino que sigue el “yes model” que se utiliza ya en otros países como Reino Unido, Australia o Eslovenia.
Reformas en materia penal
La disposición final cuarta es la que consagra la modificación del Código Penal, la reforma penal más significativa de la ley. Como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerando agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona.
Fuentes de Justicia explican que, pese a esta modificación sustancial, las penas se mantienen en unos términos similares, ya que el objetivo de esta reforma no era modificar las penas, sino hacer girar el delito en torno al consentimiento. Con la nueva norma, “lo grave es que hay un acto en contra de la voluntad de la víctima, y no tanto los medios empleados”, indican.
La forma de modular ahora el delito de agresión sexual y sus penas es mediante diferentes agravantes, de modo que las penas que antes se correspondían con el delito de abuso se asemejan en la nueva norma a las de la agresión sexual sin agravantes.
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Así, explica Justicia, se establecen horquillas más amplias de modo que el juzgado puede valorar gravedad sin tener en cuenta los medios, porque no solo los medios reflejan la gravedad de la conducta, según Justicia. Un ejemplo, la agresión sexual con sumisión química no conllevaría de este modo una pena menor que un delito basado en la intimidación. Justicia entiende que de esta manera se acaba con “la rigidez” del Código Penal.
De este modo, si el tipo básico de agresión sexual se castigaba con penas de uno a cuatro años de prisión, ahora se hace con penas de entre uno y tres años. A partir de ahí, se establecen penas para modalidades agravadas, hasta el supuesto de violación —que implica actos con penetración— donde la franja pasa a estar entre los seis y 12 años a una horquilla de cuatro a 12 años, mientras que las penas más altas son para la violación con agravantes, que en la nueva norma contempla penas de 11 a 15 años (mientras que con el código penal actual la pena es de 11 a 13 años).
Centros de crisis y casas de niños
El texto promueve la especialización en la atención a las violencias sexuales y, en ese sentido, promueve la creación de “centros de crisis”, una red de servicios públicos interdisciplinares de atención permanente donde se ofrecería asistencia para víctimas de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno. También se establecen los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.
Respecto a las víctimas que sean niños, niñas o adolescentes, en este capítulo se establecen las bases para la implementación en España del modelo Children’s House anglosajón o Barnahus escandinavo: las casas de niños, que existen ya en algunos países europeos y del cual existe un proyecto pionero en Catalunya.
Este modelo supone la participación conjunta y coordinada, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atención y de obtención de justicia. En el plano de la justicia, indica el texto, este modelo da respuesta a dos objetivos: reduce drásticamente las fuentes de revictimización para el niño o la niña y, al ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad, por lo que aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigación de hechos.
Los ministerios de Igualdad y Justicia consideran que la Ley de Libertad Sexual y la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), aprobada recientemente, son complementarias. Mientras que la LOPIVI es un suelo básico de protección a la infancia, la de libertad sexual ofrece una protección reforzada en el ámbito de las violencia sexual, explican desde Igualdad. De este modo, existen en ambos textos “elementos interconectados”. Por ejemplo, la LOPIVI regula el modo en que deben declarar niños, niñas y adolescentes ante un delito contra la libertad sexual, mientras que la ley del solo sí es sí plasma la creación de las casas especializadas.
La ley prevé también la creación de juzgados especializados, aunque es menos concreta en este aspecto y el mandato se limita a ordenar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, un proyecto de modificación de la ley de Poder Judicial dirigido a establecer la especialización tanto de órganos judiciales como de sus titulares en materia de violencias sexuales. “Con este propósito, se revisarán las competencias de los Juzgados de violencia sobre la mujer y de la fiscalía contra la violencia sobre la mujer, así como las pruebas selectivas de especialización de jueces y magistrados”, especifica el texto.
Pese a que esta redacción parece plantear que la idea es sumar competencias a los juzgados especializados en violencia de género, ni Igualdad ni Justicia confirman este extremo y aseguran que la norma no comporta modificación competencial de estos juzgados.
Reparación
La ley dedica un título entero al derecho de las víctimas a la reparación. Para Igualdad, se trata de una de las claves del proyecto de ley, ya que hasta ahora ninguna ley en España, y especialmente ninguna basada en la violencia que sufren de manera específica las mujeres, ha abordado la reparación en todas sus dimensiones.
El título VII consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos, un derecho que comprende la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de delito, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.
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Asimismo, en aras de garantizar una completa recuperación y de establecer garantías de no repetición, se establece las Administraciones podrán garantizar ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención o recuperación. Para financiar dichas ayudas, se podrán emplear los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.
Tercería locativa
En el proceso que se inició con la aprobación del anteproyecto en marzo de 2020 el texto incorporó algunos aspectos dirigidos a proteger también a las víctimas de trata y explotación sexual. La ley pretende “mejorar la tipificación penal del proxenetismo”, diferenciando entre proxenetismo coactivo y no coactivo.
Asimismo, introduce la tercería locativa en el Código Penal por la que se sanciona a quien destine un inmueble u otros espacios asimilables a estos efectos a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona. Fuentes de Justicia aclaran que estaba modificación no penalizará a las mujeres que ejerzan el trabajo sexual y alquilen pisos para la actividad por su cuenta. La autoorganización, aclaran estas fuentes, no encaja ni en la definición de la prostitución coercitiva ni se puede penar con la tercería locativa.
Igualdad reconoce que existen “debates tranquilos” con respecto a este asunto y aclara que, en este aspecto, se ha buscado una redacción “exquisita” para que la penalización no sea para las mujeres, sino para quienes se lucren con su actividad.
Empoderamiento de las víctimas
Los ministerios responsables de esta ley consideran que algunas de las medidas introducidas en el texto siguen la línea de “empoderar a las víctimas”. Así, no se permitirá “que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes”, en particular relativas a la vida privada o a la intimidad sexual “que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias”.
En este sentido destacan también la incorporación de la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual.
Ley de Extranjería
El texto también garantiza los derechos de las víctimas en situación administrativa irregular en su artículo 35, que establece que “las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular gozarán de los derechos reconocidos en esta ley orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas”. Para ello, modifica la Ley de Extranjería de modo que se evitaría la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, como ya ocurre en el caso de víctimas de violencia de género.